Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, el Decreto Supremo que lo aprueba y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 414-2020-MINSA
Lima, 19 de junio del 2020
Visto, el Expediente Nº 19-150397-001, que contiene el Informe Nº 071-2019-CPCDNT-DENOT-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº 189-2020-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas;
Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud;
Que, la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, establece las disposiciones orientadas a la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y rehabilitación de las personas que padecen diabetes; encargando al Ministerio de Salud la elaboración de su Reglamento, el mismo que fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-SA;
Que, mediante la Ley Nº 30867, se incorpora el Capítulo V a la Ley Nº 28553 y se dispone la adecuación del Reglamento de esta última a las disposiciones de la Ley Nº 30867;
Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública en materia de prevención y control de enfermedades no transmisibles, raras y huérfanas; asimismo, según el literal b) del artículo 64 del indicado Reglamento, dicha Dirección General tiene como función proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de Salud Pública;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, presenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, así como su Exposición de Motivos y el proyecto del precitado Reglamento, recomendando su publicación por el plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general;
Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, ha previsto que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, en este sentido, es necesario publicar el mencionado proyecto de Decreto Supremo, el Reglamento que aprueba y su Exposición de Motivos;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y Nº 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, modificada por la Ley Nº 30867, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico webmaster@minsa.gob.pe.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
1868512-1