Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico”, en el Portal Institucional del Ministerio
Resolución Ministerial
Nº 183-2020-PRODUCE
Lima, 26 de junio de 2020
VISTOS: Los Informes N° 0056-2019-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar, N° 005-2020- PRODUCE/DSF-PA-rsalazar, N° 006-2020-PRODUCE/DSF-PA-rsalazar, N° 008-2020- PRODUCE/DSF-PA-rsalazar y el Memorando N° 0289-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 018-2020- PRODUCE/OEE-hgomezm de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 0010-2020-PRODUCE/OGTI-jcrodriguez de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° 0074-2020-PRODUCE/DPO y el Memorando N° 734-2020-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000330-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, los recursos naturales son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento; en consecuencia, le corresponde regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; y de manera exclusiva, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, entre otras;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socioeconómico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la Ley General de Pesca, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y la Ley General del Ambiente;
Que el literal c) del numeral 53.1 del artículo 53 del citado Reglamento establece que una de las condiciones para operar establecimientos industriales y plantas de procesamiento pesquero es contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada, en el caso de establecimientos industriales pesqueros y de plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 223-2001-PE se aprueban los requisitos técnicos y metrológicos generales para los instrumentos de pesaje discontinuo automático (tolvas de pesaje a granel) de los recursos hidrobiológicos instalados en los establecimientos industriales pesqueros, dictándose posteriormente medidas complementarias sobre los citados requisitos técnicos, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 424-2001-PE, N° 358-2004- PRODUCE, N° 384-2004-PRODUCE, N° 422-2004-PRODUCE, N° 088-2005-PRODUCE, N° 193-2007-PRODUCE, N° 585-2008-PRODUCE, N° 633-2008-PRODUCE, N° 768-2008- PRODUCE, N° 070-2009-PRODUCE y N° 502-2009-PRODUCE, con la finalidad de facilitar su inspección y verificar su adecuado funcionamiento;
Que, el inciso 2, del literal c), del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE, señala que entre las actividades específicas que se ejecutan en las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto (establecimientos de producción industrial pesquera para consumo humano indirecto), está la de vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las tolvas electrónicas u otro sistema de pesaje autorizado y de la vigencia del Certificado de Calibración de dichos equipos emitida por la autoridad competente;
Que, mediante Resolución Directoral N° 015-2019-INACAL/DM se aprueba el control metrológico de verificación de los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (pesadoras totalizadoras de tolva), que serán realizados por Unidades de Verificación Metrológica – UVM reconocidas por la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad, INACAL;
Que, teniendo en cuenta que la normativa pesquera referida al cumplimiento de los requisitos técnicos para los instrumentos de pesaje totalizadores discontinuos automáticos (tolva de pesaje), los instrumentos de pesaje totalizadores continuos automáticos (pesadores de faja) y los instrumentos de pesaje de balanzas industriales de plataforma, se encuentra dispersa y ha sido modificada continuamente; es necesario consolidar dicha normativa, lo que contribuirá a realizar de manera adecuada las labores de supervisión y la aplicación de las disposiciones sobre la materia;
Que, de acuerdo a la función prevista en el literal b) del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción ha propuesto a la Dirección General de Políticas y Análisis regulatorio en Pesca y Acuicultura el proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico”;
Que, considerando lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; corresponde disponer la publicación del referido proyecto de norma en el portal institucional del Ministerio de la Producción, por un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de las Direcciones Generales de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y de las Oficinas Generales de Tecnologías de la Información y de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Dispóngase la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que establece los instrumentos de pesaje autorizados y sus requisitos técnicos, para el pesaje de los recursos hidrobiológicos anchoveta y anchoveta blanca, en plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano indirecto de alto contenido proteínico”, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial el Peruano, a efectos de recibir comentarios y/o aportes de la ciudadanía, por el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1 deben ser remitidos al Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura ubicada en Calle Uno Oeste Nº 060-Urbanización Córpac, San Isidro o a la dirección electrónica: dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCÍO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1869069-2