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Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de Educación y Gestión del Aprendizaje comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C.

Aprueban el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 060-2020-SUNEDU/CD

Lima, 24 de junio de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 079-2020-UPN-SAC del 5 de febrero de 2020 con Registro de Trámite Documentario N° 06399-2020-SUNEDU-TD presentado por la Universidad Privada del Norte S.A.C.1 (en adelante, la Universidad) y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).

CONSIDERANDO:

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El literal d) del artículo 31.1 de la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificada, entre otras normas, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, establece como uno de los supuestos de modificación de licencia institucional, el cambio de denominación del programa o de la mención y/o la creación de una mención de un programa que consta en la licencia institucional; no obstante, si la pretensión no implica, a su vez, cambios en la malla curricular, en los objetivos del programa y en el perfil de egresado, solo se debe comunicar a la Sunedu sobre el cambio o creación respectivo2.

El 5 de febrero de 20203, la Universidad solicitó el cambio de las denominaciones del grado académico y título profesional que otorga el programa denominado “Educación y Gestión del Aprendizaje”, para las modalidades de presencial y semipresencial, a fin de adecuarlas a lo establecido en la normativa para el acceso al concurso de plazas docentes en la Carrera Pública Magisterial. Asimismo, el 24 de abril de 20204, la Universidad presentó información complementaria y actualizada sobre su solicitud.

La Universidad adjuntó a su solicitud, entre otros documentos, la Resolución Rectoral N° 115-2020-UPN-SAC del 15 de abril de 2020, mediante la cual cambió la denominación del grado académico que otorga el programa de Educación y Gestión del Aprendizaje de “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación”; y, la denominación del título profesional de “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje” a “Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación”; además, precisó que aún no cuenta con egresados del mencionado programa, siendo que la primera promoción estaría prevista para el periodo 2020-2.

Por otro lado, la Universidad sustentó su petición en mérito a la Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones5; y, a la Resolución Ministerial N° 230-2018-MINEDU del 18 de mayo de 2018, que modifica la norma que regula el Concurso Público del ingreso a la Carrera Pública Magisterial, y establece como requisito para postular al citado concurso, poseer título de profesor o de licenciado en Educación que corresponda a la modalidad, nivel, ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción, el mismo que debe ser acreditado con la copia simple del título correspondiente.

En este sentido, lo solicitado por la Universidad significa un cambio respecto de las denominaciones del grado académico y del título profesional del Programa de Educación y Gestión del Aprendizaje, señalados en el numeral 19 del Anexo N° 2 denominado Distribución de los Programas Existentes por Local de la Resolución del Consejo Directivo N° 062-2017-SUNEDU/CD del 9 de noviembre de 2017, mediante la cual se le otorgó la licencia institucional, según el siguiente detalle:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

Denominación del grado académico

Bachiller en Educación

Bachiller en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación

Título que otorga

Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje

Licenciado en Educación y Gestión del Aprendizaje para Educación Secundaria en la especialidad de Comunicación

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar el cambio de las denominaciones del grado académico y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal d) del artículo 31.1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.

Conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, en el numeral 15.1 del artículo 15 y en el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos del 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 018-2020.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR el cambio de las denominaciones del grado académico de bachiller y del título profesional del programa de estudios de “Educación y Gestión del Aprendizaje”, comunicados por la Universidad Privada del Norte S.A.C., conforme se detalla a continuación:

DENOMINACIÓN APROBADA EN LA RESOLUCIÓN

N° 062-2017-SUNEDU/CD

DENOMINACIÓN MODIFICADA

ANEXO N° 2

ANEXO N° 2

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA

GRADO ACADÉMICO QUE OTORGA

DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUE OTORGA

19

EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

BACHILLER EN EDUCACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

19

EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE

BACHILLER EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN

LICENCIADO EN EDUCACIÓN Y GESTIÓN DEL APRENDIZAJE PARA EDUCACIÓN SECUNDARIA EN LA ESPECIALIDAD DE COMUNICACIÓN

Segundo. - REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 para los fines correspondientes.

Tercero.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 29 de abril de 2020 a la Universidad Privada del Norte S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 010-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu

1868871-1