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Aprueban solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el Rescate Financiero con la finalidad de seguir brindando los servicios básicos y continuar con la prevención de la pandemia COVID-19

Aprueban solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas el Rescate Financiero, con la finalidad de seguir brindando los servicios básicos y continuar con la prevención de la pandemia COVID-19

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 018-2020/MCPSMH

C.P. Santa María de Huachipa, 29 de mayo del 2020

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Mayo del 2020, el Informe Nº 051-2020/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, del Subgerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 072-2020-GAT/MCPSMH de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 002-2020-GDU/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 087-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 27 de mayo del 2020 del Gerente de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 189 de la Constitución Política Del Estado, establece. El territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.

El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.

Que, como lo expresa la Constitución Política del Estado Las Municipalidades de los Centros Poblados Tienen Rango Constitucional por tener. El ámbito del nivel local de gobierno a los Centros Poblados.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaro el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

Que, por Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, de fecha 09 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020

Que, por Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, de fecha 23 de Mayo del 2020 se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020; y , dispóngase el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, fue creada por Acuerdo de Concejo Nº 014-92-MLM, emitida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, de fecha 23 de Enero de 1992, publicada el 16 de febrero de 1992, por el Concejo Metropolitano de Lima, donde su Artículo Tercero, encarga el cobro de tributo, entre ellos el Impuesto Predial que corresponde a los inmuebles ubicados dentro del ámbito territorial y las rentas referidas a los artículos 90º, 91º y 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 (vigente a la fecha de creación del Centro Poblado).

Que, con fecha 05 de Mayo del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima, expide la ORDENANZA Nº 768 - MML “ORDENANZA QUE REGULA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO SANTA MARÍA DE HUACHIPA A LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972”; determinando mediante dicha norma la competencia, funciones y atribuciones administrativo económico-tributarias a ser ejercidas de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, por la Municipalidad CP Santa María de Huachipa, permitiéndole sostener la prestación de servicios públicos locales. Con la norma antes citada; la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa, se le faculta otorgar Licencia de Construcción el mismo que cuenta con las Comisiones Técnicas integrado por Delegados del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, así como la Comisión de Defensa Civil, el mismo que a la fecha viene cumpliendo con dichas funciones desde el 05 de mayo del 2005 en cumplimiento a la ORDENANZA Nº 768-MML.

Que, el Gobierno Central mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-2020 y 057-2020, estableció un RESCATE FINANCIERO a favor de los Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial y Distrital) que no incluyen a las Municipalidades Centros Poblados, a pesar que de acuerdo a la Constitución Política de Perú, son también órganos de Gobierno Local.

Que, con fecha 27 de abril del 2020, el gobierno promulgó el DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020 - “QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA SITUACIÓN FISCAL DE LOS GOBIERNOS LOCALES Y GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PARA ATENDER LA EMERGENCIA SANITARIA, Y OTRAS MEDIDAS”, que en forma expresa señala en su artículo 2º lo siguiente: “(…)2.1 Autorizase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2020, al Poder Ejecutivo a brindar apoyo a los pliegos Gobiernos Locales a través de transferencias de partidas, con cargo a los Recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento del gasto operativo esencial de dichos pliegos, debido a la menor recaudación de ingresos por las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados en los rubros Impuestos Municipales y Fondo de Compensación Municipal, que vienen registrando por la medida de aislamiento social dispuesta con la Declaración de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prorrogas, y la consecuente reducción de la actividad económica. (…)”

Asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2º de la mencionada norma indicad lo siguiente, sobre la definición del GASTO OPERATIVO ESENCIAL: “Para efectos del presente Decreto de Urgencia se considera gasto operativo esencial de los Gobiernos Locales, el gasto de planillas del personal activo y pensionista, así como el gasto operativo vinculado a la prestación de servicios públicos que forman parte de las competencias de los Gobiernos Locales, tales como el saneamiento rural, seguridad ciudadana, atención de emergencias y reducción de la vulnerabilidad, y gestión de residuos sólidos, que se encuentran enmarcadas en la Emergencia Sanitaria a nivel nacional.”

