Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A. y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de agencia de uso compartido ubicada en departamento de Piura
RESOLUCION SBS Nº 01657-2020
Lima, 16 de junio de 2020
El Intendente General de Supervisión de
Instituciones de Seguros
VISTAS:
Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. (La Positiva Seguros) y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (La Positiva Vida), para que se les autorice el traslado de la agencia de uso compartido entre ambas compañías, ubicada actualmente en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en Avenida Panamericana Norte Nº 180, Urb. El Chipe, en la Provincia y Departamento de Piura.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 134-1996 de fecha 11.03.1996, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 1788-2005 de fecha 05.12.2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el uso como local compartido de la agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 8907-2008 de fecha 17.09.2008 y Resolución SBS Nº 9133-2008 de fecha 25.09.2008 esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura;
Que, mediante Resolución SBS Nº 5438-2013 de fecha 10.09.2013, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a la Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2, en la Provincia y Departamento de Piura
Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modificatorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada;
Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias,;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2 Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en Avenida Panamericana Norte Nº 180 Urb. El Chipe, en la Provincia y Departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BERNALES MEAVE
Intendente General de Supervisión de
Instituciones de Seguros
1868651-1