Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas de la provincia de Sihuas departamento de Ancash

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000093-2020-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de Junio del 2020

VISTOS, el Informe Nº 000191-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante un expediente técnico presentado el 12 de setiembre de 2016 el señor Fortunato Diestra Salinas, en representación de la Municipalidad Provincial de Sihuas, solicitó la declaratoria de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas. Luego de la revisión correspondiente, y de recibir información complementaria remitida por parte del recurrente, la Dirección de Patrimonio Inmaterial envió el expediente técnico a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash a través del Informe Nº SS110-2018-DPI/DGPC/VMPCIC/MC, de fecha 26 de marzo de 2018, solicitando recabar mayor información acerca de la expresión. Finalmente, a través del Memorando Nº D000757-2019-DDC ANC/MC de fecha 04 de diciembre de 2019, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash, remitió a la Dirección de Patrimonio Inmaterial el resultado del recojo de información en campo, recomendando la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash;

Que, la provincia de Sihuas, cuyo nombre deriva de la etnia originaria que ocupó su actual territorio, está ubicada en la zona norte de la sierra de Conchucos, en la región Ancash. La capital homónima, ubicada a 2700 m.s.n.m., fue fundada el 5 de agosto de 1543, bajo la advocación de la Virgen de las Nieves, actual patrona de la ciudad. De su fundación original deriva su organización en cuatro barrios: Chasqui, llamado hoy Sihuas Histórico, el más antiguo, Pingullo, Agoshirca y Mitobamba, cada uno de ellos con su patrón respectivo. De las tradiciones locales que derivan de esta distribución destaca la llamada danza de Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, la misma que se produce en el barrio de Agoshirca en el marco de la fiesta patronal de San Francisco de Asís, cuya celebración va del 2 al 5 de octubre. Esta danza es interpretada por una comparsa de bailarines y músicos que acompaña las procesiones de la imagen del patrón San Francisco de Asís en acto de veneración. Cabe señalar que, a lo largo del expediente técnico, se resalta que si bien esta danza está muy vinculada al barrio de Agoshirca, es también muy difundida y practicada en toda la provincia de Sihuas;

Que, la comparsa de esta danza está compuesta por personajes organizados jerárquicamente como un conjunto militar: el oficial, quien lo dirige y pone orden durante su desplazamiento por calles y la plaza principal; el capataz, cuya performance incluye divertir al público con piruetas e involucrarlo con juegos, el sargento, que encabeza la fila de soldados y diez soldados o cabos, que se distribuyen en fila y son denominados en sentido sucesivo como primero, segundo y demás, hasta el décimo soldado. Junto a este conjunto de trece turcos, están el ángel, quien acompaña al capataz y el diablo, quien divierte al público con travesuras incordiando al resto de la comparsa. Esta avanza en una fila, encabezada por el ángel y el oficial, mientras el diablo baila alrededor del conjunto, haciendo travesuras al ángel, los soldados, y al público en general. Complementan el conjunto un chichero, quien invita licor a los presentes y dos cajeros o chirocos, músicos que tocan una flauta de pico con la mano izquierda y baten una caja o tambor con la derecha, al modo de las roncadoras características de la región nor andina;

Que, el mayordomo de la fiesta es el encargado de atender a las comparsas de danza durante las fiestas patronales, bajo su cargo, un conjunto de capitanes se encarga de la organización de cada una de las comparsas de danza durante los cuatro días que dura la fiesta, entre ellos el capitán de la comparsa de los Turcos;