Que, según lo establecido el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 057-2020 “DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOS GOBIERNOS LOCALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19) Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES”, el Gobierno autorizó una Transferencia de Partidas por la suma de S/.17’291,848.00, monto con el que los gobiernos locales financiarán la adquisición de kits de limpieza, desinfección y seguridad para comedores en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) y una segunda transferencia, según el artículo 3º del mismo dispositivo legal, ascendente a S/.22’474,487.00 a favor de los gobiernos locales, incluye el financiamiento para la adquisición de bienes y servicios necesarios para intervenciones en mercados de abastos que contribuyan a la regulación de su funcionamiento para la prevención y contención de contagio del COVID-19, así como a la generación de espacios temporales para comercio con la finalidad de reducir la aglomeración en dichos establecimientos.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa, en el ámbito de su jurisdicción, cuenta con tres mercados importantes que abastecen a toda la población, que son el Mercado Dignidad, Mercado Circunvalación y Mercado Santa Rosa; asimismo cuenta también con COMEDORES POPULARES Y VASO DE LECHE, organizaciones que tienen por finalidad proporcionar de alimentación básica a las familias con bajos recursos o de condición vulnerable.

Que, la pandemia ocasionada por el coronavirus (COVID-19) no solo ha afectado la economía mundial, sino también la economía nacional y local, y que en el caso de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, su recaudación tributaria y no tributaria, se ha visto afectada en una reducción del 100%, lo que dificulta no solamente atender los principales servicios públicos como limpieza pública (recolección de residuos sólidos y barrido de calles), mantenimiento de áreas verdes, seguridad ciudadana y la circulación y control de los establecimiento autorizados y no autorizados; servicios que están directamente ligados al control e la expansión del COVID-19.

Que, el RESCATE FINANCIERO otorgado por el Gobierno Central tiene la finalidad solo apoyar a los Gobiernos Regionales, Provinciales y Distritales y no para los Centros Poblados, afectando directamente al C.P. Santa María de Huachipa que cuenta con aproximadamente 50,000 habitantes; con una organización Municipal tan igual como un Distrito, ante esta situación se cursó loas siguientes Oficios al Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas, vía Correo Electrónico: OFICIO Nº60-2020/ALC-MCPSMH, OFICIO Nº 58-2020/ALC-MCPSMH y OFICIO Nº 48 -2020/ALC-MCPSMH, donde solicitamos la Transferencia Presupuestal para Gastos Operativos Esenciales de la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa:,

Que mediante OFICIO Nº 59 -2020/ALC-MCPSMH nos dirigimos al Despacho de la Presidencia OFICIO Nº 59 -2020/ALC-MCPSMH, frente a la Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional por el COVID -19, donde hacemos hincapié sobre la importancia de SOLICITARLE, el SALVATAJE ECONOMICO PARA EL CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA; a fin de que se nos incluya dentro del RESCATE FINANCIERO autorizado por el Gobierno Central, por lo se solicita la transferencia presupuestal para cubrir gastos operativos esenciales para hacer frente al COVID-19.

Que, del mismo modo, se ha recepcionado los documentos de la referencia OFICIO Nº 80 -2020/GM-MDL, el MEMORANDUM Nº 0666-2020-MDL-GPP, mediante el cual la Municipalidad del Distrito de Lurigancho Chosica, nos informa que a raíz del COVID-19 SE HAN REDUCUIDO SUS TRANSFERENCIAS DE FONDOS DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL DE HASTA UN 50%, asimismo, que, el monto transferido al distrito de Lurigancho, según DECRETO DE URGENCIA Nº 047-2020, es S/ 907,578.00 SOLES, los cuales cubrirá Gastos Operativos, el cual, refiere que será insuficiente, cubriendo solo un 70 %, al distrito, teniendo en cuenta que el distrito de Lurigancho es un distrito grande con muchos problemas que tiene necesidades esenciales que cubrir y el monto transferido por el Gobierno Central es insuficiente para el distrito de Lurigancho, por lo que no podrá atender al Centro Poblado Santa María de Huachipa, a pesar de tener toda la disposición, el cual entendemos.

