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Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur y aprueban otras disposiciones

Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur” y aprueban otras disposiciones

Resolución Ministerial

Nº 182-2020-PRODUCE

Lima, 25 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Nº 060-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 346-2020- PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el dominio Marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley, ejerciendo el Estado soberanía y jurisdicción, en su dominio marítimo, sin perjuicio de las libertades de comunicación;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, señala que, para otras funciones distintas a las mencionadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo;

Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y que se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia;

Que, el artículo 7 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recursos multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, para lo cual el Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable;

Que, con Resolución Legislativa Nº 30386, el Congreso de la República aprueba la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”; siendo que el artículo 2 de la citada Convención establece que su objetivo es garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros a través de la aplicación del criterio de precaución y del enfoque basado en los ecosistemas, para salvaguardar de este modo los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2015-RE de fecha 16 de diciembre de 2015, se ratifica la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, cuya entrada en vigencia rige a partir del 21 de enero de 2016;

Que, con Informe Nº 060-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, se señala que es necesario mejorar la articulación intersectorial e intrasectorial, que permita evaluar, efectuar, y sugerir las acciones conducentes a garantizar un adecuado seguimiento e implementación de los compromisos asumidos en el marco de la Convención y de sus medidas de conservación vigentes, concluyendo que es necesario conformar un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, a efectos de garantizar el cumplimiento del compromiso suscrito ante la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacífico Sur”;

Que, en consideración a lo expuesto y con la finalidad de salvaguardar las medidas de conservación y manejo que el Perú establezca para la gestión de sus recursos naturales, como el jurel (Trachurus murphyi) o el calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el ejercicio soberano de sus derechos en el dominio marítimo reconocido en la Constitución Política del Perú, y con el fin de salvaguardar los intereses nacionales, resulta necesario la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatoria, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Multisectorial

Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, con el objeto de proponer acciones conducentes a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (OROP-PS).

Articulo 2.- Funciones

El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a) Efectuar la identificación de las acciones, intra o intersectoriales, que contribuyan a la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur (OROP-PS).

b) Promover con las entidades participantes la adecuación de los procesos y procedimientos, trámites u otros instrumentos, que permitan la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur (OROP-PS).

c) Recomendar las actualizaciones de disposiciones que resulten necesarias, para la implementación de la “Convención para la Conservación y Ordenamiento de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano Pacifico Sur”, así como de los acuerdos de medidas de conservación y ordenación aprobadas por la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacifico Sur (OROP-PS).

d) Evaluar y recomendar la posición nacional para el Comité Técnico Científico de la OROP-PS que se llevará a cabo en el año 2020.

e) Evaluar y recomendar la posición nacional para la Reunión de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur correspondiente al año 2021.

Artículo 3.- Conformación

El Grupo de Trabajo Multisectorial está conformado por las siguientes entidades del Poder Ejecutivo:

a) Un/a representante del Ministerio de la Producción-PRODUCE, quien la preside;

b) Un/a represente del Ministerio de Relaciones Exteriores-RREE;

c) Un/a representante del Instituto del Mar del Perú-IMARPE.

Artículo 4.- Designación de representantes

Las entidades señaladas en el artículo 3 designan a sus representantes, titular y alterno/a respectivamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

La Secretaria Técnica del Grupo de trabajo está a cargo de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. PRODUCE, la que brinda apoyo técnico coadyuvando al cumplimiento del objeto del citado Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Instalación y vigencia

El Grupo de Trabajo se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.

Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo

El Grupo de Trabajo Multisectorial, podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, así como de especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, siempre que los temas a tratar estén relacionados con las competencias u objeto de las entidades y/o instituciones invitadas.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente Resolución y los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, se financian con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades que la integran, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Publicación

Publicase la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de las entidades que integran el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROCÍO BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

1869069-1