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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 007-2020

La Victoria, 17 de junio de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA

VICTORIA

VISTO: el Informe N° 049-2020-SG-OAC/MLV de la Oficina de Asuntos Civiles; el Memorándum Nº 548-2020-SG/MLV de la Secretaría General; el Informe N° 043-2020-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización; El Memorándum Nº 164-2020-GPP/MLV de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 653-2020-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el proveído Nº 645-2020 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la presentación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; concordante con el artículo 42° de la citada Ley, que señala que: ”Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta aplicación y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estable que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar para el caso de gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 268-2017/MLV se aprueban los procedimientos administrativos, servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramites contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria y ratificado con Acuerdo de Concejo N° 242-MML por la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de agosto de 2017, entre los que se encuentran el servicio de “Matrimonio Civil en el local municipal de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 4.45 p.m.” así como el procedimiento administrativos de “Separación Convencional y Divorcio Ulterior”;

Que, con el Decreto de Alcaldía N° 008-2019-MLV publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2019, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria, el mismo que no contempla variación de derechos de trámite y requisitos de los procedimientos administrativos y los servicios prestados en exclusividad señalados en el párrafo anterior;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM el Gobierno Nacional prorroga el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020 y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. Asimismo en su artículo 16° dispone que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad;

Que, en el numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se ha establecido restricciones y se ha dispuesto la suspensión del acceso al publico a los locales y establecimientos a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, (…) y se ha suspendido cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad pueda suponer un riesgo de contagio, asimismo en el numeral 7.5 establece que se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública;

Que, el Gobierno Nacional mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19 y dispone medidas de prevención y control ya que en su artículo 2° numeral 2.3 establece que los Gobiernos Regionales y Locales deben adoptar las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuven al cumplimento de las normas y disposiciones correspondiente emitidas por el Poder Ejecutivo;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, emitida por la Presidencia de la República, en su artículo 16° refiere sobre el trabajo remoto, en el que establece que el trabajo remoto se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 030-2020-SERVIR-PE, se aprueba la “Guía operativa para la gestión de recursos humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 trabajo virtual o trabajo remoto” y sus modificatorias;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1412 aprueba la Ley de Gobierno Digital, específicamente el artículo 6° señala que el gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la administración pública en concordancia con lo señalado en el artículo 7° del referido Decreto, “el objetivo es promover y orientar la formación y capacitación en materia de gobierno digital y tecnologías en todos los niveles de gobierno, brindando así un mejor servicio a la ciudadanía”;

Que, mediante Informe N° 049-2020-SG-OAC-MLV la Oficina de Asuntos Civiles informa que se hace necesario la modificación o adecuación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia, manteniendo los requisitos y plazos legales en cada uno de los servicios y sin variación de las tasas respectivas, de acuerdo a la normatividad referente al Estado de Emergencia Sanitaria por el Covid-19;

Que, mediante Informe Nº 043-2020 la Subgerencia de Planificación y Modernización considerando lo expuesto por la Oficina de Asuntos Civiles, emite opinión técnica favorable a la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, ya que se encuentra acorde con lo señalado en los objetivos del Plan Estratégico Institucional los cuales se verifican en las actividades del Plan Operativo Institucional -POI 2020-;

Que, con el Informe N° 653-2020 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modificación del servicio de celebración de matrimonio civil y del procedimiento de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, a fin de que sean brindados también de forma virtual en casos excepcionales y/o estado de emergencia;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con los vistos buenos de la Oficina de Asuntos Civiles; la Secretaría General; la Subgerencia de Planificación y Modernización; la Gerencia Planeamiento y Presupuesto; la Gerencia de Asesoría Jurídica; la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones y de la Gerencia Municipal;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA- de la Municipalidad Distrital de La Victoria, debiendo incorporarse también la modalidad virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia respecto al procedimiento 2.1.1 y al servicio prestado en exclusividad 2.1.4 a cargo de la Oficina de Asuntos Civiles de la siguiente manera:

- “2.1.1 Separación Convencional: (se permite también la realización de la audiencia única virtual de ratificación de voluntades en caso excepcional y/o estado de emergencia)”.

- “2.1.4 Matrimonio Civil: (se permite también la celebración de la ceremonia virtual en caso excepcional y/o estado de emergencia: de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 8:00 p.m.)”.

Artículo Segundo.- La celebración del matrimonio se llevará a cabo mediante medios electrónicos con la participación de la autoridad celebrante, de los contrayentes y de los testigos conforme a Ley, mediante la plataforma virtual señalada por la Municipalidad. El matrimonio civil surtirá efectos una vez que el acta sea firmada por las personas señaladas anteriormente. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Tercero.- Para los expedientes que se encuentran pendientes de celebración del matrimonio y que han cumplido con los requisitos y plazos correspondientes serán reprogramados para que se lleven a cabo de manera virtual conforme a Ley. Este lineamiento también se aplica para el acta de ratificación de voluntades en la audiencia única del procedimiento de separación convencional.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Oficina de Asuntos Civiles, a la Oficina de Gestión Documental y a la Gerencia de la Tecnología de la Información.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Así también en el portal institucional de la entidad municipal (www.munilavictoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GEORGE PATRICK FORSYTH SOMMER

Alcalde

1868649-1