Que, mediante Oficio Nº 283-2020-MML/PGRLM-GR, de fecha 22 de Mayo del 2020, el Gerente Regional, Nepalí Samuel SANCHEZ FIGUEROA, del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana; solicita a la Directora General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el Apoyo Económico a la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa (MCPSMH) Pliego Nº 301267, teniendo en cuenta que en dicha jurisdicción se desarrollan varios proyectos a cargo del Pliego Presupuestal Nº 465, Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana.

Que, la Municipalidad C.P. Santa María de Huachipa por no ser Unidad Ejecutora ni Pliego Presupuestal, depende de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, la misma que según Decreto de Urgencia Nº 047-2020 recibió la suma de S/.907,578.00.- para sus gastos operativos esenciales, por lo que esta Municipalidad le solicitó un apoyo económico de dicha partida presupuestal, la misma que nos fue denegada indicando que la transferencia recibida sólo cubría el 70% de sus gastos operativos.

Que, es necesario indicar que nuestro Centro Poblado, ha sufrido numerosas pérdidas y graves perjuicios por el desborde de los ríos Rímac y Huaycoloro; por el fenómeno del Niño Costero (Decreto de Urgencia Nº 008-2017), desde diciembre del 2016 hasta marzo 2017, trayendo como consecuencia pérdidas materiales de enorme consideración y afectando casi en su totalidad nuestro Centro Poblado; por su ubicación geográfica constantemente se encuentra en eminente riesgo y peligro, con grado de mayor vulnerabilidad por encontrarse en el centro de los Ríos Rímac y Huaycoloro, además de encontrarnos en peligro inminente ante la crecida del caudal de ambos ríos, la misma que se repite cada año, sumado a esto, tenemos la falta de trabajos de prevención de los ríos de parte de los entes de gobiernos locales, regionales y nacionales que corresponde, tanto en la emergencia por el fenómeno del Niño Costero, es así que, en esa oportunidad el Ministerio de Economía y Finanzas TRANSFIRIÓ los Recursos Económicos solo a los. Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales y Distritales, a la Municipalidad del cp. Santa María de Huachipa no se le dio el apoyo a pesar de haber sido perjudicado enormemente por el desborde del Rio Rímac habiendo sido perjudicado las propiedades de la población, tanto Pública y Privada es decir fueron destruidas casi el 90% de las pistas y veredas, que con el apoyo de la empresa privada se mejoró las Vías Carrosables; es decir se izó viable el tránsito peatonal y vehicular; hoy en proceso de obras de reconstrucción de las vías metropolitanas y vías internas.

Que, a la fecha está pasando igual como ocurrió con el Niño Costero, no se da el apoyo a la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa, en la actual Emergencia Sanitaria por el nuevo CORONAVIRUS, no se nos toma en cuenta en las transferencias realizadas a los gobiernos locales, dejando de lado a la población de éste Centro Poblado, que se ha visto tan afectada con los desbordes de los ríos Rímac y Huaycoloro, y ahora con la pandemia que ya lleva cobrando victimas en la Jurisdicción. A pesar de ello, seguimos en primera línea dando la mejor atención posible a las necesidades y prestando calidad de servicio a toda Santa María de Huachipa.

Que, es preciso señalar que con fecha 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30888 - LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA, por lo que considerando esta norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima nos solicita información detallada en materia presupuestal, financiera y de prestación de servicios, que son competencias de una Municipalidad Distrital.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, con el limitado recurso económico con el que cuenta, viene brindando servicios públicos locales (limpieza pública, seguridad ciudadana y fiscalización), así como desinfección y fumigación de la jurisdicción (vías públicas, mercados, etc.), la misma que se viene cubriendo de manera eficiente; sin embargo, se corre el riesgo de no seguir cubriéndose por la falta de recursos, por cuanto esta corporación municipal no contaría con recursos económicos, lo que pondría en riesgo la salud de la población de Santa María de Huachipa.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, Cuenta con Instrumentos de Gestión de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 las cuales son: ROF, Reglamento de Organización y Funciones. CAP, Cuadro de Asignación de Personal. PAP, Presupuesto Analítico de Personal. MOF, Manual de Organización y Funciones .MAPRO, Manual de Procedimientos Administrativos. TUPA, Texto Único de Procedimientos Administrativos. RASA, Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas. CUIS, Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Administrativas. PDC, Plan de Desarrollo Concertado. Es decir contamos con los documentos de gestión tal y conforme lo tienen los Gobiernos Regionales, Municipalidad Provincial y Distrital.

