Establecen Protocolos para la Primera Etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2020-MDB
Barranco, 15 de junio de 2020
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE BARRANCO
VISTOS:
El informe Nº 019-2020-GECyD-MDB de la Gerencia de Educación, Cultura y Deporte y el informe Nº 153-2020-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID 19, por el plazo de quince (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), disponiendo cuáles serían las personas que se encontraban facultadas para circular a través de las vías de uso público, no contemplando a las personas interesadas en realizar actividades deporte y/o de recreación en espacios públicos;
Que, mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, la Presidencia del Concejo de Ministros continuó prorrogando el Estado de Emergencia, siendo el caso que, según la última prórroga, éste culminaría el 30 de junio próximo;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 350-2020/MINSA, el Ministerio de Salud aprobó la Directiva Sanitaria Nº 104-MINSA/2020/DGIESP “Directiva Sanitaria que establece medidas para la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto del Covid-19”, la misma que establece que la reincorporación progresiva de la actividad física y de recreación en espacios públicos durante el contexto de la Covid-19 se dará por etapas, correspondiendo que se inicie la primera de ellas, en la que se permitirá la realización de determinadas actividades físicas y de recreación, cuya supervisión estará a cargo de los gobiernos locales, debiendo observarse determinadas “medidas personales” destinadas a prevenir la trasmisión comunitaria del COVID-19 y realizarse en zonas específicas determinadas por los gobiernos locales;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Educación, Salud y Deporte eleva el proyecto de directiva que ESTABLECE PROTOCOLOS PARA LA PRIMERA ETAPA DE LA REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BARRANCO;
Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta jurídicamente posible que nuestra corporación edil establezca protocolos para la primera etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito de barranco, que establezcan la obligatoriedad de las medidas personales recomendadas por el Ministerio de Salud y determinen zonas para las actividades físicas y recreativas del distrito de Barranco; asimismo, señala que La Ley Orgánica de Municipalidades establece en su artículo 42º que, mediante decretos de alcaldía se establecen normas reglamentarias que regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, siendo éste el instrumento por el que se deben aprobar los lineamientos precitados;
Que, resulta necesario que nuestra corporación edil cuente con protocolos para implementar la primera etapa de reincorporación a la actividad física en espacios públicos del distrito de Barranco;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6, y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR los PROTOCOLOS PARA LA PRIMERA ETAPA DE REINCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD FÍSICA EN ESPACIOS PÚBLICOS DEL DISTRITO DE BARRANCO, que en anexos I y II forman parte integrante del presente decreto de alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Educación, Salud y Deporte, a la Gerencia de Fiscalización y Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas pertinentes de la Municipalidad de Barranco.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la presente norma y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco (www. Munibarranco.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS
Alcalde
1868766-1