Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del distrito de Magdalena del Mar, correspondiente al año 2020
ORDENANZA Nº 098-2020-MDMM
Magdalena del Mar, 17 de junio de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de junio de 2020.
VISTOS: el Memorando Nº 725-2020-GM/MDMM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 338-2020-GAJ/MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 055-2020-GPP/MDMM, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº 164-2020-GCSC/MDMM emitido por la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Seguridad Ciudadana, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución, y el literal a) del artículo 18º de la misma Ley establece que las atribuciones de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de sus correspondientes jurisdicciones, en concordancia con las políticas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
Que, el literal e) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señala que la Secretaría Técnica es un órgano técnico, ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) la política, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana; Asimismo, como la Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital tiene como función presentar al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, de acuerdo con el artículo 46º del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, indica: “Los Planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distritales. Dichos instrumentos deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, y articulados con los instrumentos del SINAPLAN. Deben elaborarse bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, derechos humanos, intercultural y género”.
Con fecha 21 de junio de 2019, mediante Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023”, constituyéndose como el principal documento de gestión del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente al conjunto de delitos que se desarrollan en el territorio nacional;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, de fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobaron diversas Directivas, entre las cuales, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, el cual tiene por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos Planes de Acciones Distritales de Seguridad Ciudadana;
Que, respecto a la Formulación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, el numeral 7.3 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, indica: “Las actividades del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana están alineadas a los planes operativos interinstitucionales y considera la incorporación de las actividades que correspondan a entidades públicas representadas por los miembros que integran el CODISEC y otros que atiendan el problema publico identificado con recursos asignados por el Gobierno Nacional (…);
Que, el numeral 7.6 del artículo 7º de la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, respecto a la Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, señala: “(…) El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, mediante Ordenanza, incorporando el PADSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional (…)”;
Que, mediante el acta de la cuarta Sesión de fecha 21 de mayo del 2020, el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC), bajo la presidencia del señor alcalde Carlomagno Chacón Gómez y con el quorum reglamentario de los señores integrantes, se aprobó la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana;
Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar, comunica que se ha cumplido con aprobar la Actualización del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, por lo que corresponde al Consejo Municipal de Magdalena del Mar proceder con su ratificación;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter genera de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL PLAN de accion distrital DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO
DE magdalena del mar
Artículo 1º.- APROBAR el PLAN DE ACCION DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2020 DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, correspondiente al año 2020, cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás normatividad aplicable, de conformidad a las consideraciones expuestas en la presente ordenanza.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación del integro de este documento en el portal de la Municipalidad de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOMAGNO CHACON GOMEZ
Alcalde
1868758-1