Contamos con 211 trabajadores, administrativos y operativos, distribuidos en las diferentes estructuras orgánicas de la Municipalidad: Despacho de alcaldía. Gerencia Municipal.

1.- ALCALDE

2. Gerente Municipal

3. Gerente de Asesoría Jurídica

4. Gerente de Administración y Finanza

5. Gerente de Desarrollo Urbano,

6. Gerente de Administración Tributaria,

7. Secretaria General

8. Procurador Publico Municipal

9. Ejecutor Coactivo

10. Auxiliar Coactivo

11. Sub Gerencia de Demuna, Omaped y Adulto Mayor

12. Sub Gerencia de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional

13. Sub Gerencia de Contabilidad y Recursos Humanos

14. Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial

15. Sub Gerencia de Tesorería

16. Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria

17. Sub Gerencia de Recaudación y Desarrollo Económico

18. Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa

19. Sub Gerencia de Obras Públicas y Defensa Civil

20. Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano

21. Sub Gerencia de Estudios, Gestión de Proyectos

22. Sub Gerencia de Participación Vecinal y Gestión Ambiental

23. Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas

24. Sub Gerencia de Informática

25. Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana

26.- 05 Regidores y 05 Comisiones de Regidores

CONVENIOS:

Que, la Municipalidad Del Centro Poblado Santa Maria de Huachipa, cuenta con los siguientes Convenios:

A.-CUNAMAS, el cual proviene de un convenio con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 011-18/MCPSMH y Convenio Nº 004-2018-MIDIS/PNCM/UTAI/SCD/UT-LIMA METROPOLITANA; de fecha 03 de Abril del 2018-Convenio de Cooperación entre el Programa Nacional CUNAMAS y la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; cuyo objetivo es mejorar el desarrollo infantil de niñas y niños menores de 3 años, brindando atención integral a aquellos menores que requieren de una atención en sus necesidades básicas de salud, nutrición, juego, aprendizaje y desarrollo de habilidades.

B.-Convenio con la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-20-MCPSMH; para la Fiscalización del Transporte Urbano Local, de fecha 09 de Enero del 2020;, que aprueba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU y la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa para la Fiscalización del Servicio Público de Trasporte Terrestre de Personas.

C.-Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y la Municipal Distrital de Lurigancho para ala Ejecución de Obras de Infraestructura Pública y Contratación de Bienes y Servicios, de fecha 31 de Octubre del 2019, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 053-2019/CDL, de fecha 25 de Octubre del 2019.

Que, contamos con nuestra Campania de Bomberos “Santa María de Huachipa B-236” creada mediante Resolución de Intendencia Nº 081-2018-INBP de fecha 24 de Mayo del 2018; pensando en la seguridad de la población y el empresariado, cuyos bomberos luchan contra incendios en todo el Centro Poblado y Distritos aledaños con el fin de salvar vidas e inmuebles y propiedades; siendo Santa María de Huachipa el único Centro Poblado del Perú en tener su propia Compañía de Bomberos; todo ello en salvaguarda y atención de la población del CENTRO POBLADO SANTA MARIA DE HUACHIPA. Del que ahora vienen apoyando en la prevención del Covid-19.

Que, a la fecha hemos cumplido con los dispuesto en Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reanudando parcialmente nuestras actividades administrativas y en general, restringiéndolas al 40% de nuestra capacidad total y tomando medidas complementarias destinadas a la población en riesgo, aprobando para tal fin el Protocolo de reinicio de labores, mediante Acuerdo de Concejo Nº 017-2020/MCPSMH. Durante toda la emergencia sanitaria se han mantenido laborando las áreas de Limpieza Pública, recojo de residuos sólidos, seguridad ciudadana (24 horas), fiscalización administrativa y transporte urbano.

