Incorporan productos farmacéuticos al listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, aprobado mediante R.M. Nº 315-2020-MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 419-2020-MINSA
Lima, 19 de junio del 2020
Visto, el Expediente Nº 20-049540-001, que contiene la Nota Informativa Nº 386-2020-DIGEMID-DFAU-DG/MINSA y el Informe Técnico Nº 144-2020-DIGEMID-DFAU-UFAM-AA/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe Nº 542-2020-OGAJ-MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud en la población;
Que, el numeral 6 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2020, se declara a los medicamentos, dispositivos médicos, equipos de bioseguridad y otros para el manejo y tratamiento del COVID-19, como bienes esenciales en el marco del Estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus modificatorias;
Que, en virtud a lo dispuesto en el precitado Decreto de Urgencia, con Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, se aprueba el Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, el cual comprende 48 bienes esenciales;
Que, con Resolución Ministerial Nº 375-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Manejo Ambulatorio de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo es establecer los procedimientos para el manejo ambulatorio de los casos leves de COVID-19;
Que, el artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, es el órgano técnico de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a que hace referencia la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y sectorial, responsable de proponer la regulación y normar dentro de su ámbito, así como evaluar, ejecutar, controlar, fiscalizar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la Ley Nº 29459;
Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, con participación de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades, de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, propone la incorporación de nuevos productos farmacéuticos al Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Incorporar al Listado de bienes esenciales para el manejo y tratamiento del COVID-19, aprobado con Resolución Ministerial Nº 315-2020-MINSA, los productos farmacéuticos detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina General de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1868512-2