Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen la creación de dos programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 059-2020-SUNEDU/CD
Lima, 24 de junio de 2020
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 020233-2019-SUNEDU-TD del 8 de mayo de 2019, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes:
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el Diario Oficial “El Peruano”, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en la Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima (SL01); y en sus dos (2) locales ubicados en el Jr. Daniel Alomia Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (SL02) y en la Av. Malecón Miguel Grau, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (SL03). Dicha licencia tiene una vigencia de diez (10) años y reconoce que su oferta educativa estaba compuesta por doscientos diecinueve (219) programas de estudios, de los cuales sesenta y tres (63) conducen a grado académico de Bachiller y Título Profesional, ciento treinta y cinco (135) a grado académico de Maestro y veintiuno (21) a grado académico de Doctor.
El 5 de diciembre de 2017, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 092-2017-SUNEDU/CD, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de diez (10) programas de estudios conducentes a grado académico de Maestro.
Luego, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 010-2018-SUNEDU/CD del 21 de enero de 2018, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconocieron veintidós (22) programas de Segunda Especialidad Profesional.
Después, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, tres (3) conducentes a grado académico de Maestro, y dos (2) conducentes a grado académico de Doctor.
Posteriormente, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 055-2020-SUNEDU/CD del 23 de junio de 2020, la Universidad obtuvo la modificación de su licencia institucional, mediante la cual se reconoce la creación de un (1) programa de estudios conducente a grado académico de Bachiller y Título Profesional, sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD.
Por lo tanto, actualmente la Universidad cuenta con un total de doscientos cincuenta y ocho (258) programas de estudio, de los cuales sesenta y cinco (65) conducen a grado académico de Bachiller y a Título Profesional, ciento cuarenta y ocho (148) a grado académico de Maestro, veintitrés (23) a grado académico de Doctor y veintidós (22) a programas de Segunda Especialidad Profesional.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos.
Al respecto, el numeral 26.2 del artículo 26 del mencionado reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; mientras que el numeral 27.2 del artículo 27 señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional en lo que le resulte aplicable1.
El 8 de mayo de 2019, la Universidad presentó su SMLI en formato físico en un total de doscientos setenta y un (271) folios2. Dicha solicitud estaba referida a la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad3 Profesional a impartirse en el local SL014.
Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 066-2020-SUNEDU-02-12 del 3 de febrero de 2020, se notificaron observaciones y precisiones en el marco de la SMLI, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación que las subsane.
El 18 de febrero de 2020, mediante Carta N° 0272/2020-S5, la Universidad solicitó prórroga para presentar la información que subsane las observaciones notificadas. La solicitud fue atendida mediante Oficio N° 0130-2020-SUNEDU-02-12, concediéndole diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. Posteriormente, el 3 de marzo de 2020, mediante escrito N° 0321/2020-S6, la Universidad remitió información y documentación con la finalidad de subsanar las observaciones en un total de ciento veintitrés (123) folios.
Del análisis de la documentación presentada por la Universidad se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento7, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad8.
En tal sentido, el 27 de abril de 2020, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para la emisión de la resolución que corresponda.
Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad justificó la creación de los dos (2) programas de estudios conducentes a título de Segunda Especialidad Profesional, basándose en la problemática nacional y la demanda educativa insatisfecha, e identificando los actores estratégicos más relevantes.
Respecto a los planes de estudios de la nueva oferta académica, se verificó que se encuentran alineados a lo establecido en los artículos 39, 43, 44 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se constató que los planes de estudios tanto del Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social (SEG023) como del Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico (SEG024) tienen modalidad semipresencial. Adicionalmente, se verificó que los dos (2) programas académicos cuentan con un mínimo de cuarenta (40) créditos académicos para la obtención del título de Segunda Especialidad Profesional.
Asimismo, la Universidad cuenta con aulas de enseñanza, disponibilidad horaria y ambientes para docentes en el local SL01 para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo.
La Universidad cuenta con dos mil cuatrocientos veinticuatro (2 424) docentes, de los cuales quince (15) docentes son considerados para la enseñanza de los nuevos programas de estudios.
Respecto al régimen de dedicación y categoría docente, la Universidad cuenta con una plana docente que cumple con lo establecido en el numeral 28.5 del artículo 28 y el artículo 82 de la Ley Universitaria. Se constató que el 28.1 % de los docentes a nivel institucional laboran bajo el régimen de dedicación a tiempo completo.
Asimismo, se evidenció que la Universidad cuenta con cuatrocientos (400) docentes que realizan actividades de investigación, y que setenta y cuatro (74) docentes están inscritos en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica – Renacyt. Por otro lado, la Universidad cuenta con producción científica en Web of Science y Scopus, en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudios.
Respecto a la sostenibilidad financiera, los dos (2) programas de estudios presentados por la Universidad como nueva oferta académica son sostenibles financieramente, generando flujos positivos, de acuerdo con las proyecciones para los próximos cinco (5) años, lo que permite cubrir los costos y los gastos sin necesidad de recurrir a algún tipo de financiamiento.
La Universidad cuenta con acervo bibliográfico físico y digital vinculado a los dos (2) programas de estudios propuestos, así como servicios e instalaciones para los estudiantes y docentes.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional y en los anteriores procedimientos de modificación de licencia institucional.
2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal c) del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuesto en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 del 27 de abril de 2020, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento del Tratamiento de la Información Confidencial en los Procedimientos Administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto, y estando acorde a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y, a lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 017-2020.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios conducentes a títulos de Segunda Especialidad Profesional a impartirse en su local (SL01), ubicado en la Avenida Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente resolución; sumándose a la oferta del servicio educativo superior universitario reconocida en la Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016 y sus modificatorias.
TABLA N° 1
NUEVA OFERTA PARA EL SERVICIO EDUCATIVO SUPERIOR UNIVERSITARIO
N° |
CÓDIGO DE PROGRAMA |
DENOMINACION DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS |
TÍTULO QUE OTORGA |
MODALIDAD |
LOCAL |
1 |
SEG023 |
Programa de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social |
Título de Segunda Especialidad: Trabajo Social en Planificación y Gestión del Bienestar Social |
Semipresencial |
SL01 |
2 |
SEG024 |
Programa de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico |
Título de Segunda Especialidad en Trabajo Social Gerontológico |
Semipresencial |
SL01 |
Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 008-2020-SUNEDU-02-12 en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu
1868890-1