Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya- Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco”
Resolución Ministerial
N° 0343-2020-MTC/01.02
Lima, 26 de junio de 2020
Vista: La Nota de Elevación N° 070-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya – Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa de los bienes inmuebles, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficio Nº 1896-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC del 14 de septiembre de 2018, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, Dirección de Construcción) remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación, ambos de fecha 04 de julio de 2018, correspondientes a las áreas identificadas con código ICT2-VARCHA1-07 y ICT2-VARCHA2-02 de un (01) inmuebles, ascendentes a S/ 2,716.72 y S/ 1,778.10 soles, respectivamente, afectados por la Obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya- Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándum N° 174.-2019-MTC/20.22 la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 078-2019-MTC/20.22.4 de su Subdirección de Derecho de Vía, que aprueba el Informe N° 024-2019-TO2-ADR de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía de Obras Concesionadas, los cuales fueron subsanados mediante los Informes N° 111-2019-MTC/20.22.4, N° 037-2019-TO2-ADR, N° 140-2019-MTC/20.22.4, N° 047-2019-TO2-ADR, N° 168-2019-MTC/20.22.4, N° 061-2019-TO2-ADR, N° 70-2020-MTC/20.22.4, N° 001-2020-TO2-ADR, N° 105-2020-MTC/20.22.4, N° 004-2020-TO2-ADR, N° 207-2020-MTC/20.22.4 y N° 006-2020-TO2-ADR, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la Oferta de Adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 554-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe N° 703-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y sus respectivos valores de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y los Valores de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “IIRSA Centro Tramo N° 2 (Puente Ricardo Palma – La Oroya- Huancayo y La Oroya – Desvío Cerro de Pasco” y los valores de las Tasaciones ascendentes a S/. 2,716.72 y S/ 1,778.10 soles, conforme se detalla en los Anexos Nos. 01 y 02, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas de los inmuebles afectados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles afectados dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO N° 1 |
|||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO “IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA – LA OROYA – HUANCAYO Y LA OROYA – DESVIÓ CERRO DE PASCO) |
|||||||||
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
|||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: ICT2-VARCHA1-07 |
AREA AFECTADA: 3,353.98 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) |
|||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
|||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES – PROVIAS NACIONAL |
COMUNIDAD DE SAN MIGUEL DE VISO |
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: • Por el Norte: Colinda con la Carretera Central, en tramos: 26-27 (L=62.39 m.), 27-28 (L=41.69 m.), 28-29 (L=98.33 m.), 29-30 (L=35.72 m.). • Por el Sur: Colinda con terrenos de la Comunidad de San Miguel de Viso Predio Chahuachahua, en tramos: 30-1 (L=4.25 m), 1-2 (L=7.62 m), 2-3 (L=2.07 m), 3-4 (L=1.39 m), 4-5 (L=12.28 m), 5-6 (L=1.28 m), 6-7 (L=7.62 m), 7-8 (L=20.33 m), 8-9 (L=1.84 m), 9-10 (L=21.83 m), 10-11 (L=17.25 m), 11-12 (L=33.36 m), 12-13 (L=0.27 m), 13-14 (L=11.93 m), 14-15 (L=9.22 m), 15-16 (L=22.41 m), 16-17 (L=4.02 m), 17-18 (L=3.17 m), 18-19 (L=6.99 m), 19-20 (L=16.90 m), 20-21 (L=6.35 m), 21-22 (L=4.05 m), 22-23 (L=1.48 m), 23-24 (L=7.47 m), 24-25 (L=5.11 m), 25-26 (L=5.90 m). • Por el Este: Colinda con el derecho de vía, en el vértice 30. • Por el Oeste: Colinda con el derecho de vía, en el vértice 26. |
1 |
1-2 |
7.62 |
352304.1348 |
8693548.5588 |
2,716.72 |
2 |
2-3 |
2.07 |
352297.8792 |
8693544.2101 |
|||||
3 |
3-4 |
1.39 |
352296.2830 |
8693542.8944 |
|||||
4 |
4-5 |
12.28 |
352295.1134 |
8693542.1415 |
|||||
5 |
5-6 |
1.28 |
352283.6714 |
8693537.6728 |
|||||
6 |
6-7 |
7.62 |
352283.9776 |
8693536.4257 |
|||||
7 |
7-8 |
20.33 |
352277.0531 |
8693533.2437 |
|||||
8 |
8-9 |
1.84 |
352257.3485 |
8693525.5809 |
|||||
9 |
9-10 |
21.83 |
352257.3485 |
8693523.9664 |
|||||
10 |
10-11 |
17.25 |
352237.1751 |
8693515.6205 |
|||||
11 |
11-12 |
33.36 |
352221.6076 |
8693508.1928 |
|||||
12 |
12-13 |
0.27 |
352192.2579 |
8693492.3284 |
|||||
13 |
13-14 |
11.93 |
352192.2105 |
8693492.0616 |
|||||
14 |
14-15 |
9.22 |
352181.7393 |
8693486.3527 |
|||||
15 |
15-16 |
22.41 |
352173.9749 |
8693481.3847 |
|||||
16 |
16-17 |
4.02 |
352155.9771 |
8693468.0370 |
|||||
17 |
17-18 |
3.17 |
352152.7559 |
8693465.6305 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: N° 07012926 perteneciente a Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 28.08.2018 (Informe Técnico Catastral N° 17795-2018-SUNARP-Z.R.N°IX/OC) por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 12.10.2018, por la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX, Sede Lima. |
18 |
18-19 |
6.99 |
352150.0072 |
8693464.0569 |
||||
19 |
19-20 |
16.90 |
352143.5993 |
8693461.2705 |
|||||
20 |
20-21 |
6.35 |
352135.6070 |
8693446.3821 |
|||||
21 |
21-22 |
4.05 |
352130.0144 |
8693443.3833 |
|||||
22 |
22-23 |
1.48 |
352128.1020 |
8693446.9496 |
|||||
23 |
23-24 |
7.47 |
352126.6262 |
8693446.9586 |
|||||
24 |
24-25 |
5.11 |
352120.8249 |
8693442.2563 |
|||||
25 |
25-26 |
5.90 |
352116.6630 |
8693439.2899 |
|||||
26 |
26-27 |
62.39 |
352112.1686 |
8693435.4636 |
|||||
27 |
27-28 |
41.69 |
352147.2364 |
8693487.0661 |
|||||
28 |
28-29 |
98.33 |
352178.8266 |
8693514.2722 |
|||||
29 |
29-30 |
35.72 |
352273.0382 |
8693542.4287 |
|||||
30 |
30-1 |
4.25 |
352307.7766 |
8693550.7572 |
ANEXO N° 2 |
||||||||||
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTO “IIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMA – LA OROYA – HUANCAYO Y LA OROYA – DESVIÓ CERRO DE PASCO) |
||||||||||
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
||||||||||
N° |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
CÓDIGO: ICT2-VARCHA2-02 ÁREA AFECTADA 01 |
AREA AFECTADA: 156.81 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
ÁREA AFECTADA TOTAL M2 |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/.) |
|||
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||||
VER- TICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
|||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
|||||||||
A |
A-B |
3.96 |
352391.0172 |
8693628.3773 |
||||||
1869130-2