Autorizan por única vez al personal de Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía con menos de 3 años de vigencia de su título, para postular al proceso de examen de ascenso del año 2020
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 088-2020 MGP/DGCG
13 de marzo de 2020
Visto la carta N° 029-PA-2018-ANOMMEP de la Asociación Nacional de Oficiales y Marineros Mercantes del Perú – ANOMMEP recepcionada con fecha 25 de octubre del 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en su artículo 2, numeral (5) que está comprendido en su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes;
Que, el citado Decreto Legislativo establece en su artículo 5, numerales (1), (5) y (15) que dentro de las funciones de la Autoridad Marítima Nacional se encuentra el planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; así como normar, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo a la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2018-DE de fecha 3 de enero del 2018 modifica los artículos 431 y 433 del mencionado Reglamento y añade en la clasificación del personal de bahía, ribereño y lacustre, la categoría de motorista de remolcador para navegación en bahía, estableciendo sus facultades y requisitos de los mismos.
Que el artículo 433.5 del referido Decreto Supremo, establece que el motorista de remolcador para navegación en bahía es el personal de la especialidad de motores facultado para ejercer la dirección de la sala de máquinas y de los servicios relativos a equipos y mecanismos auxiliares, sistemas eléctricos, hidráulicos, entre otros, en remolcadores durante sus operaciones en bahía, de acuerdo a la categoría que ostente;
Que, el artículo 433.8, del citado reglamento, establece que, para obtener el título de motorista de remolcador para navegación en bahía, en sus diversas categorías, se debe aprobar el examen médico de aptitud psicofísica, cumplir el tiempo de embarco establecido, contar con el curso MAM para su categoría, aprobar el examen de competencia programado por la Autoridad Marítima Nacional;
Que, en el referido artículo 433.8 en sus incisos (a), (b) y (c), establece como requisitos para presentarse a examen de ascenso, que el titulo tenga una vigencia mínima de TRES (3) años y que haya desempeñado el cargo de Motorista de Remolcador para navegación en bahía, durante un periodo de embarco no menor de DOCE (12) meses;
Que, los títulos para el personal de motorista de remolcador para navegación en bahía cuentan con una antigüedad menor a la establecida de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo del tercer considerando de la presente Resolución Directoral, por lo que sus poseedores recién estarían aptos para presentarse al examen de ascenso a partir del año 2021, originando que no todos los remolcadores de bandera nacional cuenten con el personal de motoristas con el título idóneo para dirigir las salas de máquinas mientras realizan operaciones en bahía;
Que, mediante Informe Técnico N° 011-2018 del Asesor Marítimo en Asuntos OMI de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 26 de noviembre del 2018, considera que técnicamente es procedente autorizar por a los Motoristas de Primera y de Segunda de Remolcador para navegación en bahía, puedan participar en el examen de ascenso sin el requisito de poseer el titulo con una vigencia mínima de TRES (3) años;
Que, con Oficio N° 1348/22 del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 11 de julio del 2019, consideró viable atender el requerimiento de la carta del visto, para lo cual los Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía que deseen participar en el proceso de examen de ascenso ser programado por esta Autoridad Marítima Nacional pueden participar presentado los requisitos establecidos en la parte “C” de la Unidad Orgánica (2) Capítulo I, Procedimiento N° 6 código B-01 del Texto Único de procedimientos Administrativos de la Marina y en adición los siguientes documentos:
• Demostrar continuidad de la competencia profesional al dirigir sala de máquinas de remolcadores de potencia no menor a la del título que cuenta, por un período no menor a DOS (2) años, mediante carta del armador del remolcador en el que haya estado embarcado y/o
• Tiempo de embarque en remolcadores no menor a DOS (2) años, mediante récord de navegación.
• Aprobar el Curso Modelo de la Autoridad Marítima Nacional según corresponda.
Que, con Informe Legal N° 015-2020/DAL del Director de Asuntos Legales de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 12 de febrero del 2020, opinó que resulta viable atender por única vez el requerimiento de la Asociación Nacional de Oficiales y Marineros Mercantes del Perú – ANOMMEP en aplicación al Principio de información de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley 27444;
Que, mediante Resolución Directoral N° 0245-93/DCG de fecha 15 de setiembre de 1993, se les da el beneficio al personal de Motoristas de reclasificar por “Única vez” y en forma extraordinaria, en función de la situación especial de los Motoristas, considerados por el Reglamento de Capitanías como Especialistas, y que por falta de Oficiales de Ingeniería se desempeñaban como tales en las diferentes empresas navieras; esto configuraría como un precedente administrativo en beneficio a la actividad laboral de los motoristas.
Que, en concordancia con el Principio de Informalismo establecido en el numeral 6 del artículo I del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444, “Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público”, por lo que resulta viable exonerar el requisito de poseer el titulo con una vigencia mínima de TRES (3) años para presentarse al proceso examen de ascenso a programarse en el año 2020:
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo evaluado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Jefe de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar por única vez al personal de Motoristas de Primera y Segunda de Remolcadores para navegación en bahía con menos de TRES (3) años de vigencia de su título, para postular al proceso de examen de ascenso del año 2020, previa presentación de los requisitos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http/:/www.dicapi.mil.pe.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.).
Ricardo MENÉNDEZ Calle
Director General de Capitanías y Guardacostas
1868760-1