Aprueban las “Disposiciones para la acreditación y funcionamiento de los Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”
Resolución Jefatural
Nº 069-2020-BNP
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 000003-2019-BNP-J-DDPB-EPBC y el Informe Nº 000062-2020-BNP-J-DDPB-EPBC, de fechas 16 de diciembre de 2019 y 11 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Nº 000066-2019-BNP-J-DDPB y el Memorando Nº 000158-2020-BNP-J-DDPB, de fechas 17 de diciembre de 2019 y 13 de mayo de 2020, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; el Informe Técnico Nº 000029-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 21 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 000372-2020-BNP-GG-OPP de fecha 21 de mayo de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal Nº 000148-2020-BNP-GG-OAJ de fecha 12 de junio de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas creó el Sistema Nacional de Bibliotecas como instrumento de gestión pública para el establecimiento de estándares de calidad, eficacia y eficiencia durante la prestación de los servicios brindados a la ciudadanía por las bibliotecas a cargo del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30034 dispone que el Sistema Nacional de Bibliotecas está integrado por la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, los centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas, entre otros. El artículo 5 de la mencionada Ley establece entre las funciones de la entidad, emitir normas técnicas bibliotecológicas aplicables a todos los sistemas y procesos de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30034 señala que “Son centros coordinadores regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas las bibliotecas acreditadas por la Biblioteca Nacional del Perú, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Biblioteca”;
Que, el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 30034 establece que “Los Centros Coordinadores Regionales de Bibliotecas del SNB, son las bibliotecas que en los ámbitos regional y local del país, han alcanzado un nivel de desarrollo que les permite funcionar como órganos de gestión y enlace técnico normativo entre el Sistema Nacional de Bibliotecas y los servicios bibliotecarios de la Región (…)”;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley Nº 30034 señala que la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, acreditará a una biblioteca como Centro Coordinador Regional de Bibliotecas, en la medida en que cumpla con determinados requisitos mínimos;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 096-2015-BNP de fecha 28 de agosto de 2015, se aprobó la Directiva Nº 005-2015-BNP “Para la conformación de Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”;
Que, con fecha 11 de enero de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 001-2018-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, el cual contempla una nueva estructura organizacional, y establece las funciones de la entidad y de sus órganos;
Que, a través de los documentos de los vistos, la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias y su Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación, propusieron la aprobación de las “Disposiciones para la acreditación y funcionamiento de los Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”, señalando que ello es importante porque permitirá “(…) mejorar la calidad de la acreditación de los centros coordinadores y mejorar la condición de nodos regionales vinculados con la Biblioteca Nacional del Perú, como ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas”;
Que, mediante los documentos de los vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable sobre las “Disposiciones para la acreditación y funcionamiento de los Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”. Asimismo, señalaron que, con su aprobación, corresponde la derogación de la Directiva Nº 005-2015-BNP, “Directiva para la conformación de Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”;
Con el visado de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Políticas Bibliotecarias y Capacitación de la Dirección de Desarrollo de Políticas Bibliotecarias; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
De conformidad con la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 005-2015-BNP “Para la conformación de Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 096-2015-BNP de fecha 28 de agosto de 2015.
Artículo 2.- APROBAR las “Disposiciones para la acreditación y funcionamiento de los Centros Coordinadores Regionales del Sistema Nacional de Bibliotecas”, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
1868531-1