Modifican la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”
Resolución de Presidencia de Directorio
Nº 0014-2020-APN-PD
Callao, 18 de junio de 2020
VISTOS:
El Informe Técnico Nº 008-2020-APN-UPS de fecha 04 de junio de 2020, el Memorando Nº 126-2020-APN-UPS de fecha 05 de junio de 2020, ambos emitidos por la Unidad de Protección y Seguridad (UPS) y el Informe Legal Nº 225-2020-APN-UAJ de fecha 17 de junio de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, de conformidad con los artículos 19, 24 y 33 de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), los artículos 100, 130 y 131 del Reglamento de la LSPN (RLSPN), la APN cuenta con facultades y competencias para normar las actividades y los servicios en materia de seguridad y protección portuaria dentro del Sistema Portuario Nacional. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 019- 2004-MTC, se dictaron medidas para la aplicación en el Perú del Código Internacional sobre Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP), estableciendo la competencia de la APN en esta materia;
Que, el Código PBIP tiene como uno de los objetivos de protección de la instalación portuaria actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos por el Gobierno Contratante, y que las medidas y procedimientos de protección se aplicarán de modo que se reduzcan al mínimo los inconvenientes o demoras para los pasajeros, los buques, el personal y los visitantes de los buques, las mercancías y los servicios;
Que, el artículo 130 del RLSPN determina que la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR (RAD Nº 044-2017) de fecha 26 de julio de 2017, establece las obligaciones de los administradores y operadores portuarios, las organizaciones de protección portuaria y las personas naturales o jurídicas relacionadas a la actividad portuaria en protección, para garantizar que los servicios y actividades que se desarrollan en los puertos terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional se realicen dentro del marco regulatorio establecido por la normativa nacional, convenios y otros instrumentos internacionales;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 032-2018-APN/DIR (RAD Nº 032-2018) de fecha 05 de junio de 2018, se modifica los artículos 6, 7, 13, 15 y 28; así como el Anexo 4 de la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 111-2019-APN-DIR, (RAD Nº 111-2019), de fecha 30 de octubre de 2019 se incorporó el numeral 16 en el literal C, de la parte II, Sección 2 del Anexo 2 de la Norma Técnica sobre Protección Portuaria, aprobada por RAD Nº 044-2017;
Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0039-2020-APN-DIR (RAD Nº 039-2020) de fecha 27 de mayo de 2020 se incorporó el Capítulo VIII, el artículo 18 y un Anexo Único en el “Reglamento de Capacitación Portuaria” aprobada por RAD Nº 025-2014; asimismo, se aprobó la incorporación de un párrafo segundo en el artículo 53, así como el numeral 39.14 en el artículo 39 y finalmente los numerales 43) y 44) en su Anexo 4, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”, con la finalidad que las OCPs dicten cursos básicos y de gestión de protección y seguridad, así también, de la especialización del trabajo portuario, a través de un aula virtual;
Que, a través de Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario el cual fue prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo
Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, posteriormente el Estado de Emergencia Nacional fue ampliado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, y, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, fue prorrogado a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, del 15 de junio del 2020, se establecieron diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional, con el objeto de coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del COVID 19, a nivel nacional;
Que, el artículo 21 del referido decreto de urgencia dispone que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, las instituciones educativas públicas y privadas, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, con la finalidad de coadyuvar con las medidas sanitarias y de prevención, tales como, evitar la concentración de personas para respetar el distanciamiento social de no menos de 1 metro;
Que, mediante Informe Técnico Nº 0008-2020-APN-UPS y Memorando Nº 0126-2020-APN-UPS, la UPS propone la modificación en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por RAD 044-2017, del numeral 43.3 del artículo 43 en lo referente al desarrollo de los sílabos de los cursos de protección portuaria (presenciales y virtuales), la modificación del numeral 68.1 del artículo 68, en cuanto a la elaboración y actualización de sílabos, así como la incorporación del anexo 10 con su respectivo silabo, sobre los elementos que conforman la estructura de los referidos cursos en su versión virtual;
