Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Unidad Ejecutora 002-1325; Región Lima- Lima Sur
Ordenanza Regional
Nº 006-2019-CR-GRL
Huacho, 13 de diciembre de 2019
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 13 del mes de diciembre del año 2019 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO:
- OFICIO Nº 324-2019-GRL/GOB, del Ing. Ricardo Chavarría Oria, Gobernador Regional de Lima, quien ELEVA PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA LIMA SUR.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; del mismo modo, el artículo 103º de la Carta Magna establece que la ley se deroga sólo por otra ley;
Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la autonomía administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos, se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE; se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los Cuadro de Puestos de las Entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional, como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; ello en tanto se apruebe el CPE antes mencionado;
Que, en el Anexo 4- numeral 4.1 de la citada Directiva, establece que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR; del mismo modo, el numeral 4.2 establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobiernos Regionales, debe efectuarse mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2011-CR-RL, del Gobierno Regional de Lima, de fecha 12 de mayo de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de la Gerencia Subregional Lima Sur del Gobierno Regional de Lima, que comprende 34 plazas previstas.
Que, con Resolución Gerencial Nº011-2018-GRL-LIMA SUR, de fecha 09 de marzo de 2018, se aprueba el Clasificador de Cargos de la Gerencia Sub Regional Lima Sur; modificada por Resolución Gerencial Nº093-2018-GRL-LIMA SUR, de fecha 08 de noviembre de 2018;
Que, con Informe Nº 0383-2019-GRL-UELS-OPP e Informe Nº 057-2019-GRL-UELS/OA/ORH, ambos de fecha 15 de abril de 2019, las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Recursos Humanos de la Unidad Ejecutora Lima Sur, elaboran y emiten opinión favorable del proyecto de CAP Provisional de la Unidad Ejecutora Lima Sur;
Que, la propuesta fue consultada a SERVIR con Oficio Nº 146-2019-GRL-UELS-GSRLS, de fecha 08 de marzo de 2019, subsanado mediante Oficio Nº 221-2019-GRL-UELS-GSRLS, de fecha 16 de abril de 2019;
Que, mediante Oficio Nº599-2019-SERVIR/PE, de fecha 16 de mayo de 2019, emitido por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, adjunta el Informe Técnico Nº40-20119-SERVIR/GDSRH, suscrito por la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la citada Entidad, donde otorga opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional anteriormente detallado, recomendando continuar las acciones administrativas necesarias para su aprobación;
Que, a través de Informe 1894-2019-GRL/SGRA-ORH, de fecha 13 de setiembre de 2019, la Jefatura de la Oficina de Recursos Humanos de la Sede Central del Gobierno Regional de Lima emite opinión favorable sobre la propuesta de CAP- Provisional antes referida, compartiendo similar criterio la Jefatura de la Oficina de Planeamiento, mediante Informe Nº 346-2019-GRL/GRPPAT/OP, de fecha 18 de octubre de 2019, lo cual es ratificado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial con Informe Nº 233-2019-GRL/GRPPAT, de fecha 21 de octubre de 2019;
Que, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la procedencia de la propuesta de CAP Provisional materia de tratamiento, ello a través de Informe 1538-2019-GRL/SRAJ, de fecha 28 de octubre de 2019;
Que, mediante Informe Nº1702-2019-GRL/GGR, la Gerencia General Regional otorga su opinión favorable a la propuesta de aprobación de CAP Provisional antes detallada,
Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-1325; REGIÓN LIMA- LIMA SUR”
Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Unidad Ejecutora 002-1325; Región Lima- Lima Sur, haciendo un total de general de treinta y seis (36) cargos; los mismos que en Anexos 4-B, 4-C y 4-D forman parte integrante de la presente ordenanza regional.
Artículo Segundo.- DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente Norma Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Sub Regional Lima Sur el cumplimiento de la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Recursos Humanos, hacer de conocimiento de la presente Ordenanza Regional a la Autoridad del Servicio Civil – SERVIR, para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe)
En Huacho, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
CARLOS ALBERTO FAUSTINO CALDERON
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.
RICARDO CHAVARRIA ORIA
Gobernador Regional de Lima
1868832-2