Ordenanza que ratifica el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Ancón - 2020
ORDENANZA Nº 428-2020-MDA
Ancón, 12 de junio de 2020
VISTO:
El consejo municipal en sesión ordinaria de la fecha, y visto el Informe Técnico Nº 005-2020-ST-CODISEC-MDA de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Legal Nº 179-2020-GAF/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 033-2020-GPPR/MDA, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, y el Informe Nº 058-2020-GM/MDA, de la Gerencia Municipal, sobre la “Ratificación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020 del Distrito de Ancón, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 194º reconoce a las Municipalidades Distritales, en su calidad de Órganos de Gobierno Local, teniendo autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo señalado en el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el artículo 9º inciso 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que conforme el artículo 20º Inciso 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que son atribuciones del alcalde cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio del Serenazgo y la Policía Nacional;
Que, conforme al Inciso 3º del Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales son: Organizar un servicio de Serenazgo, cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por desastres naturales o de otra índole y establecer el registro y control de las asociaciones de vecinos que recaudan cotizaciones o administran bienes vecinales, para garantizar el cumplimiento de sus fines;
Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respecto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo, señala el Artículo Nº 2 de la referida ¨Ley, respecto a la Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica, la erradicación de la violencia de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas.
Que, conforme al artículo 17º del mismo cuerpo normativo, los comités regionales, provinciales y distritales de seguridad ciudadana tiene como funciones, a, Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de sus respectivas jurisdicciones. b. Promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. c. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, d. Ejecutar los planes programas y proyectos de Seguridad Ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, e. Supervisar la ejecución de los planes y programas y/o proyectos de seguridad ciudadana por las jurisdicciones colindantes;
Que, conforme al inciso e, del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana con competencia distrital puede asumir las funciones de Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad, siendo uno de sus funciones presentar al Consejo Municipal Distrital el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, aprobado por el CODISEC, para ratificación mediante Ordenanza Municipal:
Estando a los fundamentos expuestos; en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y 40 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, contando con el voto POR UNANIMIDAD de los Señores Regidores presentes; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE
ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL DISTRITO DE ANCÓN – 2020
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2020, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPÓNGASE que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana aplicable al Distrito de Ancón para el ejercicio 2020, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, su implementación y fiel cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Secretaria General su Publicación en el diario Oficial el Peruano y a la Sub Gerencia de Sistemas de Tecnología de la información la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Portal Institucional www.muniancon.gob.pe
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1868710-1