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Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS

Aprueban Transferencia Financiera para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N° 063-2020/SIS

Lima, 25 de junio de 2020

VISTOS: El Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL con Proveído N° 383-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ con Proveído N° 048-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 218-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago;

Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;

Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos;

Que, con el Informe N° 010-2020-SIS/OGPPDO-OSJ, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO otorga la Certificación de Crédito Presupuestario N° 426 por el importe de S/ 110,867,229.00 (CIENTO DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las transferencias financieras a favor de las unidades ejecutoras de los Gobiernos Regionales – GORES, Direcciones de Redes Integradas de Salud – DIRIS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS, conforme a los Convenios, Adendas y Actas suscritos para el ejercicio 2020, en mérito al Memorando N° 301-2020-SIS/GNF;

Que, mediante Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de la segunda transferencia financiera por un monto total que asciende a S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 6,234,021.00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago capitado “Tramo I – segunda transferencia”, el monto de S/ 6,177,962.00 (SEIS MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) bajo el mecanismo de pago por servicios “segunda transferencia”, y el importe de S/ 1,077,450.00 (UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES) por concepto de traslados de emergencia “segunda transferencia” por la modalidad de pago prospectivo;

Que, a través del Informe N° 218-2020-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 218-2020-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que es viable emitir la Resolución Jefatural que apruebe la segunda transferencia financiera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 004-2020-SIS/GNF-SGF/PMRA-PYHL, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS;

Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud–SIS hasta por la suma de S/ 13,489,433.00 (TRECE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 – Transferencia Financiera – Recursos Ordinarios junio 2020, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, brindadas a los asegurados del SIS en el marco de los Convenios, Adendas y Actas suscritos con los Gobiernos Regionales, Direcciones de Redes Integradas de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.

Artículo 2.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones de salud, han superado las evaluaciones financieras en cumplimiento de los términos establecidos en los Convenios, Adendas y Actas suscritos, para su incorporación y ejecución, deberán diferenciar a través de las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales.

Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias financieras por la Unidad Ejecutora 001 SIS por prestaciones administrativas para su incorporación, deberán crear una secuencia funcional exclusiva para tal fin, en los clasificadores 2.3.13.11 “Combustibles y carburantes”, 2.3.21.21 “Pasajes y gastos de transporte”, 2.3.21.22 “Viáticos y asignaciones por comisión de servicio”, 2.3.21.299 “Otros Gastos”, y 2.3.25.12 “De Vehículos”, por concepto de traslados de emergencia en la modalidad de pago prospectivo.

Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descritas en el Anexo N° 01 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES

Jefe del Seguro Integral de Salud

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