Acogen y adecúan recomendaciones de los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román relativas al TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020-MDSM/A
San Miguel, 11 de marzo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
SAN MIGUEL
VISTOS:
El Informe Nº 086-2020-MDSM/GPPeI, de fecha 09/03/2020, la Opinión Legal Nº 103-2020-MDSM/OAL, de fecha 10/03/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;
Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, aprueba los Lineamientos Para la Formulación y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que, en el caso de Gobiernos Locales, se aprobará mediante Ordenanza Municipal;
Que, los numerales 44.2 y 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el TUPA, se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario oficial El Peruano y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal Institucional;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21/10/2019, el Concejo Municipal Distrital de San Miguel, ha aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Que, Mediante la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, el Concejo Provincial de San Román, Ratifica la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre del 2019 “Que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, el cual consta de 206 procedimientos; sin embargo en el artículo tercero de la referida Ordenanza Municipal, ENCARGA a la Municipalidad Distrital de San Miguel, acoger las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, bajo responsabilidad;
Que, mediante, el Informe Nº 086-2020-MDSM/GPPeI, de fecha 09/03/2020, el Ing. Fredy QUISPE TINTAYA, Gerente de Planeamiento, Presupuesto e Inversiones, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA (perfeccionado). Emitiendo la siguiente opinión técnica, precedentemente al INFORME Nº 048-2020-MPSR-J/GEDU/SGCUC, AL Oficio Nº 621-2019-MPSR-J/ALCA, y al Informe Legal Nº 196-2019-MPSRJ/GAJ, Informe Nº 438-2019-MPSR-J/GPP/LCPQ, e Informe Nº 418-2019-MPSRJ/SG-RTIE, se levantó las observaciones y/o acogió a las recomendaciones en su momento, del texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, en concordancia con lo prescrito en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020;
Que, mediante Opinión Legal Nº 103-2020-MDSM/OAL, de fecha 10/03/2020 el Asesor Legal de la Entidad Abg. Rogelio CONDORI MAMANI opina que; Mediante Decreto de Alcaldía se acoja e implemente las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román, previstas en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, estos es la exclusión o supresión de siete (7) procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel;
Estando a lo expuesto y, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, T.U.O. de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;
DECRETA:
Artículo Primero.- ACOGER Y ADECUAR las recomendaciones emitidas por los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de San Román, previstas en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, estos es la exclusión o modificación de siete (7) procedimientos Administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conforme al siguiente detalle:
OBSERVACIONES |
SE EXCLUYE |
• Procedimiento Nº 11, de la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO, del certificado de zonificación de vías, de acuerdo al punto 1, del artículo 14º de la ley 29090, el certificado de zonificación y vías es el documento emitido por las municipalidades provinciales en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, por lo tanto, la Municipalidad provincial de San Román es la única entidad competente de otorgarlo. |
• Procedimiento Nº 11, de la SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL URBANO, del certificado de zonificación de vías, HA SIDO SUPRIMIDO DEL TUPA hasta que haya un convenio con la Municipalidad Provincial de San Román para poder emitir dichos certificados. |
OBSERVACIONES |
SE EXCLUYE Y/O MODIFICA |
• Procedimiento Nº 7. – folios 107-108, no está considerado el Certificado Médico como requisito para el visado. |
• Procedimiento Nº 7. Visación de Carnet Sanitario, se ha incorporado como requisito el certificado médico para el visado. |
• Procedimiento Nº 8. Duplicado de Carnet Sanitario, el costo del duplicado es igual al documento original |
• Procedimiento Nº 8. Duplicado de Carnet Sanitario, se ha realizado los ajustes necesarios en las actividades y tiempos en la tabla ASME – VM y en el Aplicativo “MI COSTO”, en la cual, el valor ha reducido de S/. 8.6 (ocho soles con sesenta céntimos), a S/. 5.5 (cinco soles con cincuenta céntimos) lo cual es adecuado y justo. |
• Procedimiento Nº 1, ITSE posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo) con un costo de S/. 86.7 (folio 105) costo que debe ser incorporado al Procedimiento Nº 1 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE posterior) (folios Nº 023) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) |
• Procedimiento Nº 1, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo bajo) con un costo de S/. 86.70 (ochenta y seis soles con setenta céntimos), costo que, ha sido incorporado al procedimiento Nº 1 licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo (con ITSE POSTERIOR) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) la cual asciende a la sumatoria de S/. 124.20 (ciento veinte y cuatro soles con veinte céntimos.) |
• Procedimiento Nº 02, ITSE Posterior al Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo medio) el costo debe estar incorporado en el procedimiento Nº 2 Licencia de Funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de Riesgo Medio (con ITSE Posterior) (folios Nº 022) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) |
• Procedimiento Nº 2, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo medio) con un costo de S/. 139.80 (ciento treinta y nueve soles con ochenta céntimos), costo que ha sido incorporado al procedimiento Nº 1 licencia de funcionamiento para edificaciones calificadas con nivel de Riesgo Medio (con ITSE POSTERIOR) como único pago (Decreto Legislativo Nº 1271 Art. 15º) la cual asciende a la sumatoria de S/. 177.30 (ciento setenta y siete soles con treinta céntimos.) |
• Procedimiento Nº 3, ITSE posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto) (folios 104), debe decir: ITSE PREVIA al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto). |
• Procedimiento Nº 3, ITSE POSTERIOR al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto) se ha modificado a ITSE PREVIA al otorgamiento de la licencia de funcionamiento (edificaciones calificadas con un nivel de riesgo alto). |
• Procedimientos Nº 6, Licencia de conducir vehículos menores clase B Categoría IIA, al procedimiento Nº 011, (folios Nº 0039 al 0036) no corresponde a las municipalidades distritales según el Decreto Supremo Nº 0074-2016- MTC. |
• Procedimientos Nº 6, Licencia de Conducir Vehículos Menores Clase B Categoría IIA, Nº 7 Licencia de Conducir Vehículos Menores Clase B Categoría IIB, Nº 8 Licencia de Conducir Vehículos Menores Clase B Categoría IIC, Nº 9 Re categorización de Licencia de Conducir de Clase B, Nº 10 Revalidación de Licencia de Conducir Para Vehículos Menores Motorizados, Nº 11 Duplicado de Licencia de Conducir Para Vehículos Menores en Toda sus Categorías, luego de coordinar con el Sub Gerente de Transportes de la Municipalidad Distrital de San Miguel, se acordó que serán suprimidas y han sido eliminados del TUPA hasta que haya un convenio con la Municipalidad Provincial de San Román para poder emitir dichas licencias. |
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre del 2019, emitido por el Concejo Distrital de San Miguel, la Ordenanza Municipal Nº 047-2020-CPSR-J, de fecha 06/02/2020, emitido por el Concejo Provincial de San Román, que ratifica la Ordenanza Distrital y el Decreto de Alcaldía que acoge y adecua las recomendaciones, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, en su integridad a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Miguel, bajo responsabilidad.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Tecnologías de Información y Estadística y Sub Gerencia de Acceso a la Información y Comunicaciones, se hagan cargo de la publicación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos-T.U.P.A. de la Municipalidad Distrital de San Miguel en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel www.munisanmiguel-sanroman.gob.pe. Así como en el Panel Institucional respectivamente.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
EUGENIO YUPA ZELA
Alcalde
1868625-1