Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco) y el valor de tasación

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” y el valor de tasación

Resolución Ministerial

N° 0341-2020-MTC/01.02

Lima, 26 de junio de 2020

Vista: La Nota de Elevación N° 063-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Oficio Nº 1522-2018-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código ICT2-OVPASCO-01 del 4 de julio de 2018, en el que se determina el valor de la tasación ascendente a S/ 8,279.21, correspondiente a las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)” (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum Nos. 600-2019-MTC/20.22 y 242-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 354-2019-MTC/20.22.4 y 169-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía y los Informes Nos. 096-2019-TO2-ADR y 005-2020-TO2-ADR, que cuentan con la conformidad de dicha Subdirección y su Jefatura de Gestión de Infraestructura Vial, a través de los cuales señala que: i) ha identificado al Sujeto Pasivo de la expropiación y las áreas del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) ha transcurrido el plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley sin que el Sujeto Pasivo comunique su aceptación a la Oferta de Adquisición, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 554-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 646-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “IIRSA Centro Tramo Nº 2 (Puente Ricardo Palma - La Oroya - Huancayo y La Oroya - Desvío Cerro de Pasco)”; y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 8,279.21, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagada directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LOZADA CONTRERAS

Ministro de Transportes y Comunicaciones

N°1

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL PROYECTOIIRSA CENTRO TRAMO N° 2 (PUENTE RICARDO PALMALA OROYAHUANCAYO Y LA OROYADESVIÓ CERRO DE PASCO)

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

N°

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: ICT2-OVPASCO-01

ÁREA AFECTADA 01

AREA AFECTADA 01: 868.89 m2

AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

ÁREA AFECTADA TOTAL

M2

VALOR DE LA TASACIÓN (S/.)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES

LADO

DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X)

NORTE (Y)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONESPROVIAS NACIONAL

COOPERATIVA AGRARIA DE TRABAJADORES LTDA N° 143 - YANAMATE

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA 01:

Por el Norte:

Colinda con terrenos de la Cooperativa Agraria de Trabajadores LTDA 143 - Yanamate, en tramos:1-2 (L=20.08 m.),2-3 (L=13.58 m.),3-4 (L=16.58 m.),4-5 (L=16.78 m.),5-6 (L=14.61 m.),6-7 (L=14.56 m.),7-8 (L=12.52 m.),8-9 (L=12.48 m.),9-10 (L=8.33 m.),10-11 (L=8.36 m.),11-12 (L=4.14 m.),12-13 (L=8.40 m.),13-14 (L=11.30 m.).

Por el Sur:

Colinda con el eje de vía de la Carretera Central, en tramos:14-15 (L=6.68 m), 15-16 (L=5.69 m), 16-17 (L=4.94 m), 17-18 (L=5.06 m), 18-19 (L=4.84 m), 19-20 (L=4.94 m), 20-21 (L=12.79 m), 21-22 (L=4.11 m), 22-23 (L=8.22 m), 23-24 (L=4.11 m), 24-25 (L=4.11 m), 25-26 (L=4.11 m), 26-27 (L=8.22 m), 27-28 (L=1.99 m), 28-29 (L=6.22 m), 29-30 (L=4.00 m), 30-31 (L=4.22 m), 31-32 (L=5.77 m), 32-33 (L=2.45 m), 33-34 (L=4.11 m), 34-35 (L=4.11 m), 35-36 (L=9.54 m), 36-37 (L=6.90 m), 37-38 (L=4.11 m), 38-39 (L=4.11 m), 39-40 (L=5.09 m), 40-41 (L=10.81 m), 41-42 (L=9.32 m).

Por el Este:

Colinda con el derecho de vía de la carretera, en el vértice 14..

Por el Oeste:

Colinda con terrenos de la Cooperativa Agraria de Trabajadore LTDA 143 - Yanamate, en tramo:42-1 (L=5.00 m.).

1

1-2

20.08

364702.6764

8817354.7555

7 199.31

8279.21

2

2-3

13.58

364719.3768

8817365.9036

3

3-4

16.58

364730.9748

8817372.9680

4

4-5

16.78

364745.4190

8817381.1067

5

5-6

14.61

364760.3310

8817388.8077

6

6-7

14.56

364773.6380

8817394.8420

7

7-8

12.52

364787.0768

8817400.4483

8

8-9

12.48

364798.8228

8817404.7924

9

9-10

8.33

364810.6411

8817408.8095

10

10-11

8.36

364818.5861

8817411.3283

11

11-12

4.14

364826.6128

8817413.6496

12

12-13

8.40

364830.6025

8817414.7723

13

13-14

11.30

364838.7456

8817416.8444

14

14-15

6.68

364849.7255

8817419.5272

15

15-16

5.69

364844.1073

8817415.9170

16

16-17

4.94

364838.9833

8817413.4370

17

17-18

5.06

364834.4283

8817411.5380

18

18-19

4.84

364829.8083

8817409.4770

19

19-20

4.94

364825.2693

8817407.7830

20

20-21

12.79

364820.7783

8817405.7150

21

21-22

4.11

364808.6180

8817401.7614

22

22-23

8.22

364804.7269

8817400.4403

23

23-24

4.11

364796.9861

8817397.6797

24

24-25

4.11

364793.1371

8817396.2405

25

25-26

4.11

364789.3030

8817394.7623

26

26-27

8.22

364785.4841

8817393.2451

27

27-28

1.99

364777.8936

8817390.0948

28

28-29

6.22

364776.0609

8817389.3069

29

29-30

4.00

364770.3686

8817386.7908

30

30-31

4.22

364766.7321

8817385.1287

31

31-32

5.77

364762.9124

8817383.3344

32

32-33

2.45

364757.7223

8817380.8185

33

33-34

4.11

364755.5280

8817379.7272

34

34-35

4.11

364751.8637

8817377.8675

35

35-36

9.54

364748.2185

8817375.9706

36

36-37

6.90

364739.8308

8817371.4242

1869109-1