DECRETO DE URGENCIA
Nº 073-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE
FACULTA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN A IMPLEMENTAR MERCADOS TEMPORALES FRENTE A LA EMERGENCIA SANITARIA A CONSECUENCIA DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta Medidas Destinadas a Garantizar el Servicio Público de Salud en los Casos en que Exista un Riesgo Elevado o Daño a la Salud y la Vida de las Poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) eleva la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países en todo el mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;
Que, para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del COVID-19, resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, para lo cual se prevé la implementación de mercados temporales con mobiliario, equipamiento básico y kits de desinfección, de los mercados estratégicos (con mayor afluencia de personas) de las ciudades;
Que, en las circunstancias actuales, los mercados de abastos tienen un rol relevante, ya que proveen a la población nacional de productos de primera necesidad, por lo que mediante Informe Nº 032-2020-PRODUCE/DVMYPE-I-PNDP-gtorresr-prondon-mvassallo se propone y sustenta la necesidad de implementar cincuenta (50) mercados temporales en las zonas identificadas a nivel nacional, bajo la modalidad de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) en Estado de Emergencia Nacional, según Formato Nº 7-D: “Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional” de la Directiva Nº 001-2019-EF-63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01;
Que, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Ministerio de la Producción es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales en materia de comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, y, en el marco de sus funciones rectoras, conforme al artículo 5 de la citada norma, tiene la función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable todos los niveles de gobierno;
Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta urgente adoptar medidas complementarias en materia económica y financiera, que permitan generar condiciones óptimas para facilitar el abastecimiento y distribución de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, contribuyendo a reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias en materia económica y financiera para facultar al Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) a implementar cincuenta (50) mercados temporales, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, frente a la Emergencia Sanitaria producida por el brote del COVID-19.
Artículo 2.- Facultad para la implementación de cincuenta (50) mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)
2.1 Facúltese al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), a implementar cincuenta (50) mercados temporales, cuya relación consta en el Anexo que forma parte de la presente norma, a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) conforme al Formato Nº 7-D: “Registro de IOARR - Estado de Emergencia Nacional” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01.
2.2 Para la implementación de los cincuenta (50) mercados temporales, el Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP) suscribe convenios con los gobiernos locales correspondientes.
2.3 Para efectos de implementar lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), elabora, aprueba y ejecuta los cincuenta (50) mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), los que transfiere al Gobierno Local correspondiente una vez ejecutada la inversión; con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, en el marco de las acciones preventivas y de control ante el riesgo de propagación del COVID-19; en concordancia con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y por el artículo 76 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.4 Concluida la implementación de los mercados temporales el Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), transfiere a cada gobierno local los bienes que haya adquirido para cumplir con dicho objetivo, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento.
Artículo 3.- Financiamiento para la ejecución de mercados temporales a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR)
3.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 6 098 792,00 (SEIS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para financiar la ejecución de cincuenta (50) mercados temporales, a través de Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), a los que se hace referencia en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, con la finalidad de generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las ciudades del país, de acuerdo al detalle siguiente:
DE LA: EN SOLES
SECCIO?N PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 6 098 792,00
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TOTAL EGRESOS 6 098 792,00
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A LA: EN SOLES
SECCIO?N PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 038 : Ministerio de la Producción
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de la Producción
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre-Inversión
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 6 098 792,00
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TOTAL EGRESOS 6 098 792,00
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3.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
3.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
3.5 Los recursos transferidos en el marco del numeral 3.1 del presente artículo, se registran en la Acción de Inversión: 6000050 Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus. Una vez aprobada la inversión en el Banco de Inversiones, autorízase al Ministerio de la Producción para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos a que hace referencia el numeral 3.1 del presente artículo, para habilitar las IOARR aprobados.
Artículo 4.- Contrataciones para la implementación de los mercados temporales
Dispónese que las contrataciones que se generen para la implementación de los mercados temporales en las zonas identificadas a nivel nacional a las que hace referencia el artículo 1 se efectúan a favor de los gobiernos locales y se realizan en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y del artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. La regularización, que incluye los informes técnicos y legales que justifican el carácter urgente de dichas contrataciones, se efectúa en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, cuyo inicio se computa de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.
Artículo 5.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
5.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
5.2 Los recursos que se transfieren en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 6.- Del financiamiento
Lo establecido en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto de Urgencia se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 7.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Autorización excepcional al Ministerio de la Producción, para la atención de solicitudes relacionadas con las actividades controladas sobre alcohol metílico, etílico y bebidas alcohólicas, en tanto dure la Emergencia Sanitaria a consecuencia del COVID-19
Facúltase al Ministerio de la Producción como ente rector del Sector Producción y competente en materia de ordenamiento de productos fiscalizados, en tanto dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a emitir los permisos correspondientes para la atención de solicitudes relacionadas con las actividades controladas sobre alcohol etílico, metílico y bebidas alcohólicas, en el ámbito de aquellos gobiernos regionales en los que hasta la fecha no se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 30261, Ley que modifica la Ley Nº 28317, Ley de Control y Fiscalización de la Comercialización del Alcohol Metílico, así como en la Ley Nº 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano, precisada por el Decreto Legislativo Nº 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones.
La presente Disposición Complementaria no exime a los gobiernos regionales, incluidos el Gobierno Regional del Callao, el Gobierno Regional de Lima, y la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectuar e implementar las adecuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a la atención de procedimientos administrativos de su competencia referidos a las solicitudes de inscripción, actualización, cancelación, así como a efectuar su rol de control y fiscalización de las actividades con alcohol metílico, etílico y bebidas alcohólicas en cumplimiento con la Resolución Ministerial 060-2020-PRODUCE.
Al término de la Emergencia Sanitaria, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes, el Ministerio de la Producción remite a los gobiernos regionales respectivos y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación emitida en el marco de la facultad conferida de manera excepcional, a efectos que estos últimos mismos continúen atendiendo las solicitudes relativas a los procedimientos administrativos antes señalados.
Los títulos habilitantes vigentes, emitidos a la fecha sobre esta materia, mantienen su validez y eficacia desde la fecha de su expedición.
Segunda.- Del financiamiento
Lo establecido en la Disposición Complementaria Final precedente, se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego 038: Ministerio de la Producción, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
ANEXO
RELACIÓN DE MERCADOS TEMPORALES PRIORIZADOS A SER IMPLEMENTADOS
1868862-1