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Convierten fiscalías y trasladan plazas de fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur

Convierten fiscalías y trasladan plazas de fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 724-2020-MP-FN

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS:

El oficio N° 06-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 13 de enero de 2020, que contiene el informe N° 002-2020-FN-ETI-NCPP/ST; el oficio N° 0043-2020-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 21 de febrero de 2020; y, el oficio N° 33-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 06 de marzo de 2020, en el que se adjunta el informe N° 005-2020-MP-FN-ETI-NCPP/ST, cursados por la Secretaría Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, el mismo que establece en su Primera Disposición Fiscal de las Disposiciones Complementarias, que entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distrito Judiciales según el Calendario Oficial.

Que, el Decreto Legislativo N° 958, en sus artículos 16°, 17° y 18°, regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal, así como la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo N° 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, en virtud al Decreto Supremo N° 012-2019-JUS, de fecha 28 de junio de 2019, que modificó el Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, se estableció que, en el Distrito Fiscal de Lima Sur, el mencionado código entrará en vigencia el 01 julio de 2020; por tal motivo se hace necesario convertir y fortalecer los despachos fiscales que comprenden el referido Distrito Fiscal.

Que, por Resolución Nº 089-2015-MP-FN-JFS, de fecha 19 de junio de 2015, se crearon, entre otras, la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos, disponiéndose que las mismas entrarán en funcionamiento una vez que el Ministerio de Economía y Finanzas, autorice la transferencia financiera, para su implementación.

Que, por Resolución N° 022-2020-MP-FN-JFS, de fecha 23 de junio de 2020, según Acuerdo N° 5692 de Junta de Fiscales Supremos, de fecha 11 de marzo de 2020, se crearon fiscalías y plazas fiscales, para la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Fiscal de Lima Sur – Primer Tramo.

Que, en ese sentido, corresponde expedir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores; asimismo, al fortalcerse con una (01) plaza de Fiscal Provincial a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores, la misma debe convertirse en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores–Lima Sur, adicionándose para la estructura requerida, (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores. Por otro lado, estando a la creación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, se debe establecer la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador; así como también la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador–Sede Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Villa El Salvador, van a ser convertidas en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. Del mismo modo, resulta pertinente, la conversión de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, y Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo; y, al fortalecer con una (01) plaza de Fiscal Provincial a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo, la misma, se convertirá en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo, debiéndosele trasladarse a su vez, para la estructura requerida, tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo. Por otra parte, al adicionarse, entre otras, tres (03) plazas de Fiscales Provinciales a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, se dispondrá la conversión de la misma, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín; así como también, la conversión de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en Fiscalía Provincial (Transitoria) Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín. Finalmente, al haberse creado plazas fiscales para la implementación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos, aún no existente, la misma será el resultado de la conversión de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

 

Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de San Juan de Miraflores, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Segundo.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores–Sede San Juan de Miraflores, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Tercero.- Trasladar tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Miraflores – Lima Sur.

Artículo Cuarto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador, en Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Quinto.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador – Sede Villa El Salvador y la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Villa El Salvador, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Sexto.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, y la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Séptimo.- Convertir la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia Contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Sede Villa María del Triunfo, en Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Octavo.- Trasladar tres (03) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa María del Triunfo, al Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa María del Triunfo – Lima Sur.

Artículo Noveno.- Convertir la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lurín, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lurín, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Décimo.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Transitoria de Lurín, en Fiscalía Provincial Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Lurín, con todo su personal fiscal y administrativo.

Artículo Décimo Primero.- Convertir la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Chorrillos, en Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chorrillos.

Artículo Décimo Segundo.- Precisar que las plazas señaladas en la presente resolución no corresponden a los fiscales que actualmente las ocupan, dada la reestructuración del Distrito Fiscal de Lima Sur por la implementación del nuevo Código Procesal Penal en el citado Distrito Fiscal.

Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la presente resolución surta efectos a partir del 01 de julio de 2020.

Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “g”, “t” y “v” del Reglamento de Organización y Funciones – ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y su modificatoria N° 1974-2019-MP-FN, de fecha 26 de julio de 2019, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZORAIDA AVALOS RIVERA

Fiscal de la Nación

1868751-1