Determinan el inicio de actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del D.S. N° 094-2020-PCM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 134-2020-PCM
Lima, 23 de junio de 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 399-2020-ARCC/DE y el Oficio Nº 00413-2020-ARCC/DE de fechas 18 y 21 de junio de 2020, respectivamente, de la Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, relacionados con el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, y;
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, y prorrogada a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se han dictado diversas medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, en el marco de dicha Emergencia Sanitaria a nivel nacional, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido sucesivamente prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, siendo la última prórroga la dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, que culmina el 30 de junio de 2020;
Que, en aras de implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas en el país, a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprobó la “Reanudación de Actividades” que consta de cuatro (04) fases para su implementación, disponiendo que las actividades comprendidas en la Fase 1 se inician en el mes de mayo del 2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modifica el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM;
Que, a través del Decreto Supremo N° 103-2020-PCM se modifica el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, a efectos de establecer que, para la zona de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el inicio de las actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades es determinado por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;
Que, posteriormente, con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, se modifica el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, con la finalidad de actualizar las zonas de intervención en concordancia con lo señalado por la Autoridad Sanitaria;
Que, de acuerdo con el Anexo del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios se encuentra contenido en la Fase de la “Reanudación de Actividades”, por lo que corresponde evaluar el ámbito geográfico que abarca, a fin de determinar el inicio de las actividades de las intervenciones del mencionado Plan, ubicadas en la zona urbana de los departamentos y provincias a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM;
Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 107-2020-PCM se han establecido disposiciones reglamentarias para el reinicio del proceso de contratación en el marco del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, estableciéndose en su Tercera Disposición Complementaria Final que, en caso las intervenciones se encuentren en zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se suspende la ejecución del contrato, hasta que entre en vigencia la Resolución Ministerial del Sector correspondiente, que autorice el inicio de las actividades aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades;
Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, como entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, es la encargada de liderar, implementar y, cuando corresponda, ejecutar el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, tal como lo establece el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios;
Que, a través de los documentos de Vistos, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita la emisión del acto resolutivo que determine el inicio de las actividades del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, amparándose en el Informe Nº 011-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 377-2020-ARCC/GG/OAJ, complementados con Informe Nº 013-2020-ARCC/DE/OGP e Informe N° 00380-2020-ARCC/GG/OAJ, de la Oficina de Gestión de Proyectos y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, respectivamente, que sustentan la necesidad de la pronta reanudación de las actividades debido a razones de urgencia y oportunidad; así como de impacto social, económico y de prevención y reducción del riesgo de desastres;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios en la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM
Determínese el inicio de las actividades del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios para la zona urbana de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 110-2020-PCM, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 101-2020-PCM y N° 103-2020-PCM.
Artículo 2.- Acciones de seguimiento
La Autoridad para la Reconstrucción con Cambios podrá efectuar las respectivas acciones de seguimiento, requerimiento de información u otras acciones que resulten necesarias para verificar la reanudación de actividades en las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, conforme al ámbito de sus competencias.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y, en el mismo día, en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
1868675-2