Que, al no tener el apoyo del Gobierno Central, nuestra Municipalidad se encuentra al borde del colapso total, ya que no cuenta con recaudación para financiar el gasto operativo esencial de nuestra comuna, como lo son el Gasto de las Planillas del Personal Activo, así como el Gasto Operativo de los Servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Recojo de Basura, Limpieza Publica, Seguridad Serenazgo, Transporte, Fumigación y Desinfección, Adquisición de Bienes de Salubridad e Higiene, Adquisición de elementos de Desinfección y Fumigación y para atender también al propio personal que a pesar de la Emergencia y necesidades siguen apoyando en bien de la población.

Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - “Ley de Contrataciones del Estado”, ya derogado, permitía a nuestra comuna realizar directamente los procesos de selección mediante la plataforma del SEACE, por no estar enlazado al SISTEMA SIAF, facilitando a los Centros Poblados de realizar las compras, servicios y obras, con la nueva Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Ley Nº 30225, dejamos de tener esta competencia por no contar con el SIAF ni la CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL Enlazada al Ministerio de Economía , para no paralizar las obras y prestación de servicios realizamos la suscripción del convenio para la realización de procesos de selección por más de 8 UIT con la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica mediante su plataforma SEACE, donde el Municipio del C.P. Santa María de Huachipa, realiza el depósitos integro de cada licitación a una cuenta intangible de la municipalidad de Lurigancho - Chosica para realizar nuestras obras, servicios y compras.

Para poder Obtener la CERTIFICACION PRESUPUESTAL de las licitaciones se firma un Convenio con la Municipalidad de Lurigancho Chosica; Convenio Para Programación, Evaluación; Registro Viabilidad y Registro del Ciclo de Inversión de Proyectos de Inversión Publica y que no resulten Proyectos de Inversión Publica (Optimización, Ampliación Marginal, Reposición y Rehabilitación) entre la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa y la Municipalidad Distrital de Lurigancho de fecha 31 de Octubre del 2019; aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 054-2019(CDL de fecha 25 de Octubre del 2019; para realizar deposito íntegro del monto de la obra, compra o servicio a una cuenta Bancaria Intangible a nombre de la Municipalidad de Lurigancho Chosica que sirve para generar la Certificación Presupuestal, en reuniones con funcionarios del Ministerio de Economía sobre PROCESOS DE ADMINISTRACION DIRECTA, nos facilitaron información que no era necesario realizar el depósitos íntegro a la cuenta de la municipalidad de Lurigancho Chosica y solo se tendría que proyectar la inversión generando la certificación presupuestal.

Para continuar los actos preparatorios de un proceso de Licitación la municipalidad de Centro Poblado requiere de la municipalidad de Lurigancho Chosica, la resolución de INCLUSIÓN AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC), CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL, Y OTROS DOCUMENTOS, teniendo que ser visados con sus respectivos Informes Técnicos para luego tener la aprobación del Concejo Municipal, siendo un procedimiento administrativo importante para continuar con los actos preparatorios de la licitación, la entrega de los documentos tiene una demora de más de dos meses hasta su publicación, por la carga laboral de sus funcionarios, de sus propios proceso administrativos y de sus propias licitación del distrito, esta demora retrasa el otorgamiento de la Buena Pro hasta en 4 meses a mas, por no tener el sistema SIAF Y NO SER UNIDAD EJECUTORA.

Que, la Municipalidad del C.P. Santa María de Huachipa, luego de muchas gestiones realizadas ante LA OFICINA DE SISTEMA DE LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS nos otorgaron el SUB CODIGO Nº 941090, a nombre de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa dentro del portal de la Municipalidad de Lurigancho - Chosica, que nos permite realizar directamente mediante nuestros requerimiento las compras por CONVENIO MARCO mediante el portal de PERÚ COMPRAS , y de esta manera se agiliza los procedimientos administrativos dando confianza y seguridad a los postores inscritos en PERU COMPRAS, motivo por el cual es importante que el Ministerio de Economía y Finanzas nos dé una solución para poder agilizar nuestras compras y servicios MAYORES A 8 UIT, para lo cual sugerimos la creación de un SUB CÓDIGO EN EL SISTEMA SEACE MEDIANTE LA PLATAFORMA DEL DISTRITO DE LURIGANCHO-CHOSICA TAL IGUAL COMO, LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERU COMPRAS.

