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Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo Trabaja Perú

Modifican el Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

Resolución Ministerial

Nº 113-2020-TR

Lima, 22 de junio de 2020

VISTOS: El Memorando Nº 0280-2020-MTPE/3, del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; el Oficio Nº 417-2020-MTPE/3/24.1, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; el Memorando Nº 558-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 1252-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2011-TR y modificatorias, se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, el cual establece, en su artículo 2 que: “El Programa “Trabaja Perú” tiene como objetivo generar empleo, y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza. Para ello, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, financia actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia.”;

Que, en el artículo 7 del citado Manual de Operaciones se establece que: “Las modalidades de acceso al Programa para la ejecución de proyectos son las siguientes: a) Concurso de Proyectos: El Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. b) No Concursables: Contempla la selección de proyectos a través de un Comité Especial, de acuerdo a los Lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en casos excepcionales, de infraestructura básica, social y económica, para la generación de empleo en situaciones de desastres naturales, emergencias, entre otras. c) Actividades de Intervención Inmediata: Esta modalidad de acceso implica asignar recursos para la realización de actividades conducentes a la generación de empleo ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia; y según los lineamientos que para este fin apruebe el Programa, en los cuales, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos excepcionales.”;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, se modifica el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-TR y el Decreto Supremo Nº 006-2017-TR, y se establece que: “Artículo 1.- Creación del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (…) “Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico.”;

Que, mediante el Oficio Nº 417-2020-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, solicita que se modifiquen los artículos 2 y 7 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, considerando el marco normativo establecido por el Decreto Supremo Nº 004-2020-TR;

Que, en tal sentido mediante el Memorando Nº 0280-2020-MTPE/3, el Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, solicita tramitar la resolución ministerial que modifica el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, a través del Memorando Nº 558-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable a la solicitud de modificación de los artículos 2 y 7 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los documentos de vistos, corresponde modificar los artículos 2 y 7 del Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Dirección Ejecutiva del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y, el literal d) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del Manual de Operaciones del Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”

Apruébase la modificación de los artículos 2 y 7 del Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR y modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- Objetivo del Programa

El Programa “Trabaja Perú” tiene como objetivo generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, otorgando a cambio un incentivo económico.

Para ello, el Programa financia proyectos de infraestructura básica, social y económica, intensiva en mano de obra no calificada (MONC), presentados por los pobladores, las organizaciones de la sociedad civil, autoridades locales o gobiernos regionales y locales, en el ámbito de sus jurisdicciones; o proyectos de infraestructura básica, social y económica; y en los supuestos de afectación parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias.

Asimismo, financia actividades de intervención inmediata intensiva en mano de obra no calificada (MONC), ante la ocurrencia de desastres naturales y emergencias, tales como: peligros inminentes y otras declaradas conforme a la normativa de la materia.”

“Artículo 7.- Modalidades de Acceso al Programa

Las modalidades de acceso al Programa para la ejecución de proyectos son las siguientes:

a) Concurso de Proyectos: El Programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, entre otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes. Esta modalidad contempla la ejecución de proyectos, en los casos de emergencias. (…) “

Artículo 2.- Publicación

Dispónese que la presente resolución ministerial se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1868571-1