Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores determinación de tributos vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y fija fecha de vencimiento del Impuesto Predial 2020

Ordenanza que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, vencimientos y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y fija fecha de vencimiento del Impuesto Predial 2020

ORDENANZA Nº 140-20/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo de 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú precisa que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, además señala en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal;

Que, la Municipalidad del Centro Poblado del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el 23 de enero de 1992 con las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, y que mediante Ordenanza Nº 768-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se adecuó a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, estableció el monto por el servicio del derecho de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación del tributo, vencimiento y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios Municipales del ejercicio 2008, en Catorce y 00/100 Soles (S/.14.00), y por anexo adicional en Tres y 50/100 Soles (S/ 3.50);

Que, mediante informe Nº 067-2020-GAT/MCPSMH, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que es necesario aprobar el costo que por Derecho de Emisión que deben pagar los contribuyentes, así como establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial del ejercicio 2020, opinando que, a fin de no perjudicar económicamente a los contribuyentes, considera oportuno prorrogar el cobro por el Derecho de Emisión para el ejercicio fiscal 2020, establecido en la Ordenanza Nº 060-08-MCPSMH, y fijar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada, de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 380-2019-EF, se aprobó el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020, el mismo que será de Cuatro Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/.4,300.00).

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTOS, VENCIMIENTOS Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES. ASÍ COMO FIJAR LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL EJERCICIO 2020.

Artículo Primero.- ESTABLECER para el ejercicio 2020, la vigencia de la Ordenanza Nº 068-08-MCPSMH que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada, de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de: Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana, en CATORCE y 00/100 SOLES (S/ 14.00), y en Tres y 50/100 soles (S/ 3.50) por anexo adicional, cuyo monto debe ser abonado por el contribuyente, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento del pago del impuesto predial del ejercicio 2020:

a) Por el Pago al contado, hasta el 31 de marzo del 2020.

b) Por el pago en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

• Primera Cuota : Hasta el 31 de marzo de 2020.

• Segunda Cuota: Hasta el 29 de mayo de 2020.

• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto de 2020.

• Cuarta Cuota : Hasta 30 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Sub-Gerencia de Informática, la publicación en el Portal Institucional: www.munihuachipa.gob.pe.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1868804-1