Fijan Margen Comercial y Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA
DE REGULACIÓN DE TARIFAS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 014-2020-OS/GRT
Lima, 24 de junio de 2020
VISTO:
El Informe Técnico Nº 210-2020-GRT, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como los Informes Legales Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT elaborados por la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”).
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modificatorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales. Por otro lado, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modificatorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 referidas a la creación del Fondo (en adelante “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Oficial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos definidos en el Fondo (en adelante “Productos”); asimismo, se dispone que la actualización debe realizarse en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país, vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal m) del DU 010 y en los numerales 4.1 y 4.3 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012, los productos afectos al Fondo consistían en: el GLP envasado, el Diésel BX (destinado al uso vehicular y utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados) y los Petróleos Industriales utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados. En el citado literal m) se establece, además, que la modificación de la lista de los productos afectos al Fondo se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1379 se dictaron disposiciones para fortalecer la eficiencia y sostenibilidad del Fondo. El referido decreto incorporó el inciso 4.10 en el artículo 4 del DU 010, donde se señala que la modificación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2018-EF se modificaron las normas reglamentarias del DU 010; disponiendo que, Osinergmin actualizará y publicará en el diario oficial El Peruano las Bandas de cada uno de los Productos el último jueves de cada mes que corresponda su actualización, las cuales entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación. Asimismo, se indica que la información también deberá ser publicada en el portal institucional de Osinergmin;
Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución Nº 082-2012-OS/CD y modificado por Resolución Nº 171-2012-OS/CD, se establecieron los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas, y se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin, la actualización de las Bandas y la fijación de los Márgenes Comerciales;
Que, mediante Resolución Nº 073-2014-OS/CD, modificada mediante las Resoluciones Nº 139-2019-OS/CD y Nº 014-2020-OS/CD, se designaron a los representantes titular y alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, cuya intervención es necesaria a efectos de realizar la actualización de Bandas respectiva;
Que, de acuerdo a la normativa antes citada, con fecha 27 de febrero de 2020 se publicó la Resolución Nº 005-2020-OS/GRT, la cual fijó las Bandas de Precios para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el viernes 28 de febrero de 2020 hasta el jueves 30 de abril de 2020;
Que, de otro lado, ante el riesgo de la alta propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 en cuyo artículo 28 se establece la suspensión por treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicado el citado decreto, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole seguidos ante la Autoridad, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales que se encuentren sujetos a plazo;
Que, con fecha 21 de abril de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM, disponiendo en sus artículos 1 y 4 que, a partir del martes 28 de abril de 2020 quedan excluidos de la lista de Productos afectos al Fondo, el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel BX;
Que, en aplicación del citado decreto, con fecha 25 de abril de 2020 se publicó la Resolución Nº 008-2020-OS/GRT, disponiendo el retiro para todo efecto del GLP envasado, Diésel B5 destinado al uso vehicular y del Diésel BX utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados de la Resolución Nº 005-2020-OS/GRT, manteniendo la vigencia del producto Petróleo Industrial utilizado en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, hasta la aprobación de los nuevos márgenes y banda de precios;
Que, mediante el artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 publicado el 05 de mayo de 2020, se prorrogó por quince (15) días hábiles el plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020. Asimismo, en el literal b) del numeral 12.2 se facultó a las entidades públicas a aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión del cómputo de plazos mencionada, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, mediante Oficio Nº 352-2020-GRT de fecha 08 de mayo de 2020 se solicitó a la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante “DGH”) determinar la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva, toda vez que la relación de empresas aprobada con Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH y modificatorias incluía empresas vinculadas a la producción y/o importación de los productos que fueron excluidos del Fondo por disposición del Decreto Supremo Nº 007-2020-EM;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 10 de junio de 2020, del plazo de suspensión dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, considerando que el procedimiento aplicable a la determinación de las Bandas de Precios, constituye un procedimiento de oficio, no fue pasible de exoneración de la mencionada suspensión. En consecuencia, a partir del 11 de junio de 2020 corresponde a Osinergmin como autoridad administrativa, aprobar la resolución mediante la cual se determinan las nuevas Bandas de Precios;
Que, mediante Oficio Nº 531-2020-MINEM/DGH de fecha 18 de junio de 2020, la DGH remitió la Resolución Directoral Nº 093-2020-MEM/DGH mediante la cual se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH aprobando la nueva relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva;
Que, en tal sentido, corresponde efectuar la revisión y definir las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día jueves 25 de junio de 2020 y que estarán vigentes a partir del viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020, conforme a lo previsto en el numeral 4.2 del DU 010;
Que, en concordancia con el numeral 4.1 del DU 010, mediante Oficio Múltiple Nº 0405-2020-GRT, Osinergmin convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva, a una reunión no presencial, la cual se llevó a cabo el día lunes 22 de junio de 2020 y donde se informaron los resultados obtenidos para la actualización de las Bandas;
Que, luego de la evaluación respectiva cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Nº 210-2020-GRT; resulta procedente mantener las Bandas aprobadas mediante Resolución Nº 005-2020-OS/GRT para el Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. No obstante, a efectos de facilitar la identificación de las Bandas vigentes por parte de los interesados, en la presente resolución se consignará la tabla con las Bandas correspondientes a Petróleo Industrial 6 utilizados en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados. Asimismo, se precisa que, el Margen Comercial no sufre variaciones;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que creó el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del Petróleo, el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprobó normas reglamentarias y complementarias al citado decreto de urgencia, el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, el Decreto Supremo Nº 007-2020-EM y el Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo aprobado mediante Resolución Nº 082-2012-OS/CD, así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas, y;
Con la opinión favorable de la División de Gas Natural y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fijar como Margen Comercial el valor presentado en el Cuadro 2 del Informe Nº 210-2020-GRT.
Artículo 2.- Fijar la Banda de Precios para el Petróleo Industrial 6 utilizado en Generación Eléctrica en Sistemas Aislados, según lo siguiente:
Productos |
LS |
LI |
PIN 6 GGEE SEA |
5,17 |
5,07 |
Notas:
1. Los valores se expresan en Soles por Galón.
2. LS = Límite Superior de la Banda.
3. LI = Límite Inferior de la Banda.
4. PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.
5. Las Bandas para los GGEE SEA están reflejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento.
Artículo 3.- El Margen Comercial y la Banda aprobados en los artículos 1 y 2 anteriores, estarán vigentes a partir del viernes 26 de junio de 2020 hasta el jueves 27 de agosto de 2020.
Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 210-2020-GRT, Nº 399-2012-GART y Nº 132-2016-GRT en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.
Jaime Mendoza Gacon
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
1868797-1