Disponen medidas para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 56-2020-CONCYTEC-P
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS: El Informe N° 011-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/CCG-GBF y Proveído N° 124-2020-DPP-SDCTT de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, y el Informe N° 016-2020-CONCYTEC-DPP-SDITT-SDCTT/GBF-CCG y Proveído N° A73 de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, contando ambos con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído N° A24-2020-CONCYTEC-DPP; y el Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía científica, técnica, económica, administrativa y financiera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s. 058-2011-PCM y 067-2012-PCM;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, manifiesta que conforme al artículo 9 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, el CONCYTEC es el órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), y conforme al artículo 11 de dicha Ley, tiene entre sus funciones: i) Normar, dirigir, orientar, coordinar y articular el SINACYT, así como el proceso de planeamiento, programación, seguimiento y evaluación de las actividades de CTel; y, ii) Promover la articulación de la investigación científica y tecnológica, y la producción del conocimiento con los diversos agentes económicos y sociales, para el mejoramiento de la calidad de vida y el impulso de la productividad y competitividad del país;
Que, indica, que a través de la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, se dispone que los contribuyentes cuyos ingresos netos no superen dos mil trescientas Unidades Impositivas Tributarias (2300 UIT) y que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, vinculados o no al giro de negocio de la empresa, pueden acceder a deducciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma;
Que, refiere, que, la Ley N° 30309, en concordancia con los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF, establecen, entre los requisitos para la aplicación de las deducciones, que el proyecto sea calificado como de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por el CONCYTEC; y, que sea desarrollado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, para lo cual deben contar con autorización del CONCYTEC. Asimismo, el referido Reglamento señala que en caso de falta de pronunciamiento oportuno para la calificación del proyecto se aplicará el silencio administrativo negativo;
Que, agrega, que mediante Resolución de Presidencia N° 020-2019-CONCYTEC-P, se aprobó la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP - “Disposiciones para la calificación y/o autorización para el desarrollo de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico y/o innovación tecnológica, así como para la autorización de centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica, en el marco de la Ley Nº 30309 y su Reglamento”, en adelante la Directiva, la cual regula el procedimiento para la presentación de solicitudes, así como para la interposición de recursos administrativos que hubiera al respecto;
Que, indica, que a través del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19, medida que ha sido prorrogada hasta el 7 de setiembre de 2020, por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA. Asimismo, refiere que mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, suspendiéndose a su vez el ejercicio de derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, incluyendo el aislamiento al personal del sector público, medida que fue prorrogada mediante los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, adiciona, que mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación el Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se dispuso la suspensión del cómputo de plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, el cual fue prorrogado mediante Decretos Supremos N°s 076 y 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020. De igual manera, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que Dicta Medidas Complementarias destinadas al financiamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y sus prorrogas, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, hasta el 10 de junio de 2020;
Que, la citada Oficina señala que de lo expuesto se advierte que los plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo, y los procedimientos administrativo regulados por leyes especiales, entre los que se encuentran los procedimientos relacionados a la calificación y/o autorización y/o aprobación de cambios en los proyectos y/o centros de investigación científica, desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica, al amparo de la Ley N° 30309, se encontraban suspendidos hasta el 10 de junio de 2020, correspondiendo su reanudación;
Que, anota que, según los artículos 40 y 41 del Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2014-PCM, la Dirección de Políticas y Programas de CTI es el órgano de línea responsable de dirigir y supervisar el proceso de diseño y formulación de la política y planes nacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, siendo una de sus funciones diseñar y proponer ante las instancias correspondientes las normas, reglamentos y directivas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica;
Que, la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos mediante Informe N° 011-2020-CONCYTEC-DPP-SDCTT/CCG-GBF y Proveído N° 124-2020-DPP-SDCTT, y la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica mediante el Informe N° 016-2020-CONCYTEC-DPP-SDITT-SDCTT/GBF-CCG y Proveído N° A73, que cuentan con la conformidad de la Dirección de Políticas y Programas de CTI a través del Proveído N° A24-2020-CONCYTEC-DPP, sustentan los inconvenientes que se requieren subsanar para la reanudación de los procedimientos administrativos que se efectúan en el marco de la Ley N° 30309, y su Reglamento, a fin de que estos puedan efectuarse de manera virtual;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ manifiesta que de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva, el cómputo de los plazos de los procedimientos se inicia al día hábil siguiente de la presentación de la declaración jurada contenida en los formatos de solicitud a los que hace referencia su Anexo IV, vía Mesa de Partes del CONCYTEC, generada por el envío de la solicitud a través de la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios;
Que, adiciona, que de acuerdo al numeral 6.8 de la Directiva, los procedimientos que son objeto de regulación se clasifican en:
• Calificación del proyecto y/o autorización al contribuyente para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa.
• Calificación del proyecto cuando el contribuyente cuenta con autorización previa para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica de manera directa
• Calificación y/o Autorización para el desarrollo del proyecto de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica bajo la modalidad indirecta.
• Autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica en una o varias disciplinas domiciliado.
• Autorización como centro de investigación científica, de desarrollo tecnológico y/o de innovación tecnológica no domiciliado.
• Aprobación de cambios no sustanciales en los proyectos de investigación científica, de desarrollo tecnológico o innovación tecnológica calificados por CONCYTEC
• Aprobación de cambios solicitados por los centros autorizados de investigación científica, de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica por el CONCYTEC
• Aprobación de cambio de Centro de Investigación Científica, de Desarrollo Tecnológico y/o de Innovación Tecnológica.
