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Aprueban los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del D.U. N° 070-2020

Aprueban los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del D.U. N° 070-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 121- 2020-VIVIENDA

Lima, 23 de junio de 2020

VISTOS; el Memorándum Nº 066-2020-VIVIENDA/VMVU; el Memorándum Nº 104-2020-VIVIENDA/VMCS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020- SA por un plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades (PNC), aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2015-VIVIENDA, dispone que es un programa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito, lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, modificado por Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA, señala que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y tiene como objetivo principal, mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, con la finalidad de posibilitar el acceso de la población del ámbito rural a los servicios de agua y saneamiento a través de una intervención integral, de calidad y sostenible.

Que, el artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, establece que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, dispone que es un Programa del MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial, a través de, entre otras, intervenciones físicas consistentes en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00, por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la norma citada, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas;

Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, establece que dentro del plazo de quince días calendario contado desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, el MVCS suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del artículo 4; dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma, indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso;

Que, asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto de Urgencia señala que los sectores del Gobierno Nacional a que se refiere la mencionada norma son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para los fines correspondientes; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución;

Que, con los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Vivienda y Urbanismo y, de Construcción y Saneamiento proponen: i) la aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a ser suscritos con los Gobiernos Locales; ii) que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realicen la verificación y seguimiento del avance físico financiero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en coordinación con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector; iii) que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB pueda atender actividades de seguimiento y monitoreo físico y financiero de los recursos transferidos y, pueda brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la elaboración de fichas y expedientes técnicos de IOARR;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional

Aprobar los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Verificación y seguimiento de las inversiones

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realizan la verificación y seguimiento del avance físico financiero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; en coordinación con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector.

Artículo 3.- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR de movilidad urbana

Disponer la atención de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR de movilidad urbana, contempladas por los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; por parte del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, a través de la asistencia técnica en la elaboración de Fichas y Expedientes Técnicos, así como el monitoreo físico y financiero de los recursos transferidos a favor de los Gobiernos Locales.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO YAÑEZ WENDORFF

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1868666-1