Modifican el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud y establecen disposiciones relativas al SERUMS 2020-I
resolución ministerial
n° 446-2020-minsa
Lima, 26 de junio del 2020
VISTOS; el Expediente N° 20-050430-001, que contiene el Informe N° 163-2020-DIPLAN-DIGEP/MINSA y el Proveído N° 164-2020-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, es función rectora del Ministerio de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; esta medida ha sido prorrogada a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, hasta por 90 días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;
Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y sus precisiones, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, este último disponiendo el Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio de 2020;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, relacionado a las medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional, dispone que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza. Asimismo, el Ministerio de Salud tiene atribuciones para dictar medidas a fin de asegurar que el personal y los centros y establecimiento de salud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional;
Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM dispone la prohibición del transporte interprovincial de pasajeros durante el estado de emergencia, lo cual implica la suspensión del servicio, por medio terrestre, aéreo y fluvial, con excepción de los traslados humanitarios interprovinciales regulados por las normas especiales de la materia;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS, establece que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al citado Reglamento;
Que, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, señala que, en caso de emergencia nacional (epidemia o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar a los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo;
Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 215-2020/MINSA, dispone que el SERUMS 2020-I iniciará el 1 de julio de 2020, sin embargo, el servicio de transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre, aéreo y fluvial sigue suspendido, lo que traería como consecuencia que los profesionales de la salud a los que se ha adjudicado una plaza remunerada en el proceso SERUMS 2020-I, no puedan desplazarse hasta los lugares donde se encuentran los establecimientos de salud, para iniciar su servicio;
Que, asimismo, instituciones públicas y privadas, tales como: Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, universidades, Poder Judicial, Instituto Nacional Penitenciario, Policía Nacional del Perú, Colegios Profesionales y establecimientos de salud han suspendido o restringido sus servicios y/o atención al público, lo cual dificulta o impide obtener la documentación que se necesita para la suscripción de los contratos de los profesionales SERUMS;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes, mediante documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, remite la propuesta para modificar el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, así como efectuar precisiones para el desarrollo del SERUMS 2020-I;
Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias; la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud–SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del Reglamento de la Ley del SERUMS
Modifíquese el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA, incorporando un último párrafo, en los siguientes términos:
“Artículo 33.- (…)
Créase el archivo digital del registro de documentación de los profesionales de la salud que adjudican plaza en el proceso SERUMS, para efecto de la suscripción del contrato o la expedición de la resolución de inicio del servicio. Mediante directiva aprobada por el Ministerio de Salud, se establecen las disposiciones para la implementación del citado archivo digital”.
Artículo 2.- SERUMS Remunerado 2020-I
Dispóngase, de manera excepcional y hasta que el Poder Ejecutivo reactive el transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo o fluvial, que los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada del Ministerio de Salud–MINSA, de la Dirección Regional de Salud–DIRESA o de la Gerencia Regional de Salud – GERESA, en el Proceso SERUMS 2020-I y que no han podido desplazarse al establecimiento de salud asignado según proveído, se pongan a disposición de la Dirección de Redes Integradas de Salud – DIRIS o DIRESA/GERESA, según corresponda, para ser asignados temporalmente al establecimiento de salud del primer nivel de atención más cercano al lugar de su residencia o domicilio para realizar su servicio.
Para el caso de las plazas adjudicadas en las sanidades de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú – PNP, Seguro Social de Salud–EsSalud, e Instituciones Privadas con convenio vigente, dichas instituciones evalúan la pertinencia de implementar lo señalado en el párrafo precedente o las coordinaciones para el desplazamiento de los profesionales de la salud al establecimiento de salud asignado, según proveído.
Las instituciones ofertantes de plazas SERUMS, garantizan la provisión de Equipos de Protección Personal – EPP para los profesionales de la salud que adjudicaron plaza en el proceso SERUMS 2020-I y realizan su servicio de manera presencial, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2020-SA.
Articulo 3.- Gastos de instalación
El pago de los gastos de instalación para los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada en el Proceso SERUMS 2020-I, y que se encuentren en el establecimiento de salud según su proveído emitido por la DIRESA, GERESA o DIRIS, serán gestionados de acuerdo al procedimiento y plazo establecido por cada institución.
Artículo 4.- SERUMS Equivalente 2020-I
Para el Proceso SERUMS 2020-I la prestación del servicio bajo la modalidad equivalente se realizará a nivel nacional, mediante trabajo remoto hasta que las condiciones sanitarias permitan realizar la labor presencial de todo el personal en los establecimientos de salud.
El responsable del establecimiento de salud, asignará a los profesionales de la salud bajo la modalidad equivalente, funciones o tareas compatibles con el trabajo remoto, que no sobrepasen el límite de dieciocho (18) horas semanales conforme a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, aprobado por Decreto Supremo N° 005-97-SA.
En caso se autorice realizar la labor presencial de los profesionales de la salud que realizan el servicio bajo la modalidad equivalente, el responsable del establecimiento de salud debe garantizar la provisión del Equipo de Protección Personal-EPP, en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo N° 012-2020-SA.
Artículo 5.- Desplazamiento de los profesionales de la salud del Proceso 2020-I
Otórguese a los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza remunerada del Ministerio de Salud, de la Dirección Regional de Salud–DIRESA o de la Gerencia Regional de Salud – GERESA, en el Proceso SERUMS 2020-I, un plazo de hasta siete (7) días calendarios, contados a partir de la vigencia de la norma que reestablezca el servicio de transporte interprovincial de pasajeros por medio terrestre, aéreo o fluvial, a efectos de que se pongan a disposición de la DIRESA/GERESA correspondiente, según proveído.
Artículo 6.- Publicación
Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1869136-1