Que, refiere, que, según las Disposiciones Específicas de la Directiva, en algunos de los procedimientos indicados en el considerando anterior se dispone que el contribuyente presenta la solitud vía la plataforma virtual del Sistema de Beneficios Tributarios, adjuntando la documentación requerida por la Ley Nº 30309 y demás marco normativo vigente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de la Mesa de Partes del CONCYTEC, disponiéndose, además, que es procedente su presentación directamente a la Mesa de Partes sin su remisión previa a la plataforma virtual cuando esto no sea posible por causas no imputables al contribuyente, y que la presentación de los recursos administrativos que se interpongan sobre el particular se realizan también directamente por la Mesa de Partes;
Que, cita, que, de acuerdo a la Directiva, los responsables del expediente revisan que la solicitud cuente con la información y los documentos correspondientes. En caso se encuentre observaciones lo comunican al contribuyente, vía al correo electrónico, para la subsanación respectiva, estableciéndose también en dicha norma, que el CONCYTEC, a través de las Sub Direcciones de Ciencia, Tecnología y Talentos, y de Innovación y Transferencia Tecnológica, según corresponda, emite la resolución sub directoral otorgando o denegando la calificación y/o autorización, o declarando procedente o improcedente la solicitud, la cual puede ser notificada al contribuyente vía correo electrónico o personalmente, en aplicación de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;
Que, anota, que según las normas citadas y lo manifestado por la Dirección de Políticas y Programas de CTI para la reanudación de la atención de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, vía electrónica, se requiere establecer medidas temporales que permitan su tramitación virtual, así como establecer el canal a través del cual se presentarán los recursos administrativos que hubieran;
Que, señala, que el artículo 30 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que “sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. El procedimiento administrativo electrónico deberá respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la presente Ley, sin que se afecte el derecho de defensa ni la igualdad de las partes, debiendo prever las medidas pertinentes cuando el administrado no tenga acceso a medios electrónicos. Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos”;
Que, agrega, que la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, otorgan a la firma electrónica la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, y señala que los documentos electrónicos firmados digitalmente dentro del marco de dicha infraestructura deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o procedimientos administrativos;
Que, indica, que la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone la suspensión hasta el 31 de diciembre del año 2020 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados, y establece que cuando éste emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;
Que, adiciona, que según el artículo 20 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatoria, el administrado puede ser notificado a través de alguna dirección electrónica que conste en el expediente siempre que haya dado su autorización expresa para ello, la misma que puede efectuarse a través de dicho medio;
Que, precisa, que mediante Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM, se aprobó los Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, en el que se indica, entre otras medidas la de mantener operativas las mesas de partes virtuales y optimizar su funcionamiento, a fin de asegurar que las entidades del Poder Ejecutivo continúen funcionando de manera interconectada, y que en caso de no contar con una mesa de partes virtual habilitada, se debe establecer un correo institucional para la recepción de documentos;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 048-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 237-2020-CONCYTEC-OGAJ, señala que luego de la evaluación de la normatividad vigente resulta viable legalmente que el CONCYTEC en su calidad de órgano rector del SINACYT disponga las medidas necesarias para asegurar la reanudación y continuidad de los procedimientos administrativos en el marco de la Ley N° 30309, permitiendo su inicio, tramitación y notificación, vía electrónica;
Con la visación de la Secretaria General (e), del Director de la Dirección de Políticas y Programas CTI, del Sub Director de la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, de la Sub Directora de la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica; y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el Decreto Legislativo N° 1497, y en el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2014-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer, excepcionalmente, que los procedimientos administrativos y recursos administrativos que se interpongan, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 188-2015-EF, y en la Directiva Nº 001-2019-CONCYTEC-DPP, podrán ser presentados hasta el 31 de diciembre de 2020, a la siguiente dirección electrónica (mesadepartes@concytec.gob.pe), sin la obligación de la presentación física de la documentación.
Artículo 2.- Establecer, excepcionalmente, y mientras dure el estado de emergencia declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y normas que lo prorrogan, que la tramitación y notificación de los procedimientos administrativos y de los recursos administrativos indicados en el artículo anterior, se efectuarán por vía electrónica, y a través del uso de la firma digital por parte de los servidores y funcionarios del CONCYTEC. Las notificaciones se efectuarán a la dirección electrónica que autorice el administrado (contribuyente) en el expediente, la cual será realizada conforme a lo establecido el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 3.- Lo dispuesto en la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación, y es de aplicación inclusive a los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, y que fueron presentados antes de la suspensión del cómputo de plazos de tramitación dispuesto por los Decretos de Urgencia N°s 026 y 029-2020 y prórrogas.
Artículo 4.- Establecer que las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2019-CONCYTEC-DPP mantienen su vigencia y son aplicables en lo que no contravenga a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5.- Establecer que en el uso de medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción, la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad, entendiéndose que los documentos remitidos pasados el horario de atención o en día inhábil serán considerados como recibidos en el día hábil siguiente, en concordancia con las disposiciones sobre atención de la Mesa de Partes virtual del CONCYTEC.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución a la Sub Dirección de Ciencia, Tecnología y Talentos, a la Sub Dirección de Innovación y Transferencia Tecnológica, a la Dirección de Políticas y Programas de CTI, a la Oficina de Gestión Documentaria y Servicio al Ciudadano y a la Oficina General de Administración para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en el mismo día, la publicación de su anexo en el Portal Institucional del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC (www.concytec.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA LEÓN VELARDE SERVETTO
Presidenta
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación Tecnológica
CONCYTEC
1868588-1