Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH) en el marco de la Ley N° 30956

Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en el marco de la Ley N° 30956

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 434-2020-MINSA

Lima, 26 de junio del 2020

Visto, el Expediente N° 19-077510-004, que contiene la Nota Informativa N° 1364-2019-DGIESP/MINSA, los Informes N° 232-2019-DSAME-DGIESP/MINSA y N° 445-2019-DSAME-DGIESP/MINSA, y el Memorándum N° 5064-2019-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; los Informes N° 153-2019-OOM-OGPPM/MINSA y N° 0377-2019-OPEE-OGPPM/MINSA, y el Memorándum N° 0041-2020-OGPPM-OOM/MINSA, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 194-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo precisa que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva, entre otros;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N°1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;

Que, el artículo 2 de la Ley N° 30956, Ley de Protección de las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), establece que el Ministerio de Salud en coordinación con los otros sectores vinculados y con los gobiernos regionales y locales, elabora el Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH);

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que para otras funciones diferentes a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, cuyas conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de salud mental;

Que, atendiendo que la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública tiene como funciones identificar y coordinar estrategias de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud mental de la población, considerando las acciones de promoción de la salud, los determinantes sociales de la salud y los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en todas las etapas de vida; así como, formular e implementar políticas, lineamientos y otros documentos en materia de intervenciones estratégicas a su cargo, conforme lo establece el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, resulta pertinente que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recaiga en dicha Dirección;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en el marco de la Ley N° 30956, Ley de Protección de las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH);

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y el Decreto Legislativo N°1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en el marco de la Ley N° 30956, Ley de Protección de las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), en adelante “Grupo de Trabajo”.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a) Un/a representante del Ministerio de Salud, quien lo preside.

b) Un/a representante del Ministerio de Educación.

c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

e) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

f) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

2.2. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a representante alterno/a.

Artículo 3.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

Artículo 5.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene como funciones:

1. Elaborar la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

2. Proponer el Informe Final que sustente la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

3. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 7.- Asesoramiento y colaboración

El Grupo de Trabajo puede invitar a representantes de otras entidades públicas, entidades privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, para que briden asesoramiento, colaboración y opinión especializada.

Artículo 8.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el que debe presentar al Despacho Ministerial de Salud el Informe Final que contenga la propuesta del Plan Nacional para las Personas con Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH).

Artículo 9.- Financiamiento

Las actividades del Grupo de Trabajo no demandan recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA

Ministro de Salud

1869108-1