Es pertinente indicar que la rendición de cuentas sobre el presupuesto y la ejecución financiera del mismo, traducida en los Estados Financieros y Presupuestarios, son rendidas al inicio, trimestral, semestral y anualmente a las Direcciones Generales de Contabilidad Pública y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Comisiones de Presupuesto y Economía del Congreso de la República, a la Contraloría General de la Republica por intermedio del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, a la misma Municipalidad Distrital de Lurigancho y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal y como si fuéramos un distrito.

Que, mediante Informe Nº 072-2020-GAT/MCPSMH de fecha 25 de Mayo del 2020, expedido por la Gerencia de Administración Tributaria Gerencia, señala que es necesario solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, un RESCATE FINANCIERO, con la finalidad de que se pueda cumplir con las medidas dispuestas por el Gobierno Central, a través del Poder Ejecutivo, en salvaguarda de la Salud de la Población Huachipana, y poder hacer frente a este Nuevo Coronavirus – COVID 19.

Que, mediante Informe Nº 002-2020-GDU/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, el Gerente de Desarrollo Urbano, señala que debido a la Pandemia y la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel Nacional, la Gerencia de Desarrollo Urbano ha dejado de realizar actividades que generan ingresos económicos por lo que solicita un RESCATE FINANCIERO, por parte del Gobierno Central.

Que, mediante Informe Nº 051-2020/SGPPCI/MCPSMH, de fecha 25 de Mayo del 2020, el Subgerente de Planificación, Presupuesto y Cooperación Internacional, recomienda solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas una Partida Presupuestaria exclusiva, para gasto operativo esencial a transferirse a exclusividad como RESCATE FINANCIERO a fin de mantener la prestación de los servicios de manera eficiente, en bien de la población.

Que, mediante Informe Nº 89-2020-GAJ/MCPSMH de fecha 27 de Mayo del 2020; el Gerente de Asesoría Jurídica, opina, favorablemente e iniciar las acciones necesarias ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el RESCATE FINANCIERO con la finalidad de continuar brindando los SERVICIOS BASICOS de Residuos Sólidos, Desinfección; Seguridad Ciudadana y Fiscalización; y de esta manera afrontar con éxito la Pandemia COVID-19 en la Jurisdicción

QUE, TRAS EL DEBATE CORRESPONDIENTE COMO CONSTA EN ACTAS Y LUEGO DE SOMETIDO A VOTACIÓN EL TEMA EN FORMA REGLAMENTARIA Y APROBADO POR UNANIMIDAD, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CP SANTA MARÍA DE HUACHIPA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL Artículo 41º DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS Y LOS CONSIDERANDOS EXPUESTOS.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas, el RESCATE FINANCIERO desde que se inició el estado de emergencia considerando que hasta la fecha no hemos recibido la transferencia financiera, con la finalidad de continuar brindando los SERVICIOS BASICOS de Servicios de Residuos Sólidos, Seguridad Ciudadana y Fiscalización y de esta manera continuar con la prevención de la Pandemia COVID-19, en la Jurisdicción.

Artículo Segundo.- SOLICITAR al Ministerio de Economía y Finanzas la Creación de un SUB CÓDIGO EN EL SISTEMA SEACE, a nombre de La Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa; que debe estar incluido en el Código de la Municipalidad Distrital de Lurigancho, Pliego Nº 301267; por ser la Entidad Ejecutora al cual pertenecemos, (tan igual como Perú Compras que nos asignaron un código dentro de la Entidad Ejecutora de la Municipalidad del Distrito de Lurigancho) y de esta manera poder realizar directamente los Procesos de Selección y Adquisición y poder atender oportunamente a la Población con los Gastos de Emergencia por el COVID -19.

Artículo Tercero.- SOLICITAMOS AL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS mediante Resolución Ministerial; se comunique a la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que nos solicite el Deposito íntegro de las Obras, Servicios y Compras de más de 9UIT a la Municipalidad del CP. Santa María de Huachipa; para la certificación presupuestal, considerando que los contribuyentes realizan sus pagos en forma mensual.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad del C. P. de Santa María de Huachipa www.munihuachipa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ROGELIO RUIZ PORTOCARRERO

Alcalde

1868803-1