Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de diversos Gobiernos Regionales con cargo a los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales - FED
Decreto Supremo
Nº 162-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 19.1 del artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) para el referido Año Fiscal, hasta por la suma de S/ 120 000 000,00 (CIENTO VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados, exclusivamente, para el financiamiento de los fines del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), creado por la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, con la finalidad de mejorar los indicadores de resultados priorizados por la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (PNDIS) y metas asociadas a la reducción de la violencia contra la mujer; estableciendo en los numerales 19.2 y 19.3 del referido artículo, que los decretos supremos que transfieren dichos recursos se publican hasta el 15 de noviembre de 2020, los cuales se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normatividad vigente para el FED, en lo que le fuera aplicable;
Que, conforme a la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los recursos del FED son incorporados en los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Economía y Finanzas y la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de este último, previa suscripción del respectivo convenio;
Que, mediante Oficio N° 410-2020-MIDIS/SG el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de S/ 4 189 658,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veintiún (21) Gobiernos Regionales para financiar, en el caso de veinte (20) Gobiernos Regionales, el nivel de cumplimiento de los compromisos de gestión del periodo agosto - diciembre 2019; y en el caso de un (01) Gobierno Regional, el nivel de cumplimiento de los compromisos del periodo noviembre - diciembre 2019, en el marco de los Convenios de Asignación por Desempeño (CAD), sustentado en las Actas N° 003 y 004-2020-COMITÉ DIRECTIVO FED del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales, adjuntándose para ello el Informe N° 051-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por el monto de
S/ 4 189 658,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de veintiún (21) Gobiernos Regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 189 658,00 (CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor de veintiún (21) Gobiernos Regionales, para financiar, en el caso de veinte (20) Gobiernos Regionales, el nivel de cumplimiento de los compromisos de gestión del periodo agosto - diciembre 2019; y, en el caso de un (01) Gobierno Regional, el nivel de cumplimiento de los compromisos del periodo noviembre - diciembre 2019, sustentado en las Actas N° 003 y 004-2020-COMITÉ DIRECTIVO FED del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central – MIDIS
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5005484 : Transferencia Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 4 189 658,00
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TOTAL EGRESOS 4 189 658,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 189 658,00
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TOTAL EGRESOS 4 189 658,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 y los montos de transferencia por pliego, unidad ejecutora, programa presupuestal, productos y actividades, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo 01 “Transferencias de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales por el tramo de compromisos de gestión del periodo agosto-diciembre 2019 correspondiente a veinte (20) Gobierno Regionales y del periodo noviembre-diciembre 2019 correspondiente al Gobierno Regional del departamento de Puno, en el marco del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultado Sociales – FED”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo 02 “Ingresos” que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi?caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La O?cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi?cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a los que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a ?nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1869131-5