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Modifican el numeral 4.3 de la Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI

Modifican el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 053-2020-COFOPRI/DE

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS, el Informe N° 031-2020-COFOPRI/OA y Memorándum N° 766-2020-COFOPRI/OA del 02 y 16 de junio de 2020, emitidos por la Oficina de Administración, el Informe Nº 035-2020-COFOPRI/UTDA y Memorándum N° 346-2020-COFOPRI/UTDA del 09 y 17 de junio de 2020, emitidos por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y el Informe Nº 197 -2020-COFOPRI/OAJ del 18 de junio de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI? así como de la atención a los usuarios;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE publicada el 09 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, aprobándose en el artículo 2 la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, en adelante la Guía, en cuyo numeral 4.3 precisa la documentación que no podrá ser presentada a través de la MPV, tales como: i) los inmersos en Ley de Contrataciones del Estado y ii) los previstos en la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG;

Que, además el artículo 2 de la citada Resolución, dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene a su cargo la actualización de la Guía;

Que, con los documentos de vistos, la Oficina de Administración sustenta la necesidad de modificar el numeral 4.3 de la Guía, a fin de permitir el ingreso de documentación inmersa en la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, a través de la MPV durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional, en tanto lo referido a la presentación de garantía (cartas fianzas), estas se efectuarán de forma física, previa coordinación con la Unidad de Abastecimiento a través del correo cartasfianzas.uabas@cofopri.gob.pe;

Que, por su parte con los documentos de Vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo precisa que la implementación de la MPV es el canal para la recepción de documentos de los administrados durante la Emergencia Sanitaria, lo que ha sido recogido en el numeral 4.1 de la Guía. Además, refiere que la modificación del numeral 4.3 de la Guía permitirá el ingreso de documentación vinculados a la Ley de Contrataciones del Estado y de los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional;

Que, por las razones expuestas resulta necesario modificar el numeral 4.3 de la Guía, con lo que se estaría permitiendo que durante el Estado de Emergencia Nacional los proveedores y/o contratistas de la entidad puedan presentar por la MPV la documentación vinculada a la prestación de bienes y servicios enmarcados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en la Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG, que aprueba la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”;

Que, mediante informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la modificación propuesta del numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y disponer que las modificaciones a la referida Guía estén a cargo de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a fin de dotar de celeridad a los ajustes que deban efectuarse frente a la casuística presentada durante la implementación de la MPV;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, el Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, incluyéndose el párrafo tercero, conforme a lo siguiente:

“4.3 ¿Qué documentos no serán presentados por la MPV?

(…).

De manera excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional, estos documentos serán recepcionados por la MPV; precisando que las garantías (cartas fianza) y documentos para firma de contratos de procedimientos de selección deben ser presentados en físico, debiendo coordinar previamente con la Unidad de Abastecimiento al correo institucional: cartasfianzas.uabas@cofopri.gob.pe”.

Artículo 2.- Disponer que, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene a su cargo las modificaciones de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, previa conformidad de la Gerencia General.

Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo en coordinación con la Unidad de Imagen Institucional, utilizar los diversos canales de comunicación oficiales del COFOPRI, para la publicación de las modificaciones que se efectúen en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4.- Establecer que se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de COFOPRI (www.cofopri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ROBERTO FIGUEREDO MUÑOZ

Director Ejecutivo

1868743-1