Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna
decreto supremo
N° 113-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 173-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, y prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM y el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de abril de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 489-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, del 12 de junio de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, provincia de Tacna, departamento de Tacna;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 2796-2020-INDECI/5.0, de fecha 22 de junio de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00080-2020-INDECI/11.0 de fecha 18 de junio de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 124-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 12 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00889-2020-INDECI/14.0/LMCC del 17 de junio de 2020; y (iii) el Reporte Complementario N° 303-17/1/2020/COEN-INDECI/ 12:20 Horas (Reporte N° 07), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico N° 00080-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que se mantienen las condiciones de peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, que podría afectar la infraestructura del servicio de agua potable, y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo que corresponde a la culminación de la ejecución de intervenciones en el sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna; se hace necesario continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna continúa sobrepasada, por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas, respecto a las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente; así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, en el distrito de Tacna, de la provincia y departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por peligro inminente de colapso del sistema de saneamiento, declarado mediante el Decreto Supremo N° 173-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 195-2019-PCM, el Decreto Supremo N° 032-2020-PCM y el Decreto Supremo N° 074-2020-PCM, en el distrito de Tacna, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 28 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Tacna, la Municipalidad Provincial de Tacna y la Municipalidad Distrital de Tacna, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán ejecutando las acciones, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
GASTÓN CÉSAR A. RODRÍGUEZ LIMO
Ministro del Interior
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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