Acceden a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 179-2020-JUS
Lima, 26 de junio de 2020
VISTO; el Informe Nº 92-2020/COE-TPC, del 22 de junio de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa GERARDUS MAXIMILIAAN CORNELIS PAAP;
CONSIDERANDO:
Que, el ciudadano de nacionalidad neerlandesa GERARDUS MAXIMILIAAN CORNELIS PAAP, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Sala Penal Nacional, por la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;
Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 92-2020/COE-TPC, del 22 de junio de 2020, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa GERARDUS MAXIMILIAAN CORNELIS PAAP a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado;
Que, la solicitud de traslado se encuentra regulada por el Tratado sobre Transferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, el cual fue suscrito en la ciudad de La Haya el 12 de mayo de 2011 y se encuentra vigente desde el 1 de marzo de 2014; así como por el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;
Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional, así como retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada, ello sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 9 del mencionado Tratado, en virtud al cual el Estado Receptor podría disponer oportunamente la libertad condicional del solicitante, tomando en cuenta las disposiciones aplicables en el Perú;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa GERARDUS MAXIMILIAAN CORNELIS PAAP, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en él y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1869131-10