Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao
decreto supremo
N° 158-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao, a fin de concluir el proceso de fusión por absorción dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); estableciendo que, dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último; para lo cual, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6 de dicho artículo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, con Oficio N° 516-2020-MTC/04 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita se efectúe una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco del numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019; habiendo adjuntado para dicho efecto el Memorando N° 0735-2020-MTC/09 e Informe N° 198-2020-MTC/09.03 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Presupuesto de dicho Ministerio, respectivamente, con los respectivos sustentos;
Que, de acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos a través del Memorando N° 0807-2020-EF/53.04 efectúa la estimación del costo de la transferencia de partidas correspondiente al personal bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Decreto Legislativo N° 1057 y al personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 728, solicitado por el citado Ministerio a favor de la ATU, en el marco de lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia
N° 039-2019;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 530 668 782,00 (QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento, del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria que contribuyan a la ejecución del gasto público en los años fiscales 2019 y 2020, y aprueban otras medidas;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 530 668 782,00 (QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 012: Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.5 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 039-2019, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y
Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 012 : Autoridad Autónoma del Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao - AATE
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad
y Costo Ambiental en el Transporte
Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 545 354,00
2.3 Bienes y Servicios 63 961 188,00
2.4 Donaciones y Transferencias 100 000,00
2.5 Otros Gastos 56 896,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 322 409 442,00
----------------------
TOTAL R.O. 387 072 880,00
============
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente
Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 72 940 406,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 701 653,00
--------------------
TOTAL R.D.R. 141 642 059,00
============
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 953 843,00
------------------
TOTAL R.O.O.C. 1 953 843,00
==========
TOTAL EGRESOS 530 668 782,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao (ATU)
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao (ATU)
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad
y Costo Ambiental en el Transporte
Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 545 354,00
2.3 Bienes y Servicios 119 714 712,00
2.4 Donaciones y Transferencias 100 000,00
2.5 Otros Gastos 56 896,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 266 655 918,00
--------------------
TOTAL R.O. 387 072 880,00
============
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente
Recaudados
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 72 940 406,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 68 701 653,00
-------------------
TOTAL R.D.R. 141 642 059,00
============
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 953 843,00
-----------------
TOTAL R.O.O.C. 1 953 843,00
==========
TOTAL EGRESOS 530 668 782,00
============
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 de la presente norma, se encuentra en el Anexo N° 1 “Transferencia de Partidas del pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor del pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2 ”Detalle de Ingresos”, que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1868756-2