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Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN del Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020 aprobado mediante R.M. N° 092-2020-MINEDU

Modifican el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, aprobado mediante R.M. N° 092-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 237-2020-MINEDU

Lima, 19 de junio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0071976-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 643-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 49 de la citada Ley, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30512 establece que la Educación Superior tiene entre sus fines, el de formar a personas en los campos de la ciencia, la tecnología y la docencia, para contribuir con su desarrollo individual, social inclusivo y su adecuado desenvolvimiento en el entorno laboral regional, nacional y global;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 092-2020-MINEDU se aprueba el “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, el mismo que tiene como objetivo general contribuir con la implementación del Modelo de Servicio Educativo y las Condiciones Básicas de Calidad en el marco de la adecuación de los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) a Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP);

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, mediante el Oficio N° 474-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 531-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 544-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de modificar el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, a fin de adecuar las acciones de seguimiento y monitoreo de dicho Plan, a las disposiciones sobre la prestación del servicio educativo no presencial o remoto contenidas en el Decreto Legislativo N° 1465;

Que, mediante el Memorándum N° 405-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 723-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el mismo que señala que la propuesta de modificación a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional, y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el numeral 4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN, del “Plan de Fortalecimiento de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos para el año 2020”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 092-2020-MINEDU, el mismo que quedará redactado conforme al siguiente texto:

4. PLAN DE FORTALECIMIENTO DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICOS PARA EL AÑO 2020

(…)

4.6. MONITOREO Y EVALUACIÓN

Las actividades y reportes serán realizados por el Especialista en Seguimiento y Monitoreo de la región, según el siguiente detalle:

ACTIVIDADES

REPORTES

FUENTES DE VERIFICACIÓN

Elaboración de un cronograma interno para la implementación y ejecución del Plan.

N° de actividades ejecutadas trimestralmente.

Informe trimestral que contenga el avance de la implementación del plan

Realizar Videoconferencias de asistencia técnica a los IESP beneficiarios del Plan de Fortalecimiento 2020.

Porcentaje de videoconferencias realizadas a los IESP de acuerdo al cronograma.

Informe que contenga los resultados y compromisos de acuerdo al nivel de ejecución del Plan.

Seguimiento de metas físicas y presupuestales del Plan.

Porcentaje de ejecución de la implementación del Plan.

Informe trimestral que contenga la ejecución presupuestal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1868507-1