Derogan la Res. Nº 015-2013-OEFA/CD que aprobó el “Reglamento de notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”
Resolución del Consejo Directivo
Nº 00009-2020-OEFA/CD
Lima, 19 de junio de 2020
VISTO: El Informe Nº 0035-2020-OEFA/DPEF-SMER, emitido en conjunto por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del Sinefa) se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del Sinefa, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por los administrados a su cargo;
Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD, se aprueba el “Reglamento de notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, con la finalidad de regular la notificación de actos administrativos por correo electrónico en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;
Que, el Numeral 20.4 del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece que el administrado puede solicitar y dar su autorización expresa para ser notificado a través del correo electrónico; asimismo, que la notificación remitida a la dirección de correo electrónico otorgada por el administrado se entiende válidamente efectuada cuando la entidad reciba la respuesta de recepción de la dirección electrónica señalada por el administrado o esta sea generada en forma automática por una plataforma tecnológica o sistema informático que garantice que la notificación ha sido efectuada; en caso de no recibirse respuesta automática de recepción en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuado el acto de notificación vía correo electrónico, se procede a notificar por cédula;
Que, el principio de celeridad establecido en el Numeral 1.9 del Artículo IV del TUO de la LPAG, dispone que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento;
Que, asimismo, el principio de simplicidad establecido en el Numeral 1.13 del Artículo IV del TUO de la LPAG, señala que los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir;
Que, en ese sentido, mediante los documentos de vistos, con la finalidad de garantizar mayor dinámica posible en la notificación electrónica en el marco de los principios de celeridad y simplicidad referidos, se sustenta la necesidad técnica y legal de derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD, que aprueba el “Reglamento de notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en atención a que sus requisitos, obligaciones, plazos; y, demás disposiciones que contiene, se encuentran regulados en el Numeral 20.4 del Artículo 20º del TUO de la LPAG;
Que, mediante el Acuerdo Nº 011-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 020-2020 del 19 de junio de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad derogar la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD que aprueba el “Reglamento de notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata de dicho acuerdo;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 8º y en el Literal n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Derogar la Resolución del Consejo Directivo Nº 015-2013-OEFA/CD que aprueba el “Reglamento de notificación de actos administrativos por correo electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización
Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA TESSY TORRES SANCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
1868517-1