Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS
Decreto Supremo
Nº 153-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Urgencia N° 028-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la adquisición de pruebas de diagnóstico para la prevención y control del COVID-19, autoriza a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a requerimiento y a favor del Instituto Nacional de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para la obtención, transporte y procesamiento de muestras para el diagnóstico del COVID-19 necesarios para prevenir y atender la emergencia por COVID-19 a nivel nacional;
Que, mediante Oficio N° 000198-2020-PERÚ COMPRAS-PERÚ COMPRAS, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS solicita una demanda adicional de recursos para financiar la continuidad operativa para realizar el encargo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2020 y la continuidad de la operatividad de la entidad y de las herramientas que administra PERÚ COMPRAS; así como para la implementación de medidas de prevención contra el COVID-19 en sus instalaciones; recursos que por su naturaleza y coyuntura no fueron previstos en su presupuesto institucional;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 4 191 529,00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 096: Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del citado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 4 191 529,00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS para financiar la continuidad operativa del encargo realizado en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 028-2020 y la continuidad de la operatividad de la entidad y de las herramientas que administra PERÚ COMPRAS; así como para la implementación de medidas de prevención contra el COVID-19 en sus instalaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 2 938 969,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia 1 252 560,00
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TOTAL EGRESOS 4 191 529,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 096 : Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS
UNIDAD EJECUTORA 001 : Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 2 938 969,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 1 252 560,00
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TOTAL EGRESOS 4 191 529,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo “Transferencia de Partidas para la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
1868627-2