Que, en ese contexto, mediante el Informe Legal Nº 225-2020-APN-UAJ de fecha 17 de junio de 2020, la UAJ concluyó que el presente proyecto normativo es legalmente viable; recomendando su aprobación por el Directorio;
Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario Oficial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público;
Que, en el presente caso, el presente proyecto normativo está orientado a establecer modificaciones a la RAD 044-2017, con la finalidad de implementar los cursos básicos y de gestión de protección y seguridad en la modalidad virtual utilizando herramientas y recursos que permitan promover el aprendizaje y capacitación continua de la comunidad portuaria; todo ello, en el marco de las disposiciones decretadas por el gobierno para prevenir el Contagio del COVID- 19; por lo que, establecer una publicación antes de su entrada en vigencia, vaciaría de contenido la finalidad que se persigue con esta propuesta de modificación normativa en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; en ese sentido, una publicación con anticipación a su entrada en vigencia, contravendría el interés público que reviste la urgente aplicación de la misma;
Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso 3, del artículo 18 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, el Presidente del Directorio puede adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que correspondan al Directorio en el caso que no sea posible reunirlo para sesionar válidamente, dando a conocer las medidas adoptadas en la sesión más próxima;
Que, tomando en cuenta que la próxima sesión del Directorio de la APN ha sido programada para el próximo 23 de junio de 2020 y considerando que, en el marco de la situación de emergencia producto del COVID-19, resulta urgente implementar los cursos básicos y de gestión de protección y seguridad en la modalidad virtual, resulta viable que el Presidente del Directorio adopte la decisión correspondiente a su aprobación, con cargo a poner en conocimiento al Directorio en la siguiente sesión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 18 del ROF de la APN;
De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación del numeral 43.3 del artículo 43, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017 en los siguientes términos:
Articulo 43.- Formación y capacitación
(…)
43.3 El área especializada de la APN desarrollará los sílabos de los cursos de protección portuaria que se encuentran en el anexo 9, para cursos presenciales, y en el anexo 10 para cursos virtuales, los cuales se indican a continuación:
a) Curso de Oficial de Protección de la Instalación Portuaria.
b) Curso de Auditor Interno de la Instalación Portuaria.
c) Curso de Instructor de Protección y Seguridad Portuaria.
d) Taller sobre el uso del Manual de Ejercicios y Practicas de Protección Portuaria.
e) Foro Nacional de Protección Portuaria
f) Otros cursos y talleres nacionales e internacionales, considerados necesarios para la sostenibilidad del sistema.
Artículo 2º.- Aprobar la modificación del numeral 68.1 del artículo 68, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, en los siguientes términos:
Articulo 68.- Elaboración y actualización de sílabos
68.1 La APN elaborará y desarrollará los sílabos de los cursos de protección y seguridad, con la finalidad de alcanzar los objetivos de formación, capacitación y entrenamiento del personal que realiza actividades portuarias vinculadas a la atención a la carga, el buque o al pasaje, los referidos sílabos presenciales se describen en el anexo 9 y los sílabos virtuales se describen en el anexo 10.
Artículo 3º.- Aprobar la incorporación del Anexo 10, con su respectivo sílabo, en la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria” aprobada por Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 044-2017-APN/DIR, los cuales forman parte de la presente resolución.
Artículo 4º. - Disponer la publicación de la presente resolución y del anexo que señala el artículo 3 en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional; asimismo disponer la publicación del silabo a que se refiere el artículo anterior en la página Web de la APN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Edgar Patiño Garrido
Presidente del Directorio
ANEXO 10
ESTRUCTURA DE LOS SÍLABOS DE
LOS CURSOS DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD PORTUARIA VIRTUAL
La estructura de los sílabos de los cursos de protección y seguridad portuaria virtual son los siguientes:
a) Oficial de Protección de la Instalación Portuaria
b) Auditor Interno de la Instalación Portuaria
c) Instructor de Protección y Seguridad Portuaria
d) Básico I PBIP
e) Básico II PBIP
f) Básico de Seguridad Portuaria
g) Básico de Mercancías Peligrosas
h) Gestión de Seguridad Portuaria
i) Básico de Gestión de Mercancías Peligrosas
1868523-1