Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos Gobiernos Locales
Decreto Supremo
Nº 165-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de S/ 158 963 004,00 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATRO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo Sierra Azul; estableciendo en los numerales 19.2 y 19.3 del referido artículo, que los decretos supremos que transfieren dichos recursos se publican hasta el 28 de junio de 2020, los cuales se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el mencionado Fondo, en lo que le fuera aplicable;
Que, asimismo, los numerales 60.1 y 60.2 del artículo 60 del citado Decreto de Urgencia, disponen que durante el Año Fiscal 2020, el Fondo Sierra Azul financia y/o cofinancia proyectos de inversión de riego, apoyo al desarrollo productivo, siembra y cosecha de agua y riego tecnificado viables o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, presentados por los tres niveles de gobierno y cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; para lo cual autoriza al Ministerio de Agricultura y Riego, durante el Año Fiscal 2020, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, previa suscripción del convenio respectivo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último; disponiendo en el numeral 60.3 del citado artículo, que, los recursos del Fondo Sierra Azul a los que se refiere dicho artículo, se incorporan en los pliegos correspondientes, en el marco de la normatividad que regula dicho Fondo, hasta el 28 de junio de 2020;
Que, mediante Oficio N° 405-2020-MINAGRI-SG, el Ministerio de Agricultura y Riego, solicita una Transferencia de Partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2020, a favor de ocho (08) Gobiernos Locales para financiar nueve (09) proyectos de inversión de riego; habiendo adjuntado para dicho efecto el Informe N° 237-2020-MINAGRI/SG-OGPP/OPRES, elaborado por la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, a través del cual señala que cuentan con los recursos presupuestales disponibles en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Agricultura y Riego, así como, con los convenios suscritos con dichos Gobiernos Locales, en el marco del numeral 60.2 del artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 47 757 271,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de ocho (08) Gobiernos Locales para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 19.1 del artículo 19 y el artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 47 757 271,00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) del pliego Ministerio de Agricultura y Riego a favor de ocho (08) Gobiernos Locales para financiar nueve (09) proyectos de inversión de riego, en el marco del artículo 60 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario
PROYECTO 2005898 : Construcción de Sistema de Riego
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 47 757 271,00
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TOTAL EGRESOS 47 757 271,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 47 757 271,00
---------------------
TOTAL EGRESOS 47 757 271,00
============
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1869131-8