Modifican el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante R.VM. N° 045-2019-MINEDU
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 115-2020-MINEDU
Lima, 19 de junio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 644-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal d) del artículo 13 de la referida Ley, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida, encontrándose entre los factores que interactúan para el logro de dicha calidad, la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;
Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 49 de la citada Ley, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30512 establece que la Educación Superior tiene entre sus fines, el de formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;
Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 045-2019-MINEDU se aprueba el “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, el mismo que tiene como objetivo garantizar que las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Educación, ejecuten de manera adecuada y oportuna las actividades que se implementan en el marco del Programa Presupuestal 0107 Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, a fin de cumplir con las metas y objetivos previstos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, mediante el Oficio N° 474-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 531-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 544-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de modificar el tercer párrafo del literal a. Actividad 5000276 Gestión del Programa, del numeral 8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES, del apartado VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, a fin de adecuar las acciones de seguimiento y monitoreo de dicho Instructivo, a las disposiciones sobre la prestación del servicio educativo no presencial o remoto contenidas en el Decreto Legislativo N° 1465;
Que, mediante el Memorándum N° 405-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 723-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el mismo que señala que la propuesta de modificación a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional, y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Modificar el tercer párrafo del literal a. Actividad 5000276 Gestión del Programa, del numeral 8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES, del apartado VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, del “Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 045-2019-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:
“VIII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
8.1 PRODUCTO 3000001 ACCIONES COMUNES
(…)
a. Actividad 5000276 Gestión del Programa
(…)
En las Regiones, se contratará un Especialista en Seguimiento y Monitoreo, el cual deberá contar con las facilidades administrativas que le permitan realizar, de manera presencial y/o virtual, las actividades de monitoreo de las acciones que se ejecutan en las IFD. Adicionalmente, contará con recursos para la contratación de servicios diversos para la mejora de los instrumentos de gestión de las IFD: Proyecto Educativo Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Proyecto Curricular Institucional (PCI), Reglamento Instutcional (RI), Manual de Procesos Académicos (MPA) y Plataforma Informática: Portal Web, Sistema de Biblioteca virtual y Seguimiento a egresados.
(…)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1868508-1