Que, la vestimenta de la comparsa de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, desde el oficial a los soldados, consiste en un traje compuesto por una polaca o saco de uniforme militar, un pantalón y un quepí de color azul, una camisa blanca o celeste, zapatos de vestir negros y, sobre el rostro, llevan una máscara de malla pintada, con frecuencia con un rostro con bigotes y barba corta. Portan también un sable, arma de un solo filo, antiguamente de cobre y con mayor frecuencia de madera, con su respectiva vaina. El oficial complementa su indumentaria con cintas doradas en el orillo de su polaca y en los costados del pantalón, así como galones en los hombros. Por su parte, el capataz se diferencia de los demás por llevar botas negras, un pañuelo blanco al cuello, y portar una escopeta de madera. El sargento y sus soldados llevan galones dorados y una cinta roja como orillo del saco y a los costados del pantalón. Los personajes asociados al grupo militar tienen una indumentaria propia. El ángel viste una camisa blanca mientras que el resto de su traje es azul y consta de una falda, una banda que cruza su pecho, y un turbante con aplicación de lentejuelas y bordados dorados, en las manos porta una espada corta con un escudo pequeño. Porta también, sobre el rostro, una máscara de malla. El diablo es caracterizado con un enterizo rojo y, de modo tradicional, un turbante, aunque actualmente suele llevar una capa con capucha, igualmente rojos, así como una máscara de arcilla o papel maché con colmillos y cuernos, y un látigo con el que impone orden, parodiando la labor del oficial. El chichero se caracteriza como un poblador, con poncho marrón y sombrero de lana, una alforja en la que porta botellas de licor y, en las manos, sendos baldes con chicha;

Que, la fiesta de San Francisco inicia el 2 de octubre a las seis de la tarde con el rompe, baile general de toda la población, marco en el que hace su primera aparición la comparsa de los Turcos de Agoshirca-Sihuas, El grupo avanza en una sola fila desplazándose en zigzag por las calles, blandiendo sus sables en alto y componiendo diversas figuras, recorriendo la plaza central y las calles, y haciendo una visita formal a las autoridades, acto que dura hasta la madrugada del día siguiente. El día 3 de octubre, llamado víspera, la comparsa acompaña a la procesión del patrón San Francisco, cuyo recorrido se da a partir del mediodía. De la misma forma, el día central, 4 de octubre, la comparsa baila por las calles del pueblo desde las cuatro de la mañana y, acompañando a la imagen en procesión, durante todo el día. Mientras la comparsa avanza, el diablo intenta llamar la atención robando frutas para regalarlas a otros, usa el látigo o se oculta detrás de algún concurrente cuando escucha los fuegos artificiales o las campanas de la iglesia, a la que no puede acercarse;

Que, el 5 de octubre es llamado shillkakuy (despedida) u ofrenda, día en que en la tarde los devotos ofrendan a la imagen de San Francisco dinero y, eventualmente, vestimentas o adornos, acto que se prolonga hasta entrada la noche. Un acto especial, que se considera de origen más bien reciente, es la cofrada, representación en la que una comparsa formada por mujeres, llamadas cofradas, organizadas por su propio capitán, vestidas a la usanza tradicional – blusa blanca, falda negra con bordados, chumpi o faja multicolor, sombrero de fieltro y peinado en dos trenzas - baila una danza con ritmo de huayno portando una planta cada una, usualmente una vara de caña de azúcar, cerca de un huerto que está en las inmediaciones del pueblo. El personaje que representa al diablo les sustrae del huerto una planta y la presenta al oficial, en señal de que las huertas están cuidadas, mientras que éste, sabiendo que el diablo es mentiroso, envía al ángel y al capataz, quienes corroboran que las huertas son cuidadas por las mujeres, debido a que sus esposos han salido a la guerra. La cuadrilla de Los turcos aprovecha entonces la ocasión para ir al huerto y bailar con las mujeres; mientras bailan, cada pareja intercambia sus respectivos sombreros y, después, el oficial intercambia su sable por una planta de las cofradas. El diablo sigue con sus travesuras, llevándose a la cofrada que sea descuidada por su pareja. Según la interpretación local, esta sería una representación de la guerra con Chile y de la apropiación por la tropa chilena de los cultivos, el ganado y las mujeres, mientras que el intercambio de prendas representaría un momento de compromiso entre ambos bandos;

