Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur

Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur

ORDENANZA Nº 003-2020/MDPN

Punta Negra, 30 de abril del 2020

EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA

NEGRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 007 de Concejo de la fecha, y;

VISTOS:

Memorándum Nº 083-A-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 24 de Abril del 2020; Informe Nº 002-2020-SGYAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 27 de Abril del 2020; Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/CMDPN, de fecha 30 de Abril del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, que previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales, orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Que, la Mancomunidad Municipal es una entidad pública comprendida en el nivel de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público y su organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto en la Ley de la Mancomunidad Municipal modificada por la Ley Nº 29341 y Decreto Legislativo Nº 1445, su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 046-2010-PCM y su Estatuto.

Que, cabe mencionar que el artículo Primero de dicho Estatuto integra al distrito de Punta Negra como uno de los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur, siendo una de las siete asociaciones formadas en Lima, después de que se diera la Ley de la Mancomunidad Municipal.

Que, mediante documento de vistos, Acuerdo de Concejo Nº 019-2020/CMDPN, de fecha 30 de Abril del 2020, se acuerda por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza que incluye a la Municipalidad Distrital de Punta Negra al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur.

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE INCLUYE A LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA AL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL DE LOS BALNEARIOS DE LIMA SUR

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar la inclusión de la Municipalidad Distrital de Punta Negra al proyecto de Constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal de los Balnearios de Lima Sur.

Artículo Segundo.- FINALIDAD

a) Mejorar la calidad de servicios a los ciudadanos;

b) Promover la participación ciudadana;

c) Promover el desarrollo económico;

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA

Alcalde

1868672-1