Modifican monto de otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la continuidad en la cadena de pagos - Programa REACTIVA PERÚ
decreto supremo
Nº 159-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2020-EF, se aprobó el otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa REACTIVA PERÚ, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES y 00/100 SOLES), para asegurar las carteras de créditos y créditos que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder al Programa REACTIVA PERÚ y que están establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15, modificado por la Resolución Ministerial N° 165-2020-EF/15.
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo N° 1455;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 124-2020-EF, se modifican los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas beneficiarias del Programa REACTIVA PERÚ y una condición de acceso al citado Programa, a efectos de ampliar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional.
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 165-2020-EF/15 se modifica el Reglamento Operativo del Programa REACTIVA PERÚ aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 134-2020-EF/15, relacionado a la elegibilidad de las empresas deudoras, cobertura de los préstamos, aplicación y límite de la cobertura, así como la lista de exclusión del Anexo 1 de la citada norma Legal;
Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en lo referido al monto de la Garantía del Gobierno Nacional al Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos - Programa REACTIVA PERÚ, ampliándolo en la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES y 00/100 SOLES) adicionales al monto de la garantía inicialmente otorgada mediante el citado dispositivo legal;
Que, de acuerdo con el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modificaciones de las operaciones de endeudamiento, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la modificación del Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Ampliación de garantía
Amplíase el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (TREINTA MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) adicionales a los otorgados por Decreto Supremo N° 084-2020-EF, en respaldo de las carteras de créditos y créditos que se otorguen en el marco de Programa REACTIVA PERU que cumplan con las condiciones y requisitos para acceder a dicho Programa, establecidos en su Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Ministerial N° 134-2020-EF/15 y sus modificatorias.
Artículo 2.- Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1868950-1