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Aprueban el Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales

Aprueban el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 008-2020-A/MM

Miraflores, 22 de junio de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES:

VISTO, el Memorándum Circular N° 005-2020-GOSP/MM del 29 de mayo de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Memorando N° 101-2020-GDUMA/MM del 02 de junio de 2020, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 152-2020-GPP/MM del 03 de junio de 2020, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorándum N° 491-2020-GAF/MM del 04 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando N° 190-2020-GAT/MM del 10 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 134-2020-GOSP/MM del 11 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; el Informe N° 107-2020-GAJ/MM del 15 de junio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 293-2020-GM/MM del 16 de junio de 2020, de la Gerencia Municipal; el Memorando N° 158-2020-SG/MM del 17 de junio de 2020, de la Secretaría General; el Memorando N° 144-2020-GOSP/MM del 18 de junio de 2020, de la Gerencia de Obras y Servicios Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el Alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° del mismo cuerpo legal, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el numeral 4 del artículo 73° de la citada Ley, establece que son competencias y funciones específicas generales de los gobiernos locales, en materia de desarrollo y economía local, el fomento de las inversiones privadas en proyectos de interés local;

Que, mediante Ordenanza N° 531/MM, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de enero de 2020, se aprobó la Ordenanza que promueve la ejecución de obras y proyectos públicos en función a ingresos prediales, con el objeto de desarrollar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en beneficio de la comunidad miraflorina, con cargo a los montos por generarse del impuesto predial, en el marco de los compromisos de responsabilidad social que los ciudadanos asuman a favor de la comunidad;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 029-2020-A/MM de fecha 18 de febrero de 2020, se designó a los miembros del Comité de Evaluación encargado de evaluar las condiciones técnicas, económicas, financieras y administrativas de las propuestas que se presenten en el marco de la Ordenanza N° 531/MM; asimismo, mediante Resolución de Alcaldía N° 043-2020-A/MM de fecha 09 de marzo de 2020, se aprobó el listado de proyectos de inversión pública priorizados en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 y las políticas y planes a cargo de la municipalidad;

Que, mediante el Memorándum N° 134-2020-GOSP/MM, de fecha 11 de junio de 2020, la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, contando con la opinión de las áreas técnicas involucradas en la ejecución de la propuesta, sustenta la necesidad de contar con un reglamento que complemente el marco normativo vigente en el distrito y que permitirá al promotor y al Comité de Evaluación, aplicar el mecanismo definido en la Ordenanza N° 531/MM para la promoción de proyectos y ejecución de proyectos de inversión pública, garantizando así la transparencia en la evaluación de las propuestas que sean presentadas y una sistematización de la participación de las áreas involucradas;

Que, a través del Informe N° 107-2020-GAJ/MM, de fecha 15 de junio de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de Reglamento elaborado por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el mismo que cuenta con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentado y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes y con la finalidad de lograr una correcta aplicación de lo establecido en la Ordenanza N° 531/MM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, que consta de 4 capítulos, 21 artículos y una disposición transitoria.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a la Gerencia de Administración y Finanzas, y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento del presente Reglamento, según sus competencias.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del “Reglamento de la Ordenanza N° 531/MM, que promueve la Ejecución de Obras y Proyectos Públicos en función a ingresos prediales”, en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1868763-1