Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban la aplicación informática (software) En casa yo reciclo así como sus términos y condiciones de uso

Aprueban la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso

Resolución Ministerial

Nº 113-2020-MINAM

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS; el Memorando N° 00282-2020-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00283-2020-MINAM/VMGA/DGECIA, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; el Informe N° 00182-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, de la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental; el Memorando N° 00957-2020-MINAM/SG/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 00304-2020-MINAM/SG/OGA/OTIC, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe Nº 000216-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, el cual establece dentro de las funciones de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, la de promover la implementación de acciones de educación, cultura y ciudadanía ambiental, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;

Que, a través de la Resolución de Secretaría General N° 050-2018-MINAM, se aprueba la Directiva N° 010-2018-MINAM/SG, denominada “Desarrollo, Uso y Administración de Software en el Ministerio del Ambiente”, cuya finalidad es proporcionar software de calidad y de forma oportuna a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente, así como a sus programas y proyectos especiales, en lo que corresponda, para el cumplimiento de las funciones encomendadas;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, que tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno;

Que, en el artículo 34 del Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo 1501, se establece que la segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación;

Que, la Dirección de Educación y Ciudadanía Ambiental de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental ha elaborado el Informe N° 00182-2020-MINAM/VMGA/DGECIA/DECA, mediante el cual se señala que, en el Perú se generan diariamente 20 mil toneladas de residuos sólidos municipales aproximadamente, de los cuales sólo el 1% se valoriza; es decir, sólo en dicho porcentaje son reaprovechados y sirven a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos;

Que, asimismo, en el citado informe se señala que, para incrementar el porcentaje de residuos sólidos aprovechables para su valorización, y por ende elevar la cultura del reciclaje, es necesario promover cambios en los hábitos y comportamientos de la ciudadanía a través de acciones de educación y comunicación ambiental, así como la implementación de “puntos limpios” por parte de las municipalidades y entidades públicas y privadas para la correcta disposición de los residuos sólidos aprovechables. En este contexto, resulta importante dotar a la ciudadanía de herramientas que permitan su participación informada y activa en la valorización de los residuos sólidos aprovechables, contribuyéndose de esa manera a incrementar la cultura del reciclaje;

Que, en ese sentido, la mencionada dirección propone la aprobación de la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo”, así como de sus términos y condiciones de uso. Dicha herramienta digital, de descarga gratuita y voluntaria, contempla un sistema automatizado y masivo de puntos de acopio de residuos sólidos aprovechables, que tiene como objetivo fomentar la participación informada y activa de la ciudadanía para promover la cultura del reciclaje, utilizando medios digitales desde su ubicación;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la aplicación informática (software) “En casa yo reciclo” así como sus términos y condiciones de uso, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar la implementación de la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente, en el marco de sus competencias.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1868645-1