Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948 Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos

Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 135-2020-PCM

Lima, 23 de junio de 2020

VISTO: El Oficio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC); y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 14 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado promover el desarrollo científico y tecnológico del país;

Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) y modificatoria;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el desarrollo, promoción, consolidación, transferencia y difusión de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CTel), son de necesidad pública y de preferente interés nacional, como factores fundamentales para la productividad y el desarrollo nacional en sus diferentes niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, tiene por objeto promover la labor del investigador científico altamente especializado, seleccionado mediante procesos competitivos y transparentes, que permita contar con una plataforma de desarrollo científico y tecnológico a favor del país;

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el Poder Ejecutivo reglamenta dicha Ley;

Que, en virtud de lo señalado, en el párrafo precedente, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en su calidad de órgano rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, ha elaborado la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico;

Que, mediante el Oficio N° 43-2020-CONCYTEC-SG de la Secretaría General del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros, la publicación de proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico” y su Exposición de Motivos, con la finalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científicos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

Que, conforme al numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley;

Que, asimismo, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en tal sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de “Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico” y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, con la finalidad de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científicos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N° 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Disponer la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30948, Ley de Promoción del Desarrollo del Investigador Científico, el decreto supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC (www.concytec.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a fin de conocer las opiniones, comentarios y/o sugerencias de los investigadores científicos, entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2.- Recepción, procesamiento, y sistematización de las opiniones, comentarios y/o sugerencias

Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban acerca del proyecto serán remitidos por escrito al CONCYTEC con atención a la Dirección de Políticas y Programas de CTeI, ubicado en la Calle Chichón N° 867 – San Isidro o a la dirección de correo electrónico: reglamento_investigador@concytec.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

1868675-3