Modifican el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID - 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 159-2020-MINEM/DM
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS: El Memorando Nº 0152-2020/MINEM-VME del Viceministerio de Electricidad; el Memorando N° 0117-2020/MINEM-VMH del Viceministerio de Hidrocarburos; el Memorando Nº 0117-2020/MINEM-VMM del Viceministerio de Minas; el Informe Nº 132-2020/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Técnico Legal Nº 025-2020-MINEM/DGH-DEEH-DPTC-DGGN-DNH-UF de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 056-2020-MINEM/DGM de la Dirección General de Minería; y el Informe N° 314-2020-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decretos de Urgencia N° 025-2020 y N° 026-2020, se aprobaron medidas urgentes y excepcionales, así como medidas adicionales extraordinarias a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población, y adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el coronavirus (en adelante COVID – 19) en el territorio nacional;
Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19;
Que, el Estado de Emergencia mencionado en el considerando precedente fue prorrogado a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por trece (13) días calendario, contados a partir del 31 de marzo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020; mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por catorce (14) días calendario, desde el 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020; y mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, desde el 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020;
Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicada el 29 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”;
Que, la Primera Disposición Complementaria del mencionado Documento Técnico establece que los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a cargo de otorgar las autorizaciones para el desarrollo de las actividades económicas, en el marco de sus respectivas competencias, pueden aprobar las disposiciones que estimen convenientes para adecuarse a lo dispuesto en dicha normativa;
Que, con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificada por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, se aprobó el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, que regula e implementa las medidas y acciones de prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las empresas vinculadas a los citados Subsectores para enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por el COVID – 19 durante el desarrollo de sus actividades operativas, a fin de proteger la salud de sus trabajadores(as) y contratistas;
Que, con Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA, publicada el 13 de mayo de 2020, se modifica el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA;
Que, a su vez, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, modificado por Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM, señala que la reanudación de las actividades incluidas en las fases de Reanudación de Actividades del Decreto Supremo se efectúa de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID - 19 (SICOVID - 19) del Ministerio de Salud, teniendo en consideración los Lineamientos aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente, cuando el Sector lo haya emitido;
Que, asimismo, el numeral 3.4 del artículo mencionado en el considerando precedente refiere que el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID - 19 en el trabajo” debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de labores, y a disposición de los clientes;
Que, bajo dicho contexto, resulta necesario modificar el Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado por Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, a fin de adecuar sus disposiciones e implementación, en concordancia con la normativa vigente;
Que, de igual manera, es pertinente la modificación del literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, en lo que respecta al registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”;
Con los Vistos del Viceministro de Minas, del Viceministro de Hidrocarburos, del Viceministro de Electricidad, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto de Urgencia N° 025-2020, que dicta medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID – 19 en el territorio nacional; el Decreto de Urgencia N° 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID – 19) en el territorio nacional; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID - 19, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID – 19, y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral VI.1, los literales a), b) y c) del subnumeral VI.2.3, el subnumeral VI.3.1, los literales a) y d) del subnumeral VI.4.1 y el numeral VII.1 del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado con Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM, conforme al texto que se detalla a continuación:
“VI.1 Elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID – 19 en el trabajo
(…)
El Plan es remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo del/de la empleador/a, según corresponda, para su respectiva aprobación en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas. El empleador gestiona el registro del Plan en el Sistema Integrado para COVID – 19 (SICOVID - 19). La secuencia antes mencionada se describe en el Anexo Nº 02 del presente protocolo.
El Plan debe permanecer accesible a las entidades de fiscalización correspondientes, para las acciones de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto por la Autoridad Nacional de Salud. Asimismo, debe ponerse en conocimiento de los/las trabajadores/as y estar a disposición de sus clientes.”
“VI.2.3. Medidas en el transporte de personal hacia y desde las unidades, instalaciones y/o centros de control
Los/las empleadores/as deben seguir las siguientes condiciones:
a) Transporte Terrestre Privado
(…)
• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.
• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.
• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).
(…)
b) Transporte Aéreo
(…)
• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.
• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.
• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).
(…)
c) Transporte Marítimo/Fluvial
(…)
• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente.
• Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro, uno de otro al momento de formar la fila de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte.
• Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente).
(…)”
“VI.3. Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control
VI.3.1. Se realiza la recepción de personal de manera escalonada (con una distancia mínima de 1 metro) y control en un lugar aislado dentro de la unidad, instalación y/o centro de control.
(…)”
“VI.4. Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control
VI.4.1. Medidas de higiene continua / medidas de convivencia
Los/las trabajadores/as deben:
a) Mantener la distancia social como mínimo a 1 metro de otras personas y observar si los compañeros tienen tos, o síntomas vinculados al COVID 19, evitando el contacto estrecho y saludos de manos.
(…)
d) Si la unidad, instalación y/o centro de control cuenta con comedores, ascensores, vestidores o cafetines, estos deben mantener el distanciamiento de 1 metro entre los usuarios, para lo cual se debe efectuar la señalización de distanciamiento respectiva, así como respetar los turnos y horarios escalonados previamente establecidos.
Se debe establecer un aforo no mayor del 50% y mantener dichos espacios adecuadamente ventilados.
(…)”
“VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO
VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19:
(…)
? Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
(…)”
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 01 – Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 – Flujograma para la elaboración, verificación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo”, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Modificar el literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, de acuerdo al siguiente texto:
“I. CRITERIOS GENERALES
Todas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modificado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM.
(…)”
Artículo 4. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA VILCA ACHATA
Ministra de Energía y Minas
1868587-1