Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia
ORDENANZA Nº 413-2020/MDSM
San Miguel, 15 de junio de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2020;
VISTOS, el memorando Nº 423-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 157-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 015-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 30 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley, lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fin de reducir los riesgos de propagación del Covi-19; siendo finalmente prorrogado gasta el 30 de junio del presente año, mediante el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM. Sin embargo, una de las consecuencias de dicho aislamiento es el impacto en la economía de los vecinos sanmiguelinos;
Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados beneficios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, así como la opinión favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda y Ejecutoría Coactiva y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA
CAPÍTULO I
OBJETO Y ALCANCE
Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias del año 2019 hacia atrás y deudas no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva, con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.
Artículo 2º.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas, respecto de los periodos señalados en los artículos 4 y 10 según corresponda de la presente ordenanza.
CAPÍTULO II
BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA
Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente:
a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales
b) 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente beneficio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa
c) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias.
Artículo 4º.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera:
ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO |
||
AÑO |
BENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO |
BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJSTES |
2019 |
Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 100% |
2018 |
Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 100% |
2017- 2016 |
Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 100% |
Hasta 2015 |
Condonación del 55% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 100% |
Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado.
Asimismo, en caso de cancelar o no mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar, gozarán de un 10% adicional de descuento sobre los arbitrios municipales consignado en el cuadro anterior, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio.
Artículo 5º.- De igual forma gozará de un descuento equivalente al 50% por el pago al contado de la muta tributaria impuesta hasta el año 2019.
Artículo 6º.- En caso paguen la deuda de forma fraccionada se aplicarán descuentos, sobre el insoluto del arbitrio así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación:
ARBITRIOS - PAGO FRACCIONADO |
||
AÑO |
BENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO DEL ARBITRIO |
BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJSTES |
2019 |
Condonación del 5% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 85% |
2018 |
Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 90% |
2017-2016 |
Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 95% |
Hasta 2015 |
Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipales |
Condonación del 100% |
De igual forma gozará de un descuento equivalente al 40% en caso pague en forma fraccionada la multa tributaria impuesta hasta el año 2019, en este caso solo se condonará el 90% de los intereses moratorios y reajustes.
Respecto al pago de la cuota inicial, así como el número de cuotas a fraccionar y su aprobación, se seguirá lo estipulado por los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, y demás artículos que resulten aplicables. No se podrá otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente.
Artículo 7º.- El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente.
Artículo 8º.- No será aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva.
Artículo 9º.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al beneficio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado o fraccionado.
CAPÍTULO III
BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA
Artículo 10º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, beneficios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente norma, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad.
Accediendo a descuentos de las sanciones administrativas (NIM, resoluciones de sanción y resoluciones subgerenciales y gerenciales), de acuerdo con la siguiente gradualidad:
AÑO |
BENEFICIO |
2020-2019 |
55% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio. |
2018-2017 |
65% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio. |
2016-2015 |
75% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio |
Hasta 2014 |
90% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio |
Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria.
Artículo 11º.- No se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido a continuación:
1. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente.
2. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad
Artículo 12º.- En caso se acoja al pago por fraccionamiento se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo.
Se podrá fraccionar en 06 (seis) cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado.
En caso no desee o no pueda acceder a lo antes dispuesto, podrá acogerse al fraccionamiento sobre las sanciones administrativas en concordancia con la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias.
El acogimiento al fraccionamiento del pago condonará las costas procesales.
Artículo 13º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación.
Artículo 14º.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan.
Artículo 15º.- El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas, así como implicará el reconocimiento de la falta incurrida o infracción tipificada, por lo que no podrá luego presentar reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, mucho menos solicitud de devolución. Implicará, asimismo, un desistimiento automático de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de una futura acción judicial.
El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción.
Artículo 16º.- En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente beneficio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, pudiendo para ello el área de Ejecutoria Coactiva solicitar el apoyo de la Procuraduría Pública Municipal.
En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel o vía esa de partes virtual o al correo institucional ejecoactiva@munisanmiguel.gob.pe, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los beneficios correspondientes.
Artículo 17º.- Tratándose de multas no tributarias impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se sujetará a los descuentos establecidos en el respectivo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado con Ordenanza Nº 398/MDSM. No siéndole aplicable los beneficios de la presente ordenanza.
Artículo 18º.- En ningún caso se aplicarán descuentos sobre algún tipo de beneficio no tributario ya establecido, es decir no se podrán acumular beneficios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de julio del 2020.
Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.
Tercera.- Prorróguese la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza Nº 406/MDSM hasta la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el gobierno contra el avance del COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, y por cualquier otra norma que la modifique o amplíe.
Cuarta.- Prorróguese la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404-MDSM hasta el 31 de diciembre del año 2021.
Quinta.- Prorróguese el hasta el 30 de junio del 2020 el vencimiento del segundo trimestre (2da cuota) del Impuesto Predial 2020, establecido por el artículo 2º de la Ordenanza Nº 401/MDSM.
Sexta.- Amplíese por única vez y otórguese un descuento del 30% sobre el insoluto de los arbitrios municipales del ejercicio 2020 correspondiente al mes de junio, dispuesto por el artículo 3 de la Ordenanza Nº 406-MDSM, a todos los contribuyentes que cumplan con actualizar sus datos y efectúen el pago de los arbitrios a través de la página web www.munisanmiguel.gob.pe (pago en línea), o excepcionalmente de forma presencial.
Séptima.- Para el otorgamiento del 15% de descuento sobre el insoluto de las cuotas mensuales de arbitrios municipales regulado por el numeral 3.2) del artículo 3º de la Ordenanza Nº 404/MDSM, modificada por la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 406/MDSM, no se exigirá no mantener cuotas vencidas del impuesto predial del ejercicio 2020.
Octava.- Solo los contribuyentes con cuotas de fraccionamiento vigentes no vencidas, gozarán de un descuento adicional del 10% sobre las cuotas por vencer.
Novena.- Para aquellos contribuyentes que hayan realizado el esfuerzo de efectuar el pronto pago del impuesto predial y de los arbitrios municipales 2020 hasta el 29 de febrero del 2020, se les considerará para el ejercicio 2021 de tal forma que obtengan un mejor beneficio al consignado este año, en merito a ese gran compromiso por cumplir con las obligaciones tributarias municipales.
Décimo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización a través de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, Ejecutorias Coactivas, la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, a la Oficina de Calidad de Servicios y a la Subgerencia de Tesorería el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de su contenido, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su implementación en el sistema municipal, y su publicación en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) y a la Secretaria General para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1868552-1