Aprueban los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local - Tesoro Público - CIPRL
DECRETO SUPREMO
N° 164-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N° 294-2018-EF se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, que tiene por objeto impulsar la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios de inversión con los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales;
Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 establece disposiciones para el cálculo del monto máximo de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público – CIPRL, emitidos al amparo de la norma antes referida;
Que, en el artículo 97 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF, se establece la forma de cálculo y el límite de la emisión de los CIPRL a que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230;
Que, asimismo, el numeral 97.5 del artículo 97 del citado Texto Único Ordenado del Reglamento, establece que los topes máximos de capacidad anual para Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas, son publicados mediante Decreto Supremo, no pudiendo ser superiores, en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, al espacio total para asumir nuevas obligaciones, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria y Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1250;
Que, atendiendo lo antes expuesto, resulta necesario publicar los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Universidades Públicas para la emisión de los CIPRL, con la finalidad de establecer el marco de referencia para que dichas entidades públicas puedan asumir nuevas obligaciones a través de la suscripción de convenios de inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, alineados al cumplimiento de las reglas fiscales establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF; y, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de topes máximos de capacidad anual
Apruébense los topes máximos de capacidad anual para los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y Universidades Públicas para la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público - CIPRL, los cuales se encuentran contenidos en los Anexos N° 1, N° 2 y N° 3, respectivamente, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha se publican sus respectivos Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef).
Artículo 3. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1869131-7