Otorgan licencia por salud a Gobernador y encargan despacho de la Gobernación Regional de Pasco a Vicegobernador
ACUERDO Nº 041-2020-G.R.P/CR
Cerro de Pasco, 17 de junio del 2020
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO en uso de las facultades establecidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el diecisiete de junio del año dos mil veinte, ha aprobado el Acuerdo de Consejo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 30305, Ley de reforma del artículo 191º de la Constitución Política del Perú sobre denominación de autoridades de los gobiernos regionales, instituye que el Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución;
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, define al Funcionario Público como representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado. Dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas. Estableciendo en el numeral 4) inciso a) del artículo 50º que el Funcionarlo público de elección popular, directa y universal, como los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros Regionales son elegidos mediante elección popular, directa y universal, como consecuencia de un proceso electoral conducido por la autoridad competente para tal fin. El ingreso, permanencia y término de su función están regulados por la Constitución Política del Perú y las leyes de la materia;
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que la Gobernación Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y recae en el Gobernador Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional;
Que, el artículo 23º de la norma citada, en concordancia con el artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR, determinan que el Vicegobernador Regional reemplaza al Gobernador Regional en casos de licencia concedida por el Consejo Regional, que no puede superar los 45 días naturales al año, por ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Cumple funciones de coordinación y aquellas que expresamente le delegue el Presidente. Percibe la remuneración correspondiente a su cargo, sin derecho a dietas;
Que, el artículo 44º de la misma Ley, prescribe que los funcionarios y servidores a cargo de los Gobiernos Regionales se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley; es decir, al régimen laboral establecido por el Decreto Legislativo Nº 276, en tal sentido, al ser los Gobernadores Regionales funcionarios públicos, les será aplicable el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276;
Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, determina que los servidores públicos de carrera y contratados, pueden hacer uso de permisos o licencias por causas justificadas o motivos personales, en la forma que determine el reglamento; por su parte, el artículo 111º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, dispone que las licencias con goce de remuneraciones, a que tienen derecho los funcionarios y servidores son, las licencias por enfermedad y gravidez, que se otorgan conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA;
Que, la Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, la misma que es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, determina que los casos confirmados por COVID-19, deberán restringir su desplazamiento fuera de su vivienda por 14 días, teniendo un seguimiento clínico a distancia o presencial, hasta recibir el alta epidemiológica COVID-19;
Que, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, establece en su numeral 7.3.2 que el proceso de reincorporación al trabajo orientado a los trabajadores que cuenten con alta epidemiológica COVID-19, se desarrolla de la siguiente manera: en casos leves, se reincorpora 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados y severos, 14 días calendario después de la alta clínica. Este periodo podría variar según las evidencias que se tenga disponible;
Que, puesto a consideración y debate el pedido de licencia por salud, formulado por el Gobernador Regional de Pasco, Mg. Pedro Ubaldo Polinar; el pleno del Consejo Regional en virtud al inciso x) del artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional desarrollada el día diecisiete de junio del 2020, ha determinado por UNANIMIDAD adoptar el siguiente Acuerdo: i) Otorgar licencia por salud hasta su alta epidemiológica, solicitada por el Mg. Pedro Ubaldo Polinar, Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, por ser un derecho que le corresponde. ii) Encargar el despacho de la Gobernación Regional de Pasco, al Lic. Wilder Robles Rivera, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. iii) Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. iv) Disponer la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, así como en el portal electrónico de la Entidad, conforme a ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional;
Que, el literal o) del artículo 21 de la misma ley, establece que el Gobernador Regional tiene la atribución de: “Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.”;
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno;
ACUERDA:
Primero.- OTORGAR licencia por salud hasta su alta epidemiológica y/o clínica, según corresponda, solicitada por el Mg. Pedro Ubaldo Polinar, Gobernador del Gobierno Regional de Pasco, por ser un derecho que le corresponde.
Segundo.- ENCARGAR el despacho de la Gobernación Regional de Pasco, al señor Wilder Robles Rivera, Vicegobernador Regional, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 14º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.PASCO/CR.
Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación regional, así como en el portal electrónico de la Entidad, conforme a ley.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
BISMARK ALFONSO RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional
1868465-1