Que, la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, como género, es heredada de la tradición española tras la Reconquista, recuperación del territorio español por los Reyes Católicos. Una de las expresiones nacidas de este proceso es la representación del “infiel” musulmán plasmado en la manifestación conocida como Moros y cristianos, de gran raigambre en España y ampliamente difundida por toda la América. Cabe mencionar como ejemplo, la costumbre de este nombre existente en Huamantanga Canta, en la sierra de Lima. En los siglos siguientes, la gravitante presencia del imperio Otomano en la geopolítica europea facilitó la sustitución del “moro” por la del “turco”, de similares características. La finalidad de estas representaciones era establecer la superioridad de la fe cristiana, entendida como la verdadera fe, en la representación de grupos tenidos como paganos, que siendo originalmente contrarios al cristianismo, terminan siendo sus fieles devotos. Este triunfo de la fe cristiana se presentó en la forma de comparsas que representan a estos grupos, exóticos al mundo europeo, acompañando la procesión de imágenes religiosas. En este sentido, podría decirse que esta danza que se representa en la capital de la provincia de Sihuas tiene una antigua ascendencia;

Que, la tradición local de Sihuas menciona también otros orígenes en su tradición oral. Una de estas historias relaciona el uso de vestimenta de corte militar de las personas a una confrontación entre pierolistas y caceristas ocurrida en el sitio de Pachapa Shimin (literalmente, “boca de la tierra” en el quechua regional) perteneciente al barrio Pingullo de Sihuas; luego de la confrontación, un personaje de la tradición popular llamada Chiqui Pascuala, originaria del sitio de Yakupa Ñahuin (Ojo de Agua) habría recogido uniformes y armas de los caídos y los habría incorporado como vestimenta para la cuadrilla de Los Turcos. Otra historia asociada a este evento relata que algunos soldados decidieron quedarse en Sihuas tras la guerra, y se integraron a esta expresión cultural. Un tercer relato atribuye el origen de la danza a la iniciativa de la familia Villegas, hacendados de Agoshirca, que se inspiraron en una danza observada durante un viaje a Turquía. La historia que vincula los orígenes de la vestimenta – no de la danza – a una batalla entre pierolistas y caceristas tiene un refrendo histórico preciso, y este vínculo puede ayudar a explicar el aspecto militar y el orden castrense de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, así como a situar su origen más de un siglo atrás;

Que, un aspecto a destacar es que, dadas sus particulares características, esta danza difiere en muchos aspectos (música, coreografía e indumentaria) con otras danzas de similar nombre que se interpretan en localidades como Huamachuco (La Libertad), Colpa (La Unión, Dos de Mayo, Huánuco), Caylloma (Arequipa), Yanaoca (Canas, Cusco) o Taraco (Huancané, Puno), para mencionar algunas, en las cuales la representación del pagano musulmán es mucho más aparente. La música, por otro lado, está imbricada en la tradición musical local, de un chiroco o ejecutante de flauta y tambor, que marca el paso de la danza con tonadas propias, este es otro rasgo de la originalidad de esta manifestación cultural;

Que, conjuntamente con las referencias históricas citadas en el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y los significados de la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash; motivo por el cual, dicho informe técnico constituye parte integrante de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC, se aprobó la Directiva Nº 003-2015-MC, “Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Los Turcos de Agoshirca-Sihuas, de la provincia de Sihuas, departamento de Ancash, por tratarse de una expresión descendiente de una antigua y difundida tradición de origen virreinal en la cual se representa a grupos de origen pagano convertidos al cristianismo, y que se manifiesta en la ciudad de Sihuas con peculiares características en la vestimenta, la música y la coreografía, haciendo de ésta una manifestación única y original en el marco de la celebración a San Francisco de Asís, patrón del barrio de Agoshirca, erigiéndose hoy como una expresión de identidad cultural de la provincia de Sihuas.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Ancash y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial “El Peruano” así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe Nº 000137-2020-DPI/MC al señor Fortunato Diestra Salinas, a la Municipalidad Provincial de Sihuas y a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ancash para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Despacho Viceministerial de Patrimonio

Cultural e Industrias Culturales

1868544-1